La parte actora solicitó se decrete medida de embargo contra los bienes de la demandada, específicamente, solicitó medida cautelar “sobre la cuenta Banco Bicentenario, Cuenta Corriente Nº 01580012730121034395 a nombre de Cetrac Asistencia Llanos C.A., y a las cuentas bancarias de CETRAC, C.A, con número de RIF J-31501585-4; CORPORACION VENEZOLANA DE GARANTIAS C.V.G. C.A., CORPORACION VENEZOLANA DE GARANTIAS Y CONTRATOS ADMINISTRADOS C.V.G.C.A, C.A Y CETRAC ASISTENCIA, C.A con el fin de resguardar los derechos adquiridos por mi mandante…”.

Ahora bien, a los fines de determinar si existe presunción grave del derecho que se reclama y encuadrar de esta manera la solicitud en el supuesto legal contenido en la norma antes transcrita, la parte demandante no ha aportado documentos en los cuales sea verificable esa presunción y con ello los extremos requeridos para que se decreta la medida solicitada, siendo que además de ello, no se han observado en el expediente maniobras fraudulentas de la parte demandada para impedir la ejecución del fallo, como por ejemplo la venta de las acciones, el cierre ante autoridades administrativas, tributarias o la paralización de actividades.
Así las cosas, al no estar satisfechos los requisitos señalados anteriormente, éste Juzgado declara sin lugar la medida cautelar solicitada, referidas al embargo de los bienes propiedad de la demandada. Así se decide.-