REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-
Valencia, 18 de marzo del 2011
200° y 152°
EXPEDIENTE: N° 53.449.
SOLICITANTES: ANA CAROLINA CARRASQUERO HERNANDEZ Y ENGELBERT RUBEN ZIRITT MONASCAL, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedulas de identidad Nros. V- 12.831.824 y V-9.971.802, respectivamente y de este domicilio.-
ABOGADOS ASISTENTES: Abog. GLADYS JOSEFINA CAPUANO VILLALBA, Inpreabogado N° 22.830.-
MOTIVO: SEPARACION DE CUERPOS Y BIENES.-
I
NARRATIVA
Mediante escrito presentado en fecha de 31 de Marzo de 2009, por los ciudadanos ANA CAROLINA CARRASQUERO HERNANDEZ Y ENGELBERT RUBEN ZIRITT MONASCAL, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedulas de identidad Nros. V- 12.831.824 y V-9.971.802, respectivamente y de este domicilio, debidamente asistidos en este acto por la abogada GLADYS JOSEFINA CAPUANO VILLALBA, Inpreabogado N° 22.830, solicitaron del Tribunal decrete la separación de cuerpos y de Bienes en base a las siguientes consideraciones: Manifestaron los cónyuges haber contraído matrimonio en fecha 22 de julio del 2006 por ante la Jefatura Civil de la Parroquia San Pedro Municipio Libertador del Distrito Capital, Caracas, Alcaldía Mayor, según se evidencia de acta de matrimonio asentada en esa oficina bajo el N° 60, que fijaron su domicilio conyugal en Urbanización Bases Aragua, Jurisdicción del Municipio Girador del Estado Aragua, Conjunto Residencial LOS FLAMINGOS, apartamento distinguido con las siglas B-4-3, N° catastral 01-05-03-03-0-0001-008-003-000-B04-003, del Edificio “B” Planta Cuatro (4), que durante la unión conyugal no procrearon hijos y que adquirieron bienes objetos de liquidación.-.-
Previa su distribución se le dio entrada en fecha 02 de abril del 2009, bajo el N° 53.449.-
En fecha 05 de Octubre del 2009, fue admitida la solicitud y en la misma fecha este Tribunal declaró solemnemente separados de cuerpos y bienes a los cónyuges anteriormente identificados.
En fecha 01 de febrero del 2011, comparece la ciudadana ANA CAROLINA CARRASQUERO HERNANDEZ, asistida de abogada, solicita del Tribunal decrete la conversión en divorcio de la solicitud de separación de cuerpos y Bienes por haber transcurrido más de un (1) año, sin haberse producido entre ellos reconciliación alguna, e igualmente solicita la notificación de su cónyuge el ciudadano ENGELBERT RUBEN ZIRITT MONASCAL.-
Por auto de fecha 09 de febrero de 2011, se ordenó notificar al ciudadano ENGELBERT RUBEN ZIRITT MONASCAL, a fin de que exponga lo que crea conducente en relación a la solicitud de conversión en divorcio de la Separación de Cuerpos. Se libró boleta de notificación.
En fecha 21 de febrero del 2011, el alguacil de este Tribunal dejo constancia de la notificación realizada al ciudadano ENGELBERT RUBEN ZIRITT MONASCAL en fecha 18 de febrero del 2011.-
II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Habiendo transcurrido el lapso establecido en la Ley, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 185 del Código Civil, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CONVERTIDA EN DIVORCIO la solicitud de separación de cuerpos y Bienes, formulada por los ciudadanos ANA CAROLINA CARRASQUERO HERNANDEZ Y ENGELBERT RUBEN ZIRITT MONASCAL, ya identificados y en consecuencia DECLARA DISUELTO el vínculo matrimonial que los une y contraído en fecha 22 de julio del 2006 por ante la Jefatura Civil de la Parroquia San Pedro Municipio Libertador del Distrito Capital, Caracas, Alcaldía Mayor, según se evidencia de acta de matrimonio asentada en esa oficina bajo el N° 60, y que corre inserta al folio 05 del presente expediente.-
No se hace pronunciamiento sobre hijos no constar en autos su existencia.-
Liquídese la comunidad conyugal.
Publíquese y déjese copia.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Valencia 18 de Marzo de Dos Mil once 2011. Años: 200º y 152º. PP/SG.-
El Juez Provisorio,
Abog. PASTOR POLO.-
La Secretaria,
Abog. MAYELA OSTOS FUENMAYOR.-
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia a las nueve y media 9:30 de la Mañana.
La Secretaria,
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