REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
200º y 152º

ASUNTO: KP02-L-2010-1047
PARTE DEMANDANTE: MARIA AMPARO ROMERO DE ARAUJO, venezolana, mayor edad, titular de la cedula de identidad Nro. 15.307.884
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDANTE: JUDITH PALMERA y ELIO LANDAETA, Inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 108.633 y 108.610 respectivamente
PARTE DEMANDADA: BAR RESTAURANT LA MEDIA NARANJA, S.R.L.
REPRESENTANTE LEGAL DE LA DEMANDADA: DORIS MARGARITA GOMEZ CASTILLO, venezolana, mayor edad, titular de la cedula de identidad Nro. 9.603.786
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: ANTON TUDOR, Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 147.100
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, 21 de marzo de 2011, siendo las tres y quince de la tarde (03:15 p.m.) comparecen voluntariamente por la parte actora el abogado ELIO LANDAETA apoderada judicial de la ciudadana MARIA AMPARO ROMERO DE ARAUJO quien se encuentra presente y por la demandada la ciudadana DORIS MARGARITA GOMEZ CASTILLO en su condición de Representante Legal asistida por el abogado ANTON TUDOR. Seguidamente ambas partes solicitan al juez en forma oral la celebración de una audiencia, en virtud que ambas partes se dan por notificado en este mismo acto y expresamente ambas partes renuncian al término de Ejecución de la Sentencia, a los fines de llegar a un acuerdo. En este estado el juez visto la solicitud de las partes, la acuerda inmediatamente y ordena celebrar la audiencia preliminar. Este Juzgado de conformidad con el artículo 6 del la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pasa a celebrar la presente audiencia extraordinaria de conciliación, en uso de los medios alternos de resolución de conflictos los cuales pueden ser empleados en todo estado y grado del proceso. Acto seguido, se da inicio al acto. Luego de varias deliberaciones, las partes de común acuerdo llegan a una mediación de conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en los siguientes términos:

PRIMERA: La parte Demandada con el objeto de dar por terminado, el presente asunto ofrece a la parte demandante, como pago de la pretensión de la presente causa, la Cantidad de VEINTITRES MIL NOVECIENTOS SIETE Bolívares ( 23.907,00 Bs ), discriminados de la siguiente forma: Bs. 16.907, 00 monto sentenciado mas Bs. 7.000, oo por costas procesales, los cuales ofrece cancelar en cuatro pagos el primero de ellos el día de hoy por la cantidad de SIETE MIL BOLIVARES (Bs. 7.000,oo), en un cheque de gerencia número 00075112, Según Cuenta Corriente No: 0108-0219-97-0900000015, emitido por DORIS MARGARITA GOMEZ CASTILLO” de fecha 21-03-2011, y los otros tres pagos por la cantidad de CINCO MIL SEISCIENTOS TREINTA Y CINCO BOLIVARES CON SESENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 5635,66), convenidos dichos pagos para el día 4 de abril del 2011, el tercer pago para 18 de abril del 2011, y el cuarto y último pago para la fecha del 04 de mayo del 2011.el cual cubre todos y cada uno de los conceptos señalados en el escrito de demanda, así como también cualquier otro concepto derivado de los hechos narrados y derivado de la acción en el escrito libelar.

SEGUNDO: La parte demandante, manifiesta su voluntad en aceptar el pago ofrecido por la parte demandada, y expresa que con el pago realizado, nada se adeuda por los conceptos señalados en el libelo de demanda ni por ninguno otro concepto.

TERCERO: la parte demandante se reserva el derecho de que si el cheque entregado es devuelto y no puede materializarse el cobro del mismo, y que la empresa, se retrase en alguno de los pagos o los cheques utilizados para su pago sean devueltos, de exigir la ejecución de la totalidad de la demanda.

CUARTO: Solicitamos al Juzgado se homologue el presente de acuerdo y se le dé el carácter de cosa juzgada.

Este Tribunal, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se ordena el archivo del expediente, una vez conste en autos el pago acordado.


El Juez

Abg. José Tomás Álvarez Mendoza

El demandante, El demandado,

La Secretaria

Abg. Yesenia P. Vásquez R.




Abg. Jose Tomás Alvarez Mendoza