REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara (Carora)
Carora, veintinueve de marzo de dos mil once
200º y 152º
ASUNTO: KP12-S-2011-000195.-

Vista la solicitud presentada por el ciudadano HECTOR JOSE YEPEZ CASTILLO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº 10.760.018, asistido por el Abogado en ejercicio MANUEL JOSE PEREZ, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº. 33.961, en la cual requiere se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías consistente en una construcción de bahareque en ruina total, construida con paredes de bahareque, Estructura de la construcción: madera, Estructura Techo: madera, cubierta de techo de zinc; paredes sin friso; pisos de tierra, sin ventanas y puertas de tablones, en un estado de conservación regular, en una área de construcción de TREINTA Y SEIS METROS CUADRADOS (36,00 Mts2), edificadas sobre un lote de Terreno Ejido Rural, que posee una extensión de VEINTINUEVE MIL QUINIENTOS NOVENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS (29.594 Mts2), ubicadas en el caserío La Ciénega, carretera vía Altagracia-Carora, Parroquia Trinidad Samuel, Municipio Torres del Estado Lara, y enmarcada dentro de los siguientes linderos: NORTE: Carretera vía Altagracia-Carora; SUR: Terreno vacío; ESTE: Terreno vacío y OESTE: Terreno vacío. Dichas bienhechurías tienen un valor de CIENTO CINCUENTA MIL DE BOLIVARES (Bs.150.000,oo). Admitida la solicitud se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada. Examinados los recaudos presentados y oídas las declaraciones de los testigos ciudadanos LILIAN VIRGINIA PINTO de GOMEZ y CARLOS JOSE PEREIRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 9.633.883 y 5.930.291, respectivamente, de este domicilio, las cuales son valoradas por este Tribunal como plena prueba por ser contestes en sus afirmaciones.