REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo Circunscripción Judicial del Estado Lara
Años 200º y 152º

Nº DE EXPEDIENTE: KP02-L-2010-962

PARTE DEMANDANTE: WILFREDO SANGRONIS y MARIA COLMENAREZ DE SANGRONIS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 7.463.094 y 6.576.112

APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE: JAVIER RODRIGUEZ y MAYRA RODRIGUEZ, inscritos en el IPSA Número 116.324 y 114.872

PARTE DEMANDADA: URBASER BARQUISIMETO C.A

APODERADO JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: JAVIER SUAREZ inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 77.551

MOTIVO: ACCIDENTE DE TRABAJO.-

Visto la solicitud recibida por este despacho el 21 de marzo del año en curso, por parte del apoderado judicial de la empresa demandada, Abogado JAVIER SUAREZ inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 77.551, donde solicita la acumulación al presente expediente, de la causa Nº KP02-L-2010-1937, que cursa por ante el Tribunal Octavo de Sustanciación, Mediación y Ejecución de esta misma circunscripción Judicial, este Tribunal se pronuncia de la siguiente manera:

Luego de haber revisado exhaustivamente el escrito libelar de demanda insertos en los asuntos Nros. KP02-L-2010-962 y KP02-L-2010-1937 y la solicitud antes descrita, se constata que en el asunto Nro. KP02-L-2010-962, sustanciado por este Tribunal, corre demanda por Daño Moral: incoada por los ciudadanos; WILFREDO SANGRONIS y MARIA COLMENAREZ DE SANGRONIS, en su condición de padres del ciudadano EDWIN JOSE SANGRONIS COLMENAREZ, Cédula de Identidad Nº 15.777.358 (fallecido) sustentada en el accidente ocurrido el 27 de Julio del 2009, donde precisamente perdió la vida el último mencionado y en el asunto KP02-L-2010-1937 intentada igualmente por los ciudadanos; WILFREDO SANGRONIS y MARIA COLMENAREZ DE SANGRONIS, en su condición de padres del ciudadano EDWIN JOSE SANGRONIS COLMENAREZ, Cédula de Identidad Nº 15.777.358 (fallecido) se exigen el cumplimiento de los siguientes conceptos: Indemnización establecida en el articulo 567 de la Ley Orgánica del Trabajo, así como la dispuesta en el artículo 130 de la Ley orgánica de Prevención; Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo, originadas igualmente por el accidente donde falleció el ciudadano Edwin Sangronis el 27 de julio del 2009 . Logra identificar esta Juzgadora que si bien ambas acciones versan sobre objetos distintos, ambas se intentan por los mismos actores contra la sociedad mercantil URBASER BARQUISIMETO C.A., teniendo como título la pretendida relación laboral entre el ciudadano EDWIN JOSE SANGRONIS COLMENAREZ, Cédula de Identidad Nº 15.777.358 (fallecido) y la empresa antes identificada.

El artículo 52 del Código de Procedimiento Civil Venezolano delimita los presupuestos para determinar la conexión de causas, entre ellas, el ordinal 2º, del referido artículo, precisa la conexidad por existir identidad de personas y titulo aunque los objetos sean diferentes.

La presente situación procesal alerta claramente que estamos en presencia de causas distintas con identidad de título y sujetos ( actores y demandada ) pero con objetos diferentes, precisamente: Partes intervinientes: WILFREDO SANGRONIS y MARIA COLMENAREZ DE SANGRONIS, en su condición de padres del ciudadano EDWIN JOSE SANGRONIS COLMENAREZ ( fallecido) contra la empresa URBASER BARQUISIMETO C.A,; Titulo: presunción de existencia de una relación laboral entre el fallecido EDWIN JOSE SANGRONIS COLMENAREZ y la sociedad mercantil URBASER BARQUISIMETO C.A, Objetos: cobro de daño moral, e indemnizaciones ordenadas por el articulo 567 LOT y 130 LPCYMAT; situación prevista en el artículo 52 ord.2º del Código de Procedimiento Civil de Venezuela.

Ahora bien el artículo 51 del Código de Procedimiento Civil dispone: “Cuando una controversia tenga conexión con una causa ya pendiente ante otra autoridad Judicial, la decisión competerá a la que haya prevenido. La citación determina la prevención…”

Se desprende de las actas procesales que en la causa KP02-L-2010-962, la notificación de la demandada se efectuó el día 19/07/2010, y en el expediente KP02-L-2010-1937, se practicó la debida notificación el 11 de febrero del 2011. En consecuencia, conforme a la norma antes transcrita corresponde la acumulación del expediente KP02-L-2010-1937 al KP02-L-2010-962, el cual es conocido por este Juzgado y notificó primero.

Por la razones antes expuestas, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Lara en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: La Conexidad entre el presente asunto conocido, por este Tribunal y el asunto KP02-L-2010-1937 sustanciado por el Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Lara, por consiguiente acuerda acumular el asunto Nro. KP02-L-2010-1937, en el asunto Nro. KP02-L-2010-962 ,de conformidad con lo establecido en los artículos 51 y 52 del Código de Procedimiento Civil de Venezuela por aplicación analógica según lo preceptuado en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo . Así se decide.

Ofíciese al Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Lara, a los fines de la remisión del expediente Nro. KP02-L-2010-1937, a este Juzgado y una vez recibido el mismo insértese en el asunto Nro. KP02-L-2010-962 y corríjase la foliatura.

Publíquese, Regístrese y Déjese Copia Certificada. Cúmplase lo ordenado.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los veintidós (22) días del mes de marzo de dos mil once (2011). Años: 200º de la Independencia y 151º de la Federación.


Abg. Liliana Josefina Mérida Lozada.
Juez
Secretaria
Nota: En esta misma fecha se cumplió lo ordenado.

Secretaria