REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Juzgado del Municipio Andrés Eloy Blanco
De la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Sanare, 29 de Marzo del 2.011
Años: 200° y 152°
EXPEDIENTE N°: 1044/11
En fecha 21/02/2.011, los ciudadanos ALFREDO ANTONIO GONZALES Y MARIA ANTONIA ORTIZ RIVERO, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-7.986.583 y V-7.454.745, respectivamente, de este domicilio, debidamente asistidos por el abogado PEDRO ORLANDO VIVAS MONCADA, Inpreabogado N° 143.807, solicitaron el Divorcio basado en el artículo 185-A del Código Civil Vigente, alegando la ruptura de la vida en común por más de CINCO (05) años. De dicha unión procrearon tres (03) hijos de nombres: DIOMAR RAMÒN GONZALES ORTIZ, LUIS ALFREDO GONZALES ORTIZ y ANDRES AVELINO GONZALES ORTIZ, de 30, 22 y 21 años de edad, respectivamente. Acompañaron certificación del acta de matrimonio, copia certificada de las actas de nacimientos de los ciudadanos DIOMAR RAMÒN GONZALES ORTIZ, LUIS ALFREDO GONZALES ORTIZ y ANDRES AVELINO GONZALES ORTIZ; copias simples de documentos de propiedad adquiridos durante la unión conyugal. La solicitud fue admitida en fecha 01/03/2.011, y se ordenó la notificación a la Fiscalía del Ministerio Público en Materia de Familia, la cual se realizó en forma personal y consta al folio 19 del expediente, en la cual se notifico a la Abogada SHYARA ESPARRAGOZA VELASQUEZ, Fiscal Décima Cuarta del Ministerio Publico. En fecha 04/03/2.011, la Abog. SHYARA ESPARRAGOZA VELASQUEZ, en su carácter de Fiscal Décima cuarta del Ministerio Público para actuar en materia de familia, presentó escrito en el cual emitió opinión favorable para la disolución del vinculo conyugal, solicitado por las partes en la presente solicitud.
Para decidir este Tribunal observa: ---------------------------------------------------
UNICO: Quien juzga observa que se han llenado todos los extremos exigidos por el artículo l85-A del Código Civil, y en vista de que los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecido separados de hecho por más de cinco (05) años y no fue objetada la solicitud por parte de la Fiscal del Ministerio Público, tal como consta en escrito de opinión que cursa al folio 21 del expediente; este Tribunal administrando Justicia en nombre de la
República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio y por consiguiente DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL contraído por los ciudadanos ALFREDO ANTONIO GONZALES Y MARIA ANTONIA ORTIZ RIVERO, por ante la Prefectura de la Parroquia Pío Tamayo del Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Lara en fecha 11 de Diciembre de 1987, del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevados por ese despacho. Liquídese la comunidad de gananciales. Ofíciese a los organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes. Expídanse las copias que solicite la parte interesada.
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE. Queda firme en esta misma fecha.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Andrés Eloy Blanco de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Sanare a los veintinueve (29) días del mes de Marzo de dos mil once (2.011). AÑOS: 200° y 152°.
EL JUEZ PROVISORIO
ABOG, ENDER ROJAS
LA SECRETARIA
ABOG. CARIBAY GOYO LUCENA
Seguidamente se publicó y se dejó copia.
La Sec.
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