REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, NUEVE (09) de marzo de dos mil once (2011)
200º y 151º
ASUNTO: KP02-L-2008-000729
En el día de hoy nueve (09) de marzo de dos mil once (2011), siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.), día y hora fijados por este Tribunal para cumplir con el Auto de fecha 24 de enero de 2011, saliendo a las 11:50 a.,m. por celebraciones de audiencia preliminar de los asuntos KP02-L-2010- 1494 Y KP02-L-2010-1592, este Tribunal previa constitución en la sede de la Coordinación Laboral del Estado Lara, se trasladó y al sitio indicado por la apoderada de la parte actora abogada MARCIA TORREALBA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 102.006, en su condión de Procuradora Especail de Trabadores en el Estado Lara en la sede de la accionada TOSTADAS SOUSSO MOUSSO., ubicado en la Urbanización Macias Mujica, Avenida Principal, las Casitas, punto de Referencia frente a la panadería Gencar, Barquisimeto, Estado Lara, en compañía de un sargento mayor de segunda de la Guardia Nacional, ciudadano NELSON BRAVO, titular la cédula de identidad No. V. 11.784.420 así como los ciudadanos GUILLLERMO RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad Nro. V- 4.730.194, representante de la DEPOSITARIA JUDICIAL BARQUISIMETO, C.A., y el perito, JOSÉ R. ANGULO, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.547.474, quienes fueron juramentados conforme a la ley. Seguidamente el Tribunal notifica de su misión LENNY GABRIELA CUICAS DE COLMENAREZ, titular de la cédula de identidad N° V- 12.934.312, quien manifestó ser hija del representante legal de la demandada ciudadano JORGE MOISES CUICAS, quien informa al Tribunal que el ciudadano mencionado hará acto de presencia ya que se encuentra en el Mercado. Posteriormente el ciudadano JORGE MOISES CUICAS compareció y se identifico con la cedula de identidad N° V- 5.251.249, quien manifestó la voluntad de cumplir con la Sentencia, ofreciendo en cancelar lo adeudado al extrabajador ciudadano MIGUEL JOSÉ MARÍN, lo cual arroja la cantidad de Bs. 2.000, 00, así como los gastos por ejecución lo cual suma Bs. 400, 00, correspondiente al Perito y al representante de la depositaria, realizando el presente pago en dinero efectivo en este acto. Seguidamente el actor y su representación acepta la cantidad y la forma de pago acordada. En este estado; el Tribunal visto que la que las partes han llegado a un acuerdo y en virtud que el mismo no vulneras los derechos irrenunciables del Trabajador HOMOLOGA el mismo y le otorga carácter de Cosa Juzgada, ordenando el archivo del expediente. Es todo, termino, se leyó y conformes firman.
Abg. José Tomás Álvarez Mendoza
Juez
Abg. Yesenia Vásquez
Secretaria
Parte actora
El notificado
La guardia Nacional Perito
Depositaria
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