REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara (Carora)
Carora, veintinueve de marzo de dos mil once
200º y 152º
ASUNTO: KP12-S-2011-000192.-
Vista la solicitud presentada por la ciudadana ZULAY COROMOTO BRACHO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº 5.935.737, asistida por la Abogado en ejercicio ROCIO FIGUEROA, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 90.340, en la cual requiere se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías consistentes en Una (01) Casa de Habitación, constante de Tres (03) Habitaciones, Dos (02) baños, sala, cocina y comedor, construida con paredes de bloque de cemento, Estructura de la construcción de concreto armado; Estructura Techo: concreto armado; cubierta de techo de concreto; paredes friso liso; pisos de arcilla, ventanas y puertas de hierro, con sus accesorios en ventanas, en un estado de conservación bueno; en una área de construcción de CIENTO DIECISIETE CON DIEZ METROS CUADRADOS (117,10 Mts2), edificadas sobre un lote de Terreno propio urbano, que posee una extensión de QUINIENTOS NOVENTA Y CINCO METROS CUADRADOS (595 Mts2), ubicadas en la Calle 11B con Calle Los Indio, Barrio Valparaíso, de esta ciudad de Carora, Municipio Torres del Estado Lara, y enmarcada dentro de los siguientes linderos: NORTE: Calle Nº 11B (frente); SUR: Casa-Solar de Bernardina Riera; ESTE: Casa-Solar de María Oropeza y Casa-Solar de Francisco Quero y OESTE: Casa-Solar de Pedro Pablo Sánchez. Dichas bienhechurías tienen un valor de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs.50.000,oo). Admitida la solicitud se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada. Examinados los recaudos presentados y oídas las declaraciones de los testigos ciudadanas PEGGY LUCYMAR MELENDEZ PEREZ y PEDRO SEGUNDO MELENDEZ RIERA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 13.527.860 y 4.804.084, respectivamente, domiciliados en la Calle Cumaná 2 con Carrera 1 Quinta Luz Marina, de esta ciudad de Carora, Municipio Torres del Estado Lara, las cuales son valoradas por este Tribunal como plena prueba por ser contestes en sus afirmaciones.
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