REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

Juzgado del Municipio Andrés Eloy Blanco
De la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Sanare, 14 de Marzo del 2.011
Años: 200° y 152°

La Ciudadana: MARIA RAMONA SEQUERA COLMENARES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 6.576.775, domiciliada en el Barrio El Timonal, Sector 1, Casa S/n, Parroquia Pió Tamayo de este Municipio Andrés Eloy Blanco, asistida en este acto por el abogado, ANDY E. RINCON M, inscrito en el I. P. S. A. bajo el Nº 92.402. Solicito la rectificación de la partida de nacimiento de: JORGE LUIS COLMENAREZ SEQUERA, quien manifestó ser su hijo y que existe un error material en su partida de nacimiento inserta bajo el Nº 746, folio 375 frente, del año 1981, llevada por la Primera Autoridad Civil del Distrito Andrés Eloy Blanco, Municipio Pió Tamayo del Estado Lara, dado que se coloco el siguiente: MARIA RAMONA COLMENARES. Solicitud de rectificación de acta de registro civil de nacimiento de: JORGE LUIS COLMENAREZ SEQUERA, corre inserto al folio 01. Partida de nacimiento de: JORGE LUIS, hijo de: MARIA RAMONA COLMENARES y PEDRO ANTONIO COLMENAREZ, del Registro Civil del Municipio Andrés Eloy Blanco, marcada con la letra A, corre inserto al folio 02. Certificado de partida de bautismos de la Arquidiócesis de Barquisimeto de: JORGE LUIS COLMENAREZ SEQUERA, marcada con la letra B, corre inserto al folio 03. Auto de Admisión en cuanto ha lugar en derecho en relación a la rectificación de partida de Nacimiento, corre inserto al folio 04. Boleta de notificación dirigido al Fiscal del Ministerio Público del Estado Lara, corre inserto al folio 05. Edicto de fecha 14 de Octubre de 2010, exp. Nº 1612/10, corre inserto al folio 06. Escrito por el Abogado, ANDY E. RINCON M, inscrito en el I. P. S. A. bajo el Nº 92.402; donde consigno Copia fotostática de la partida de nacimiento de: JORGE LUIS, expedida por el Registro Principal del Estado Lara, donde se observo otro error
Material incurrido en el apellido del padre dado que fue redactado como: COLMENARES, siendo lo correcto: COLMENAREZ, corre inserto al folio 07.




Copia fotostática de la partida de nacimiento de: JORGE LUIS, hijo de: PEDRO
ANTONIO COLMENAREZ y MARIA RAMONA SEQUERA, expedida por el Registro Principal del Estado Lara, marcada con la letra A, corre inserto al folio 08. Oficio Nº 4950-12.813, dirigido al ciudadano: REGISTRADOR PRINCIPAL DEL ESTADO LARA, corre inserto a los folios 09 y 10. El alguacil consigno boleta de notificación de la ciudadana Fiscal del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, corre inserto a los folios 11 y 12. Escrito por el Abogado, ANDY E. RINCON M, inscrito en el I. P. S. A. bajo el Nº 92.402; donde consigno el edicto publicado en el Periódico El Informador, corre inserto a los folios 13 y 14. Diligencia de: MARIA RAMONA SEQUERA, de fecha 02 de Marzo 2011, donde consigno copia de la cédula de identidad de su persona apara agregar al expediente, corre inserto a los folios 15 y 16.
Este Tribunal para decidir se observo: PRIMERO: Quedo demostrado que en la partida de nacimiento de: JORGE LUIS, hijo de: MARIA RAMONA COLMENARES y PEDRO ANTONIO COLMENAREZ, del Registro Civil del Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Lara, contiene error en el contenido del fondo de la acta, en relación al primer apellido de su madre: MARIA RAMONA COLMENARES. SEGUNDO: Como prueba para la rectificación de la partida de nacimiento, se tomo en consideración la partida de nacimiento de: JORGE LUIS, donde sus padres son: PEDRO ANTONIO COLMENAREZ y MARIA RAMONA SEQUERA, de fecha 19 de Junio del 2.009. TERCERO: Como prueba para la rectificación de la partida de nacimiento, se tomo en consideración la Certificación de Partida de Bautismo de: JORGE LUIS COLMENAREZ SEQUERA de la Arquidiócesis de Barquisimeto, donde sus padres son: PEDRO ANTONIO COLMENAREZ y MARIA RAMONA SEQUERA, de fecha 25 de Enero de 2.010. CUARTO: Como prueba para la rectificación de la partida de nacimiento, se tomo en consideración el edicto publicado en el periódico El Informador en la pagina 7, cuerpo A, donde siendo lo correcto: MARIA RAMONA SEQUERA COLMENARES. QUINTO: Como prueba para la rectificación de la partida de nacimiento, se tomo en consideración copia fotostática de la cédula de identidad de la solicitante: MARIA RAMONA SEQUERA COLMENARES. De conformidad con el articulo 149 de la Ley Orgánica de los Registros Civiles. En
Relación a la solicitud de la corrección del apellido del padre de: JORGE LUIS COLMENAREZ SEQUERA que presenta un error material, al colocarlo como:




COLMENARES, y siendo lo correcto: COLMENAREZ que no afecta el fondo del
Acta, debe hacerse ante el Registro Civil competente, de conformidad al articulo 145 de la Ley Orgánica de los Registros Civiles, y Así se Declara:
Por las razones antes expuestas, este Juzgado administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la solicitud rectificación de Partida de Nacimiento, efectuada por la Ciudadana, MARIA RAMONA SEQUERA COLMENARES, antes identificada y en consecuencia se ordena al Registro Civil del Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Lara, se sirvan estampar nota marginal en la partida de nacimiento inserta, inserta bajo el nº 746, folio 375 frente, del año 1981, En el sentido que no fue trascrito el primer apellido de la ciudadana, MARIA RAMONA COLMENARES, siendo lo correcto: MARIA RAMONA SEQUERA COLMENARES, Expídase copia certificada de sentencia y remítase con oficio a el organismo respectivo.

REGISTRESE Y PUBLIQUESE.
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Juzgado del Municipio Andrés Eloy Blanco de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, a los Catorce (14) días del mes de Marzo de 2.011. Años 200° y 152°.-

El Juez Provisorio,

Abog. Ender Alfredo Rojas Ramos

La Secretaria,

Abog. Caribay Goyo Lucena.
Exp. No. 1612/10
En la misma fecha siendo las 12 M. se publicó la sentencia y se dejo copia.-
La Secretaria
Abog. Caribay Goyo Lucena.