REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara Carora, veintiocho de marzo de dos mil once
200º y 152º
ASUNTO: KP12-S-2011-000187.-

Vista la solicitud presentada por los ciudadanos MARTHA ELENA GUARECUCO de RODRIGUEZ, casada, JOSE GREGORIO RODRIGUEZ GUARECUCO, soltero, ALEXANDER RAFAEL RODRIGUEZ GUARECUCO, soltero, EULIMAR LUCILA RODRIGUEZ GUARECUCO, soltera, titulares de las cedulas de identidad Nros 5.919.436; 17.344.283; 17.344.284 y 19.299.600, respectivamente, asistidos por el abogado MANUEL PÉREZ inscrito en el IPSA bajo el Nº 33.961, en la cual requieren se les conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías consistente en una casa y un galpón, constante de Tres (03) habitaciones, Un (01) baño, Sala, Cocina y Comedor, construido con paredes de bloque de concreto, Estructura de la construcción: concreto, Estructura Techo: hierro; cubierta de techo: acerolit y riple; acabado de paredes: friso liso; pisos de cemento pulido, ventanas y puertas de hierro, con sus accesorios en puertas y ventanas, en un estado de conservación bueno, en una área de construcción de CIENTO TREINTA Y UNO CON TREINTA Y NUEVE METROS CUADRADOS (131,39 Mts2), edificadas sobre un lote de Terreno Ejido Urbano, que posee una extensión de DOSCIENTOS SESENTA CON TREINTA METROS CUADRADOS (260,30 Mts2), ubicadas en el Barrio Pueblo Aparte, calle 18 San Luís Esquina Carrera 13B san José, de esta ciudad de Carora, Municipio Torres del Estado Lara, y enmarcada dentro de los siguientes linderos: NORTE: Parcela 41-11; SUR: Carrera 13B San José; ESTE: Parcela 41-09 y OESTE: Calle San Luís, que es su frente. Dichas bienhechurías tienen un valor de OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs.80.000, oo). Admitida la solicitud se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada. Examinados los recaudos presentados y oídas las declaraciones de los testigos ciudadanos BLANCA MERCEDES DE LA CHIQUINQUIRA SUAREZ de MARCHAN y HUGO MARCELO ADAN GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 3.444.220 y 1.436.574, respectivamente, domiciliados la primera en el Callejón Los Indios y el segundo en la Calle San José con San Luís Barrio Loyola, de esta Ciudad de Carora, Municipio Torres del Estado Lara, las cuales son valoradas por este Tribunal como plena prueba por ser contestes en sus afirmaciones.