REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara (Carora)
Carora, veintiocho de marzo de dos mil once
200º y 152º
ASUNTO: KP12-S-2011-000127.-

Vista la solicitud presentada por el ciudadano JOSE ANTONIO VASQUEZ ALVAREZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº 5.320.429, asistido por el Abogado en ejercicio MANUEL JOSE BARRIOS, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº. 24.748, en la cual requiere se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías consistente en Una casa de habitación, constante de Cinco (05) Habitaciones, Cocina y Comedor, construida con paredes de bloque de concreto, Estructura de la construcción: concreto, Estructura Techo: hierro; cubierta de techo de acerolit y Riple; paredes friso rustico; pisos de cemento pulido, instalaciones sanitarias letrina; ventanas y puertas de hierro, con un estado de conservación regular, en una área de construcción de CIENTO DIECIOCHO CON UN METROS CUADRADOS (118,01 Mts2), edificadas sobre un lote de Terreno Ejido Rural, que posee una extensión de CUARENTA Y UN MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y CINCO CON TREINTA Y TRES METROS CUADRADOS (41.245,33 Mts2), ubicadas en la calle 08 Los Araguaney, El Chirico, Parroquia Trinidad Samuel, Municipio Torres del Estado Lara, y enmarcada dentro de los siguientes linderos: NORTE: Parcela de Neyda Carrasco; SUR: Parcela de José Vásquez; ESTE: Calle 08 Los Araguaney y OESTE: Terreno vacío. Dichas bienhechurías tienen un valor de SESENTA MIL BOLIVARES (Bs.60.000,oo). Admitida la solicitud se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada. Examinados los recaudos presentados y oídas las declaraciones de los testigos ciudadanos ORLANDO RAMON OLIVAREZ y MARCELINO CAMACARO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 11.695.419 y 11.702.121, respectivamente, domiciliados en la ciudad de Carora, Municipio Torres del Estado Lara, las cuales son valoradas por este Tribunal como plena prueba por ser contestes en sus afirmaciones.