QUIBOR: 09 DE MARZO DEL 2011
200º y 152º
SOLICITUD: Nº 317/2010.-
TITULO SUPLETORIO
Vista la solicitud que procede suscrita por la Ciudadana: SILVIA DA ROCHA MALTA, Venezolana, mayor de edad, domiciliada en la calle 4 entre avenidas 2 y 3 del Barrio La Ceiba Sur de Esta ciudad de Quibor Estado Lara y Titular de la Cédula de Identidad N° V-13.538.678, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio JORGE RODRIGUEZ, Venezolano, Mayor de Edad, Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 90.085, conforme a lo cual manifiesta haber construido a sus propias expensas y con dinero de su propio peculio, sobre un terreno perteneciente a la solicitante según sentencia emanada del Juzgado del Municipio Jiménez Estado Lara en fecha 04 de Octubre del año 2.010 expediente 2895, que mide de DOCIENTOS METROS CUADRADOS (200 Mts2), ubicadas en la calle 4 entre avenidas 2 y 3 del Barrio La Ceiba Sur de Esta ciudad de Quibor Estado Lara, unas bienhechurias que las constituye una vivienda construida con paredes de bloques pisos de baldosa, techo de platabanda, ventanas de hierro y puertas de madera, constante de cuatro habitaciones, sala, comedor, cocina lavadero y dos baños con todos sus accesorios, un garaje con techo de acerolit, cercado con bloques sobre vigas de concreto, un portón eléctrico de cuatro metros, comprendidas dentro de los siguientes Linderos: NORTE: Terreno de ARGENIS RAMON DAZA GALINDEZ, SUR: Terrenos de ELIGIA ANTONIA MENDOZA DE COLMENAREZ Y CARLOS ANTONIO MENDOZA QUERALES. ESTE: Terrenos de FLOR EDILCIA DAZA GALINDEZ. y OESTE: Terrenos de FREDDY MARTIN MENDOZA JIMENEZ, hoy calle 4. Siendo el costo de las referidas bienhechurias la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000, oo), sin incluir el valor del terreno, y careciendo de un título que le acredite el derecho de propiedad y posesión sobre la bienhechurías, solicita que se le declare bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías antes dichas Para decir este Tribunal observa:
UNICO: Tomando en consideraciones las declaraciones de los Testigos: YESENIA ZULIMAR SEGOVIA YEPEZ, Venezolana, Mayor de Edad,

Titular de la Cedula de Identidad Nº V-14.809.309 y JOSE FORTUNATO LUCENA RODRIGUEZ, Venezolano, Mayor de Edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº 7.460.668, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecia sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley
especialmente en los Artículos 936 y 937 ejusdem y Dejando a salvo los Derechos de Terceras personas que puedan tener. APRUEBA la mencionada justificación y se declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO a favor de la ciudadana: SILVIA DA ROCHA MALTA, plenamente identificado en autos, sobre las bienhechurias que se determina suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un Ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada y déjese copia del presente Decreto en el Archivo del Tribunal. Tómese nota en el Libro Diario llevado por este Tribunal.- Cúmplase.-
LA JUEZA

DRA. YUNIA ROSA GOMEZ DUARTE.


LA SECRETARIA

ABOG. YENTTY C. GOMEZ


SOLICITUD Nº 317-2010.-
Titulo Supletorio.-
Oswaldo.-