JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Valencia, 10 de marzo de 2011
200º y 152º
Por cuanto fue declarada con lugar la inhibición propuesta por el Juez Provisorio de este despacho en el expediente número 51.212 en fecha trece (13) de Mayo del año Dos Mil Diez (2010), por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Bancario, del Tránsito y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, por lo tanto, al encontrarse inhibido de conocer las causas donde actúe el Abogado VICTOR SCOCOZZA, titular de la cédula de identidad número V-7.094.958, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 32.875, y visto que mediante escrito de transacción, presentado en el día de ayer nueve (09) de Marzo de 2011, en el cual, comparecen, la ciudadana NINOSKA CAROLINA MARQUEZ FIGUEROA, titular de la cédula de identidad número V-13.252.632, (parte actora) asistida por el abogado LUIS ROSAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 76.291, y el ciudadano ANTONIO JOSE GARCIA TORRES, titular de la cédula de identidad número V-12.523.423, (parte accionada), asistido por los abogados JUAN JOSE PLASENCIA QUINTERO y VICTOR JOSE SCOCOZZA. Es por lo que, quien aquí decide, acuerda dejar expresa constancia de todo lo expuesto, y procede a pronunciarse sobre la homologación del mismo, por auto separado.
El Juez Provisorio,
Abg. PASTOR POLO
La Secretaria,
Abg. MAYELA OSTOS
53.828
Part. Com.Cony
Nancy
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