REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
200º y 151º
ACTA DE MEDIACÓN ADELANTADA
ASUNTO: KP02-L-2010-1564
PARTE DEMANDANTE: CESAR ENRIQUE AULAR MACHADO, venezolano, mayor edad, titular de la cedula de identidad Nro. 9.829.117
APODERADAS DE LA PARTE DEMANDANTE: CARMEN LUISA DURÁN y CANDY MOLINA, Inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 56.815 y 127.796 respectivamente
PARTE DEMANDADA: BIOTECH LABORATORIOS, C.A
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: JOSÉ ARTURO ZAMBRANO, Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 35.650
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES


Hoy 15 de Marzo de 2011, siendo las diez y cincuenta de la mañana (10:50 am.), comparecen voluntariamente por ante este Tribunal, por la parte actora, las abogadas CARMEN LUISA DURÁN y CANDY MOLINA, apoderadas judiciales y por la demandada el abogado JOSÉ ARTURO ZAMBRANO apoderado judicial, a los fines de solicitar a este juzgado se celebre una audiencia extraordinaria, renunciando a la Prolongación de la audiencia preliminar y llegar a acuerdo que ponga fin al presente juicio. Este Juzgado de conformidad con el artículo 6 del la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pasa a celebrar la presente audiencia extraordinaria de conciliación, en uso de los medios alternos de resolución de conflictos los cuales pueden ser empleados en todo estado y grado del proceso. Acto seguido, se da inicio al acto. Luego de varias deliberaciones, las partes de común acuerdo llegan a una mediación de conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en los siguientes términos:
ALEGATOS DE LAS PARTES
PRIMERA: EL DEMANDANTE comenzó su relación laboral con LA DEMANDADA mediante la prestación de sus servicios personales, desempeñando el cargo de VISITADOR MEDICO, desde el día 10 de octubre de 2005, hasta el día 21 de octubre de 2009, fecha en cual finalizó la relación de trabajo, por despido de EL DEMANDANTE y devengando un salario mixto, compuesto por una parte fija mensual y una parte variable, compuesta a su vez por las comisiones y por el salario correspondiente a los feriados derivados de las comisiones.
SEGUNDA: LA DEMANDADA, vista la demanda interpuesta por EL DEMANDANTE, por diferencia de prestaciones, beneficios e indemnizaciones, ofreció pagarle a EL DEMANDANTE, la cantidad de de Bs. 46.000,00, como pago único por concepto de prestaciones, beneficios e indemnizaciones, todo de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica del Trabajo y su Reglamento, lo cual realizó de la siguiente manera:
SALARIO MONTO
CONCEPTOS DÍAS DIARIO A PAGAR
REMUNERACIONES :
- Diferencia de Prestación de antigüedad abonadas Art. 108 237,00 9.485,92
- Diferencia de Utilidades 2005-2009 7.976,56
- Diferencia Vacaciones y Bono Vacacional 2005-2009 4.681,75
- Diferencia de Indemnización por despido 120,00 45,66 5.479,20
- Diferencia de Indemnización sustitutiva de preaviso 60,00 45,66 2.739,60
- Diferencia de intereses sobre prestación de antigüedad 2.730,80
- Feriados y descansos dejados de pagar 468,00 12.906,17
TOTAL REMUNERACIONES 46.000,00

TERCERA: EL DEMANDANTE, reclama a LA DEMANDADA, la cantidad de Bs. 68.358,00, por concepto de cobro de diferencia de prestaciones, beneficios e indemnizaciones, derivados del salario correspondiente a los feriados, con ocasión a las comisiones efectivamente devengadas y pagadas. De este modo, la cantidad exigida por EL DEMANDANTE, detallada suficientemente en su escrito libelar, es expresada así:
SALARIO MONTO
CONCEPTOS DÍAS DIARIO A PAGAR
REMUNERACIONES :
- Diferencia de Prestación de antigüedad abonadas Art. 108 237,00 9.485,92
- Diferencia de Utilidades 2005-2009 7.976,56
- Diferencia Vacaciones y Bono Vacacional 2005-2009 4.681,75
- Diferencia de Indemnización por despido 120,00 48,76 5.851,20
- Diferencia de Indemnización sustitutiva de preaviso 60,00 48,76 2.925,60
- Diferencia de intereses sobre prestación de antigüedad 2.730,80
- Feriados y descansos dejados de pagar 468,00 34.706,17
TOTAL REMUNERACIONES 68.358,00

Total de la exigencia de EL DEMANDANTE: Bs. 68.358,00 de la cual se evidencia en esencia las diferencias con el planteamiento que realizara LA DEMANDADA.

