JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-
Valencia, 23 de marzo de 2011
Año 200º y 152º
DEMANDANTE: Abog. DARIO JOSÉ PEROZO, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 24.500
DEMANDADO: EMPRESA COOPERATIVA DE SEGURO AUTOMOTRIZ NUEVE, representada por el ciudadano RICHARD DUQUE, venezolano, mayor de edad.-
MOTIVO: ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES
EXPEDIENTE Nro. 52.661

Vista la diligencia de fecha 17 de enero de 2011, suscrita por el Abog. DARIO JOSÉ PEROZO, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 24.500, actuando en su propio nombre y representación, mediante la cual DESISTE de la presente acción y solicita el archivo del expediente. Ahora bien, como quiera que el DESISTIMIENTO contenido en la mencionada diligencia constituye una de las figuras jurídicas a través de la cual las partes puedan extinguir por vía excepcional del proceso, al ser declarado libre, expresa y espontáneamente ante un funcionario competente, y cuyos efectos se pretenden hacer valer en el presente juicio, corresponde a este Tribunal determinar si el firmante tiene legitimidad procesal para realizarla y si quien actúa en nombre de la actora tiene legitimación ad causen, por ser titular del derecho o interés jurídico controvertido, tienen a su vez facultad expresa para desistir, y así ponerle fin a la controversia. En este sentido, es oportuno señalar, que si bien es cierto que las partes pueden ponerle fin a sus respectivas pretensiones en cualquiera de las fases y grado que se encuentre el proceso, no es menos cierto que para ello adquiere validez formal como acto de auto composición procesal, necesita de facultad expresa y, al mismo tiempo, que tenga capacidad procesal para disponer del derecho litigioso, pues constituye un acto que excede de la simple disposición ordinaria; por tanto, el actor puede disponer del derecho sobre el cual versa la controversia y tienen facultad expresa para poder ejercer actos de disposición en dicha causa. Por todo lo antes expuesto, se evidencia que la parte actora puede en la presente solicitud, efectuar un acto de auto composición procesal (Desistimiento), este Tribunal de conformidad con lo establecido en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, y considerando que el actor es capaz para desistir, y que no han sido violadas normas del orden público, le imparte su HOMOLOGACIÓN a dicho DESISTIMIENTO en nombre de la República y por Autoridad de la Ley. Procédase como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Se da por terminado el presente procedimiento y se ordena el archivo del expediente.
El Juez Provisorio
La Secretaria,
Abog, Pastor Polo
Abog. Mayela Ostos Fuenmayor

Se hizo lo ordenado. Se homologó desistimiento conforme a lo establecido en el artículo 263 del C.P.C. Se da por terminado el procedimiento y se ordena el archivo del expediente.
La Secretaria,
Exp. No. 52.661
PP/cc