REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Años 200º y 151º
ASUNTO: KP02-L-2010-000976
PARTE ACTORA: WILLIANS PASTOR AGUILAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 13.922.067.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: DEISY MUÑOZ ORTEGA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 36.491.
PARTE DEMANDADA: SERENOS LOS CEDROS, C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA: WINSTON CONTRERAS, Inpreabogado Nro. 10.648.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
Hoy, 24 de Marzo de 2011, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.) oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en la presente causa comparece por ante este Tribunal por la parte actora su apoderada judicial, Abg. DEISY MUÑOZ ORTEGA; y por la parte demandada SERENOS LOS CEDROS, C.A sus apoderado judicial, Abg. WINSTON CONTRERAS. Dándose inicio a la Audiencia Preliminar. Luego de varias deliberaciones de hecho y de derecho, as partes manifiestan que han llegado a un acuerdo de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en los siguientes términos:
PRIMERO: Toma la palabra la representación judicial de la parte demandada y expone: Vistas y analizadas las reclamaciones realizadas por la actora, así como las pruebas presentadas en esta causa, luego de realizar un recalculo ofrezco pagarle la suma de DOS MIL CUATROCIENTOS BOLIVARES FUERTES SIN CENTIMOS (Bs2.400,oo), cantidad esta que de ser aceptada por la parte actora, será cancelada mediante único pago pagadero para el jueves 31 de marzo del año en curso, por ante la U.R.D.D. Civil.
SEGUNDO: La parte demandante a través de su representación judicial manifiesta: Se acepta el ofrecimiento realizado, que corresponde al pago de lo reclamado en el libelo de la demanda; en virtud, con la totalidad del pago ofrecido, el demandante nada queda a reclamar ni por este, ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que le unió con la demandada y solicita se de por terminado el presente juicio, una vez conste en autos el recibo de pago y se ordene el archivo oportuno del expediente.
TERCERO: El incumplimiento con el pago ofrecido en la fecha indicada en la presente acta de mediación, dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa de la misma, más las costas que por esta se causaren.
Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se ordena el archivo oportuno del expediente.
LA JUEZ
ABG. MARBI SULAY CASTRO CUELLO
LA SECRETARIA
ABG. MARLYN LORENA PRINCIPAL
POR LA PARTE DEMANDANTE,
POR LA PARTE DEMANDADA,
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