REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 15 de Marzo de 2011
Años 200º y 152º

N° DE EXPEDIENTE: KP02-L-2010-1383
En horas de despacho del día de hoy 15 de Marzo de 2011 siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), día y hora fijados por este Tribunal para cumplir con los ordenado en el auto de fecha 01 de Febrero de 2011 en el presente asunto, signado con el Nro. KP02-L-2010-001383; este Tribunal se traslado y constituyó al sitio indicado por la parte actora, el ciudadano JOSE DAMASO LOPEZ, cédula de identidad V-4.385.871, debidamente asistido por el abogado JUAN CARLOS DIAZ, IPSA Nro. 102.049 en su condición de Procurador Especial de Trabajadores del Estado Lara, en la sede de la empresa AUTO SERVICIOS 3.A. NET, C.A., ubicado en la carrera 13 entre calles 56 y 57, Barquisimeto, Estado Lara; estando presente la Juez, abogado MARBI SULAY CASTRO CUELLO, Juez Quinto de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo del Estado Lara, la Secretaria, abogada MARLYN LORENA PRINCIPAL, y los funcionarios de la Guardia Nacional Bolivariana, CESAR FERNANDO MARTINEZ y ESMELINZ ARMELIO OCHOA, titulares de la cedula de identidad Nros. V-14.159.437 y 12.077.834, respectivamente; el representante de la DEPOSITARIA BARQUISIMETO, C.A, ciudadano GUILLERMO RODRIGUEZ, C.I. N° V-4.730.194, y en calidad de Perito el ciudadano JOSE ANGULO, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-9.547.474, quienes fueron juramentados conforme a la ley. Acto seguido, se le notifica al ciudadano NAIM ANDRES KANJO KASPAR, cédula de identidad V-14.176.109, de la misión del Tribunal, así mismo la Juez del Tribunal, notificándole e esta Juzgadora que el nombre actual de la firma mercantil que funciona en esta sede es: AUTO LAVADO COOL WASH, consignado en este acto copia simple del Registro de Comercio de dicha empresa. Sin embargo, reconoce la relación laboral con el ciudadano: JOSE DAMASO LOPEZ, parte actora en la presente causa, razón por la cual se encuentra en la disposición de cancelarle al trabajador el monto establecido en el Mandamiento de Ejecución de fecha 01/02/2011, por concepto de Salarios Retenidos, a saber, la cantidad de CINCO MIL CUATROCIENTOS VEINTITRES BOLÍVARES CON SETENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs. 5.423,74), de la siguiente manera:
• Un primer pago para el día 30/03/2011 por la cantidad de DOS MIL SETECIENTOS ONCE BOLIVARES CON OCHENTA Y SIETE CENTIMOS (BS. 2.711,87), mediante Cheque de Gerencia a nombre del trabajador por ante la URDD Civil.
• Un segundo pago para el día lunes 29/04/2011 por la cantidad de DOS MIL SETECIENTOS ONCE BOLIVARES CON OCHENTA Y SIETE CENTIMOS (BS. 2.711,87), mediante Cheque de Gerencia a nombre del trabajador por ante la URDD Civil.

Con respecto a los gastos de ejecución la parte demandada cancela en este acto la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES EXACTOS (Bs. F. 200,oo) para el depositario y DOSCIENTOS BOLIVARES EXACTOS (Bs. F. 200,oo) para el perito; Seguidamente la parte actora acepta las fechas acordadas para los pagos, así mismo manifiesta que en caso de incumplimiento de algunas de las cuotas se reserva el derecho a embargar los bienes propiedad de la demandada, por el monto del Mandamiento de Ejecución. En este estado, el Tribunal visto que las partes han llegado a un acuerdo y en virtud que el mismo no vulnera los derechos irrenunciables del trabajador homologa el mismo y le otorga carácter de cosa juzgada, ordenando el archivo del expediente una vez conste el último pago recibido por el trabajador. Es todo, terminó, se leyó y conforme firman. Siendo las 12:30 p.m. el Tribunal regresa a su sede.
La Juez

Abg. Marbi Sulay Castro Cuello
La Secretaria

Abg. Marlyn Lorena Principal


Parte Demandante Parte Demandada



Por la Depositaria
El perito
Los funcionaros de la Guardia Nacional