REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
ASUNTO N° KP02-L-2009-1961
PARTE DEMANDANTE: LUIS ALFREDO GIMENEZ VÀSQUEZ, venezolano, mayor de edad titular de la cédula de identidad Nro. 7.360.741
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: ELSY ABREU y JOSE RAFAEL COLMENARES, inscritos en el instituto de previsión del abogado bajo los Nros. 62.623 y 13.222 respectivamente
PARTE DEMANDADA: RESGUARDO Y SEGURIDAD INDUSTRIAL RESEIN, C.A..
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: HILMARI GARCIA Y DIOMAR SILVA, inscritas en el instituto de previsión del abogado bajo los Nros. 36.660 y 127.428 respectivamente
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
Hoy,21 de marzo de 2011, siendo las diez y treinta de la mañana, día y hora fijada para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, se paso anunciar la misma y se deja constancia que comparecen por la parte demandante, la abogada ELSY ABREU apoderado judicial y por la demandada, la abogada DIOMAR SILVA, apoderada judicial. Dándose así inicio a la Audiencia Preliminar, luego de algunas deliberaciones de hecho y de derecho, las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:
PRIMERO: La parte demandada manifiesta que reconoce la relación laboral y los fines de dar por terminada la presente reclamación, ofrece en pagar en este acto a la parte demandante, por los conceptos reclamados la cantidad de CINCO MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs.5.000,00) para ser cancelado en dos (02) cuotas de las siguientes forma:
• La Primera cuota en este mismo acto mediante cheque por la cantidad de Bs. 4.000, signado con el N° 72800375 de fecha 17-03-2011 a nombre del trabajador y
• La Segunda y ultima cuota para el día 02-05-2011 por la cantidad de Bs. 1.000,00 será cancelada ante la URDD Civil.
SEGUNDO: La parte accionante en su representación, toma la palabra y expone: con el propósito de dar por terminada la presente reclamación aceptamos el planteamiento de la parte accionada, aceptando el monto y las forma de pago ofrecida; con el cual la demandante nada queda que reclamar a la demandada, ni por estos ni por ningún otro concepto, relacionado con la relación laboral, que existió entre las partes, así como costa, costo y horarios profesionales de abogados.
TERCERO: La falta del pago acordado en el día de hoy, dará el derecho a la parte actora de solicitar la ejecución forzosa.
Este Tribunal, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se ordena el archivo del expediente, una vez conste en auto el pago de la cuota. Se deja constancia de la devolución de las pruebas promovidas por las partes.-
El Juez
Abg. José Tomás Álvarez Mendoza
El demandante, El demandado,
La Secretaria
Abg. Yesenia Vásquez
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