REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara (Carora)
Carora, veintiocho de marzo de dos mil once
200º y 152º
ASUNTO: KP12-S-2011-000186.-

Vista la solicitud presentada por los ciudadanos JESÚS MARIA GUARECUCO MELÉNDEZ, soltero, MANUEL JOSÉ GUARECUCO MELÉNDEZ, casado, DOMINGO ANTONIO GUARECUCO MELÉNDEZ, soltero, LIBORIO ANTONIO GUARECUCO MELENDEZ, soltero, MARTHA ELENA GUARECUCO de RODRIGUEZ, casada, ROMULO ANTONIO GUARECUCO MELENDEZ, casado, GELVIZ GREGORIO GOMEZ GUARECUCO, soltero, JOSE GREGORIO GOMEZ GUARECUCO, soltero, y JOAN JESUS GUARECUCO, soltero, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros 5.919.437; 9.638.931; 5.915.775; 5.915.776; 5.919.436; 9.489.994; 15.056.920; 17.621.965 Y 17.344.290, respectivamente, asistidos por el abogado MANUEL PÉREZ inscrito en el IPSA bajo el Nº 33.961, en la cual requieren se les conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías consistente en una casa de habitación, constante de Cinco (05) habitaciones, Un (01) baño, Sala, Cocina y Comedor, construido con paredes de bloque de concreto, Estructura de la construcción: concreto, Estructura Techo: hierro; cubierta de techo: zinc; paredes de friso liso; pisos de cemento pulido, ventanas y puertas de hierro, en un estado de conservación bueno, en una área de construcción de CIENTO NOVENTA Y OCHO CON CUARENTA Y SEIS METROS CUADRADOS (198,46 Mts2), edificadas sobre un lote de Terreno Ejido Urbano, que posee una extensión de QUINIENTOS NOVENTA Y DOS CON NOVENTA Y CINCO METROS CUADRADOS (592,95 Mts2), ubicadas en el Barrio pueblo Aparte, calle 17B Los Indios con callejón Loyola, de esta ciudad de Carora, Municipio Torres del Estado Lara, y enmarcada dentro de los siguientes linderos: NORTE: Parcela de Pedro Vásquez; SUR: Parcela de Simón Polanco; ESTE: Calle 17B Los Indios y OESTE: Parcela de Familia Lameda. Dichas bienhechurías tienen un valor de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs.150.000, oo). Admitida la solicitud se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada. Examinados los recaudos presentados y oídas las declaraciones de los testigos ciudadanos BLANCA MERCEDES DE LA CHIQUINQUIRA SUAREZ de MARCHAN y HUGO MARCELO ADAN GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 3.444.220 y 1.436.574, respectivamente, domiciliados la primera en el Callejón Los Indios y el segundo en la Calle San José con San Luís Barrio Loyola, de esta Ciudad de Carora, Municipio Torres del Estado Lara, las cuales son valoradas por este Tribunal como plena prueba por ser contestes en sus afirmaciones.