REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara (Carora)
Carora, veintiuno de marzo de dos mil once
200º y 152º
ASUNTO: KP12-S-2011-000171.-

Vista la solicitud presentada por los ciudadanos ELIGIO JOSE CAMACARO ALVAREZ y CELIMAR CRISTINA GUTIERREZ TORRES, venezolanos, mayores de edad, casado el primero y soltera la segunda, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 9.848.503 y 10.767.930, respectivamente, asistidos por el Abogado en ejercicio HENGERBERT SIERRA, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº. 92.277, en la cual requiere se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías consistente en un Galpón simple, constante de Dos (02) baños construido con paredes de bloque de concreto, Estructura de la construcción: concreto y madera, Estructura Techo: madera; cubierta de techo: palma y riple; paredes de friso liso; pisos de cemento pulido, ventanas y puertas de hierro, en un estado de conservación bueno, en una área de construcción de CIENTO TRECE CON VEINTE METROS CUADRADOS (113,20 M2), edificadas sobre un lote de Terreno Ejido Urbano, que posee una extensión de SEISCIENTOS SETENTA Y UNO CON NOVENTA Y SIETE METROS CUADRADOS (671,97 M2), ubicadas en la Calle 32 Caujaro entre Avenida Estadium y Carrera 07 Contreras, de esta ciudad de Carora, Municipio Torres del Estado Lara, y enmarcada dentro de los siguientes linderos: NORTE: Terrenos vacíos; SUR: Calle 32 Caujaro; ESTE: Parcela Nº 131-10-06 y OESTE: Parcela Nº 131-10-08. Dichas bienhechurías tienen un valor de CIEN MIL BOLIVARES (Bs.100.000,oo). Admitida la solicitud se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada. Examinados los recaudos presentados y oídas las declaraciones de los testigos ciudadanos CANDELARIO ANTONIO GRATEROL y ELIZABETH DE LA CHIQUINQUIRA RIERA de PAEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 5.934.612 y 9.847.783, respectivamente, domiciliados en la Ciudad de Carora, Municipio Torres del Estado Lara, las cuales son valoradas por este Tribunal como plena prueba por ser contestes en sus afirmaciones.