REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara (Carora)
Carora, veintiuno de marzo de dos mil once
200º y 152º
ASUNTO: KP12-S-2011-000102-

Vista la solicitud presentada por el ciudadano FILMO ENRIQUE ALVAREZ, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº V-5.937.522, asistido por el Abogado JESUS ROLANDO APONTE, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 28.389, en la cual solicita se le declare a su persona y a sus hermanos ciudadanos: EDGAR RICARDO ALVAREZ y FRANK HERNAN ALVAREZ, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 5.919.014 y 6.619.059, respectivamente, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante MARIA LOURDES ALVAREZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 443.104, y quien falleció Ab-Intestato el día 13 de Enero de 2.011. La solicitud se admitió a sustanciación. En consecuencia, por tratarse de un caso de filiación para asegurar los derechos de una sucesión intestada, se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada en su debida oportunidad y la publicación de un Edicto por la prensa, a fin de que las personas que tuvieren interés en impugnar la solicitud concurrieren por ante éste Despacho dentro del plazo de Diez (10) días calendario consecutivos siguientes a la publicación y consignación que del mismo se hiciere en autos, en horas de Despacho comprendidas de 8:30 a.m. a 3:30 p.m., a hacerse parte. Agregado como fue el ejemplar de El Caroreño en fecha 28 de Febrero de 2.011, transcurriendo el plazo establecido no compareció persona alguna a impugnar la solicitud ni hacerse parte. En base a los recaudos acompañados a la solicitud y a las declaraciones de los testigos ciudadanas LISBET GREGORIO MOSQUERA de RODRIGUEZ y YELITZA DEL CAMEN ROJAS, venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 4.805.084 y 10.761.389, domiciliadas la primera en la Urb. Calicanto Sector 1, vereda 5 casa Nº 3 y la segunda en la Av. 5 de la Urb. Calicanto, de esta ciudad de Carora, Municipio Torres del Estado Lara, quienes dieron fe de conocer a la causante y a los solicitantes, constándoles que ellos son los únicos y universales herederos; las cuales son valoradas por este Tribunal como plena prueba por ser contestes en sus afirmaciones,