REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE EL

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, 01 de Marzo de 2011
200º y 152º
EXPEDIENTE N° 38.779.-
SOLICITANTES: WILLIAM JOSE MARQUEZ CHIRINOS e HILSIS CECILIA GONZALEZ TORRES, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nros. V- 7.061.930 y 7.066.415 y de este domicilio.-
ABOGADO ASISTENTE: HERNAN JOSE ALFONZO LLOVERA, Inpreabogado N° 53.944.-
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
ACLARATORIA DE SENTENCIA

Mediante escrito presentado en fecha 23 de febrero del 2011, por la ciudadana HILSIS CECILIA GONZALEZ TORRES, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V- 7.066.415, debidamente asistida por el abogado HERNAN JOSE ALFONZO LLOVERA, Inpreabogado N° 53.944, solicita aclaratoria del contenido de la sentencia dictada por este Tribunal en fecha 31 de Enero de 1995, en lo siguientes términos:
“Solicito a este Tribunal ordene a la brevedad posible subsanar el error cometido en la expedición de la copia certificada de la Sentencia de Divorcio, en lo que respecta al Nro. de Cédula de Identidad que me corresponde”

Este Tribunal en acatamiento a la Jurisprudencia del Tribunal Supremo de Justicia, Sala de Casación Civil, según Sentencia del 02-10-2003, con Ponencia del Magistrado Dr. Carlos Oberto Vélez, al expresar textualmente:
“…La figura legal de la aclaratoria, prevista en el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, es un mecanismo procesal a través del cual, el jurisdicente, por impulso de las partes, podrá aclarar, salvar, rectificar o ampliar su propia decisión…”

Por cuanto se observa que en la sentencia dictada por este Tribunal en fecha 31 de Enero de 1995, inserta al folios once y doce (11 y 12) del presente expediente se incurrió en un error material, en cuanto al numero de cédula de la ciudadana HILSIS CECILIA GONZALEZ TORRES, y por cuanto se desprende del libelo de la demanda y de la documentación consignada a las actas que el numero de Identificación de la solicitantes es N° 7.066.415, se acuerda la corrección de la referida decisión en los siguientes términos:
Donde dice: “7.066.930”, debe decir: “.7.066.415” como es lo correcto y verdadero, es decir la correcta identificación de la ciudadana HILSIS CECILIA GONZALEZ TORRES, es titular de la cédula de Identidad N°. V- 7.066.415. Queda vigente el resto de la sentencia.-PP/SG.-
El juez Provisorio,

Abog. PASTOR POLO.-
La Secretaria,

Abog. MAYELA OSTOS FUENMAYOR.-