REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, 24 de marzo de 2011
200° y 152°
DEMANDANTE: JESUS EDUARDO GIOLITTI AMARO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nro. V-18.782.213 y de este domicilio.
APODERADA JUDICIAL: YBIS HERNANDEZ, inscrita en el instituto de previsión social del abogado bajo el número 67.207 de este domicilio.
DEMANDADOS: LUIS SOUSA COVELAS y CESAR ALVAREZ CORTEGERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-7.1.893.194 y V-2.118.674, actuando en sus propios nombres y en representación de sus cónyuges ciudadanas MARIA ELENAN ESCADON DE SOUSA y MARIA DEL ROSARIO RODRIGUEZ DE ALVAREZ, todos de este domicilio.
MOTIVO: EXTINCIÓN DE HIPOTECA.
EXPEDIENTE N° 52.183.
En fecha 24 de Febrero de 2011, la abogada EGLEE GUEVARA DE ALVARADO, apoderada judicial de la parte actora e inscrita en el instituto de previsión social de abogado bajo el número 31.161, procediendo en su carácter de apoderada judicial de la parte actora ciudadano JESUS EDUARDO GIOLITTI AMAR, identificado en autos, presenta diligencia en la cual solicita al Tribunal, dejar sin efecto el nombramiento de la Defensora Judicial, abogada MIRTA NAVAS, y se proceda a fijar el Cartel de Citación en el domicilio del co-demandado LUIS SOUSA COVELAS. Este Tribunal, tras una revisión exhaustiva de las actas que componen el presente expediente, observa que en la presente causa, no SE DIO CUMPLIMIENTO CON LA FIJACIÓN EN LA CARTELERA DEL TRIBUNAL, del Edicto librado en fecha 02 de Noviembre de 2009, ASÍ COMO TAMPOCO SE LES DESIGNÓ DEFENSOR JUDICIAL, A LOS HEREDEROS DESCONOCIDOS DEL DE CUJUS, CESAR ALVAREZ CORTEGERA, tal como lo prevén los artículos 231 y 232 del Código de Procedimiento Civil que señala:
Artículo 231 del Código de Procedimiento Civil:
“…Cuando se compruebe que son desconocidos los sucesores de una persona determinada que ha fallecido, y esté comprobado o reconocido un derecho de ésta referente a una herencia u otra cosa común, la citación que debe hacerse a tales sucesores desconocidos, en relación con las acciones que afecten dicho derecho, se verificará por un edicto en que se llame a quienes se crean asistidos de aquel derecho para que comparezcan a darse por citados en un término no menor de sesenta días continuos, ni mayor de ciento veinte, a juicio del Tribunal, según las circunstancias.
T5r4 cto deberá contener el nombre y apellido del demandante y los del causa0.´pde los sucesores desconocidos, el último domicilio del causante, el objeto de la demanda y el día y la hora de la comparecencia.
El edicto se fijará en la puerta del Tribunal y se publicará en dos periódicos de los de mayor circulación en la localidad o en la más inmediata, que indicará el Juez por lo menos durante sesenta días, dos veces por semana…”
Asimismo, señala el artículo 232 del Código de Procedimiento Civil lo siguiente:
Artículo 232:
“Si transcurriere el lapso fijado en el Edicto, para la comparecencia sin verificarse ésta el Tribunal nombrará un Defensor de los desconocidos con quien se entenderá la citación hasta que según la Ley, cese en su cargo.”
Estableció la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de fecha 08 de diciembre de 1993 con ponencia del Magistrado Dr. CARLOS TREJO PADILLA, juicio PABLO BORGES SAMBRANO MORALES Vs. OSCAR RUPERTO MATA MATA LO SIGUIENTE:
“…hay casos en los cuales no es posible determinar si hay herederos desconocidos o no, por no saberse si los primeros existen, por ello lo conveniente para evitar futuras reposiciones y nulidades, o bien que pueda dejarse de citar a alguno de los herederos conocidos, … o que los herederos desconocidos puedan verse perjudicados en sus derechos, la ley procesal ha previsto el supuesto del Art. 231 del C.P.C,. el cual, a juicio de esta Corte, debe aplicarse a todo caso, en virtud de la imposibilidad del funcionario jurisdiccional de conocer a ciencia cierta, si la información suministrada por el litigante ha sido ajustada a derecho o no, en cuanto a tales herederos conocidos o no, máxime, cuando la situación procesal entre ellos es la de litis consorcio necesario…”
En este orden de ideas y en aplicación de la norma adjetiva anteriormente transcrita este juzgador establece a los fines de no incurrir en violación al debido proceso, así como procurar la estabilidad en los juicios y corregir los errores de procedimiento que afecten o menoscaben el derecho a la defensa que asisten, tanto a la parte demandante como a la parte demandada, todo ello conforme a los principios constitucionales de nuestra Carta Magna, dado que tales actuaciones, son de carácter obligatorio, el citar a los herederos desconocidos mediante Edicto, la fijación del mismo en la Cartelera del Tribunal, así como la designación del Defensor Judicial a los herederos desconocidos, norma está aplicable tal y como lo estableció la Sala de Casación Civil en la sentencia parcialmente transcrita aún cuando no esté demostrada la existencia de estos, ya que el carácter de desconocidos de dichos herederos, lo hace de difícil comprobación previa.
Es por lo que en uso de las facultades previstas en los artículos 206 y 310 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley REPONE LA PRESENTE CAUSA al estado de dar cumplimiento con la fijación del Edicto por parte de la Secretaria del Tribunal, en la cartelera del mismo, así como la designación de DEFENSOR JUDICIAL, a los herederos desconocidos del De-Cujus CESAR ALVAREZ CORTEGERA, al igual que la fijación del cartel en la morada del ciudadano LUIS SOUSA COVELAS. En consecuencia, se deja sin efecto el nombramiento de la Defensora Ad-Litem, abogada MIRTA NAVAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 94.804, así como las actuaciones realizadas por la misma y también las actuaciones posteriores a dicha designación.
El Juez Provisorio,
Abg. PASTOR POLO
La Secretaria,
Abg. MAYELA OSTOS
Ext. De Hip.
52.183
Nancy
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