II
DE LAS RECIPROCAS CONCESIONES
CUARTA: No obstante la diferencia que existe entre la exigencia de EL DEMANDANTE y de LA DEMANDADA, conforme lo establecido en las cláusulas segunda y tercera de la presente transacción, ambas partes previa revisión de todos y cada uno de los conceptos demandados por EL DEMANDANTE, convienen y están de acuerdo en lo siguiente:
a) No existe reclamo por parte EL DEMANDANTE, en cuanto al cobro o exigencia feriados y descansos, que se desprende de la posición de EL DEMANDANTE manifestada en la Cláusula Tercera del presente documento, lo cual se deja expresamente establecido en la transacción, por cuanto LA DEMANDADA, pago parte de este concepto durante la relación de trabajo y al momento de la culminación de la relación de trabajo.
b) No existe reclamo, ni exigencia por parte de EL DEMANDANTE, en cuanto al pago de las incidencias demandadas y contempladas en la Cláusula Tercera del presente documento, ya que EL DEMANDANTE recibió por parte de LA DEMANDADA, cantidades correspondiente a las mismas durante la relación de trabajo y al finalizar el contrato de trabajo.
c) No existe reclamo, ni exigencia por parte de EL DEMANDANTE por conceptos de prestación de antigüedad sobre el salario omitido; intereses sobre la misma; e indemnizaciones por despido, exigidos en la Cláusula Tercera del presente escrito, por cuanto estos conceptos demandados se derivan de la diferencia de pago por concepto de feriados y descanso, el cual fue pagado en parte a la actora durante la relación de trabajo y al finalizar la relación de trabajo.
d) No existe reclamo ni exigencia por parte de EL DEMANDANTE, en cuanto a los intereses de mora, por cuanto LAS PARTES han decidido celebrar la presente transacción.
QUINTA: A los fines de dejar establecido por medio de esta transacción laboral el monto total de las diferencias de beneficios, prestaciones e indemnizaciones que le corresponden EL DEMANDANTE; LAS PARTES, una vez revisados todos y cada uno de los conceptos laborales derivados de la relación laboral que las unió y con la finalidad de dar por terminado el presente procedimiento, convienen en fijar de mutuo acuerdo la cantidad de Bs. 58.000,00 la cual es expresada así:

SALARIO MONTO
CONCEPTOS DÍAS DIARIO A PAGAR
REMUNERACIONES :
- Diferencia de Prestación de antigüedad abonadas Art. 108 237,00 9.485,92
- Diferencia de Utilidades 2005-2009 7.976,56
- Diferencia Vacaciones y Bono Vacacional 2005-2009 4.681,75
- Diferencia de Indemnización por despido 120,00 48,76 5.851,20
- Diferencia de Indemnización sustitutiva de preaviso 60,00 48,76 2.925,60
- Diferencia de intereses sobre prestación de antigüedad 2.730,80
- Feriados y descansos dejados de pagar 468,00 24.348,17
TOTAL REMUNERACIONES 58.000,00


II
DE LA FORMA DE PAGO
SÉXTA: Como consecuencia de lo convenido entre las partes, LA DEMANDADA ofrece pagar a EL DEMANDANTE como monto total y definitivo la cantidad de Bs. 58.000,00 mediante dos (02) pagos a satisfacción de EL DEMANDANTE, a través de dos (02) cheques, el primero de ellos entregado al momento de la suscripción de la presente transacción por la cantidad de Bs. 29.000,00, mediante cheque girado contra el Banco Mercantil, Agencia Principal, distinguido con el N° 34173659, de fecha 10 de marzo de 2011, y el segundo y último pago se efectuará por la cantidad de Bs. 29.000,00, en fecha quince (15) de abril de 2011, constancia que será consignada posteriormente al presente expediente mediante la URDD de este Circuito Judicial por EL DEMANDANTE.
SEPTIMA: LAS PARTES, declaran expresamente, que la cantidad de Bs. 58.000,00, que recibe EL DEMANDANTE en el momento de la celebración de la presente antes convenida en la forma indicada en la cláusula anterior, corresponde al pago integro a que tiene derecho, por todos y cada uno de los conceptos demandados y especificados en el cuadro explicativo de la CLAUSULA QUINTA.
OCTAVA: LAS PARTES expresamente acuerdan que en caso de incumplimiento de la forma en que fueron acordadas las cantidades y fechas en la CLAUSULA SEXTA, se procederá a la ejecución inmediata sobre el monto total demandado.
NOVENA: EL DEMANDANTE declara expresamente que LA DEMANDADA no le adeuda cantidad alguna de dinero por concepto de prestaciones, beneficios e indemnizaciones correspondientes a la relación de trabajo que los unió, ya que el pago convenido en los términos de la presente transacción representa el pago completo y total de los conceptos demandados.
DÉCIMA: EL DEMANDANTE renuncia de manera expresa y formal en virtud de la presente transacción y de conformidad con lo establecido en el Parágrafo Único del artículo 3º de la Ley Orgánica del Trabajo en concordancia con los artículos 10 y 11 de su Reglamento, y en el Titulo XII del Libro Tercero del Código Civil, a cualquier procedimiento que le corresponda o pudiese corresponderle en contra de LA DEMANDADA, o contra cualquier otra empresa filial, subsidiaria o relacionada con LA DEMANDADA con motivo de la relación laboral que los unió, incluyendo daño moral, perjuicio material de cualquier especie, así como accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, por cuanto durante la relación de trabajo no se generó hecho alguno que pudiera dar origen a las indemnizaciones mencionadas. Por lo que EL DEMANDANTE otorga el carácter definitivo en lo que respecta a todos y cada uno de los conceptos, indemnizaciones, beneficios y prestaciones señaladas o que eventualmente pudieran adeudársele y que no se mencionan en la presente mediación
DECIMA PRIMERA: EL DEMANDANTE, declara que acepta a su entera y cabal satisfacción la forma de pago acordada por la cantidad de Bs. 58.000,00, según lo pactado en las cláusulas sexta y séptima de la presente transacción. De este modo LA DEMANDADA nada queda a deber por los conceptos demandados ni por ningún otro.
DECIMA SEGUNDA: Ambas partes le solicitan respetuosamente a este Tribunal, le imparta a la presente acuerdo la respectiva homologación de conformidad con el artículo 3 º de la Ley Orgánica del Trabajo y una vez verificados los pagos acordados, ordene el cierre y archivo del presente expediente, una vez conste en autos el pago pendiente.

Este Tribunal, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Emítase copias a las partes. Se deja constancia de la devolución de las pruebas promovidas por las partes.

El Juez,

Abg. José Tomás Álvarez Mendoza

El demandante, La demandada,




La Secretaria