Se inicia el presente procedimiento en fecha 04 de noviembre de 2.010, cuando el ciudadano RAJA AREF CHAABAN, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 11.785.329 asistido por el abogado ALBERTO TORRES, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 70.219, presenta escrito de demanda contra SOCIEDAD MERCANTIL ELEKTRA INTERNACIONAL C.A la cual fue admitida en fecha 20 de diciembre del mismo año, previa subsanación de la demanda, ordenando la notificación de la parte demandada mediante cartel de notificación.
En dicho escrito, la parte actora manifestó que comenzó a prestar sus servicios en fecha 15 de enero de 2004, para SOCIEDAD MERCANTIL ELEKTRA INTERNACIONAL C.A en el cargo de vendedor, devengando como último salario promedio la cantidad de Bs.F. 624,29 diarios, hasta el 01 de octubre de 2010, fecha en la cual le fue comunicado que “mis zonas de ventas iban a ser cubiertas por dos (02) vendedores nuevos y que me llamarían hasta nuevo aviso”, hecho con el cual se dió por terminada la relación de trabajo por despido injustificado. Ahora bien, en razón de la negativa por parte del empleador en pagar lo que corresponde por los beneficios laborales, procede a demandar el pago de los mismos.
En fecha 31 de enero de 2011, la Secretaria del despacho certifica la notificación del demandado. (Folio 27 al 29)
Cumplidas las formalidades de ley, correspondía celebrar la Audiencia Preliminar en fecha 14 de febrero de 2011, por lo que en esa misma oportunidad se anunció el acto al cual solo asistió la parte actora, no así la demandada; declarándose conforme al artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la Admisión de los Hechos.-
|