En nombre de


P O D E R J U D I C I A L

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE JUICIO DEL TRABAJO
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA.

ASUNTO: KP02-L-2009-000018 / MOTIVO: CALIFICACIÓN DE DESPIDO


IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

PARTE DEMANDANTE: IVAN ENRIQUE RIVAS MACHADO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-13.828.2931.

APODERADOS JUDICIALES DE LA DEMANDANTE: HUGO JIMÉNEZ y VÍCTOR QUERALES, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº 90.382 y 140.886, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: COMPAÑÍA BRAHMA DE VENEZUELA, S.A., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, bajo el Nº 12, tomo 23-A, de fecha 09 de diciembre de 1955, con última modificación inscrita en el mismo organismo en fecha 30 de junio de 2005, bajo el Nº 26, tomo 66-A.

APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA: ESTEBAN GUART GUARRO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 14.070.

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M O T I V A
De la revisión de las actas que conforman el expediente, se observa que en la instalación de la Audiencia de juicio en fecha 14 de marzo del 2011 (folios 41 al 43 de la segunda pieza), la parte demandada manifestó que interpuso procedimiento de calificación de falta, ante la Inspectoría del Trabajo, la cual se encuentra en espera de dictar decisión, por lo cual este Juzgador visto un procedimiento administrativo en curso, ordenó la apertura de una incidencia conforme al Artículo. 607 del Código de Procedimiento Civil, a los fines de determinar su prejudicialidad en la presente causa.

La parte demandante, consigno escrito de alegatos en donde señala que la calificación de falta intentada por el patrono ante la Inspectoría del Trabajo, no debe surtir efectos legales en el presente juicio por carecer de jurisdicción la autoridad administrativa del trabajo, tal como lo estableció la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, para el presente juicio, por lo que debe continuar la presente causa sin tomar en cuenta lo tramitado por la Inspectoría del Trabajo.

Igualmente, la parte demandada presentó sus alegatos manifestando que el procedimiento de calificación de falta se presentó en el organismo correspondiente, visto que el trabajador devengaba menos de tres (03) salarios mínimos; hecho que no fue impugnado en el procedimiento administrativo, observándose la mala fe del trabajador al manifestar ante ésta vía jurisdiccional lo contrario, es decir, que ganaba mas de tres (03) salarios mínimos y por ende no gozaba de la inamovilidad decretada por el Ejecutivo Nacional, por lo que tal procedimiento administrativo si debe tener incidencia en la presente causa y así debe ser decretado por el Tribunal.

Consta en autos a los folios 101 al 176, copias certificadas del procedimiento administrativo de calificación de falta, reconocidos por las partes y con pleno valor probatorio, en donde se evidencia el curso del procedimiento intentado por la aquí demandada contra el trabajador, a los fines de autorizar su despido conforme al Artículo 453 de la Ley Orgánica del Trabajo.

Es importante señalar, que quien aquí juzga, no debe determinar si el órgano que conoce de la calificación de falta es competente o tiene jurisdicción para tramitarlo porque ya se discutió y generó cosa juzgada; lo que si se puede observar, es que la resolución dictada por aquel, trata sobre los mismos hechos que el presente procedimiento, entonces, a los fines de evitar decisiones contradictorias con este juicio, es necesario decretar la existencia de una cuestión prejudicial, de la cual debe esperarse decisión para la continuación de la presente causa, por lo que se ordena la suspensión de la causa hasta que conste en autos la providencia administrativa que resuelva la calificación de falta presentada por la demandada, a tenor de lo dispuesto en el Artículo 355 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.

D I S P O S I T I V A

Por todos los razonamientos de hecho y de Derecho expuestos, el Juez Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por la autoridad que le confieren la Constitución, la Ley y el Derecho, DECIDE:

PRIMERO: Con lugar la existencia de una cuestión prejudicial conforme al Artículo 355 del Código de Procedimiento Civil por remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

SEGUNDO: Se suspende la causa hasta que conste en autos la providencia administrativa que resuelva la calificación de falta presentada por la demandada.

REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.

Dictada en Barquisimeto, Estado Lara, el 25 de marzo de 2011.-

ABG. JOSÉ MANUEL ARRÁIZ CABRICES
JUEZ
LA SECRETARIA

En esta misma fecha se publicó la sentencia, a las 02:35 p.m.

LA SECRETARIA
JMAC/eap.-