REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
ACTUANDO EN SEDE DE CIVIL DECIDE ESTE PROCESO ASÍ:
Expediente: 11.054
Motivo: SEPARACION DE CUERPOS
SOLICITANTES: LUIS ORTEGA GUILLEN y RITA MARLENYS JIMENEZ DE ORTEGA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V- 7.120.138 y V- 10.928.911, respectivamente, de este domicilio.
En fecha 19 de mayo de 1.997, los ciudadanos: LUIS ORTEGA GUILLEN y RITA MARLENYS JIMENEZ DE ORTGEA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-7.120.138 Y V- 10.928.911 respectivamente, de este domicilio, debidamente asistidos por la Abogado MARIO RAUL GUEVARA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 22.413 y de este domicilio, manifestaron al Tribunal su voluntad de Separarse de Cuerpos y Bienes de mutuo acuerdo, y por auto dictado en fecha 19 de mayo de 1.997 se declaró su separación en los mismos fines, términos y condiciones por ellos expuestos en su Solicitud, en cuanto no fuera contrario a derecho y de conformidad con lo previsto en el Artículo 189 del Código Civil.
En fecha 17 de Marzo de 2.011, compareció el ciudadano LUIS ORTEGA GUILLEN, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 7.120.138, asistido por el abogado ARTURO PINTO, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 122.028, solicitó declarar la conversión en divorcio, por cuanto que en fecha 19 de mayo de 1.997, de haberse decretado la separación en la misma fecha, y hasta la presente fecha no ha habido reconciliación alguna con la ciudadana RITA MARLENYS JIMENEZ DE ORTEGA, antes identificada.
En fecha 21 de marzo de 2.011, compareció la ciudadana RITA MARLENYS JIMENEZ ALZOLAYS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 10.928.911, asistida por la abogada SILVIA CASTRILLO, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 9.559.456 e inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 57.510, expusieron que por cuanto haber transcurrido mucho mas del lapso establecido por ley sin que haya existido reconciliación entre el ciudadanazo LUIS ORTEGA GUILLEN, titular de la cedula de identidad N° 7.120.138, solicitan la Conversión de Separación de Cuerpos y bienes en Divorcio. Siendo la oportunidad para decidir el Tribunal observa:
De las actas que conforman el presente expediente se evidencia que desde la fecha en que se decretó la Separación de Cuerpos de los antes mencionados ciudadanos a la fecha en que los cónyuges solicitan la Conversión en Divorcio de la Separación, ha transcurrido más de UN (1) AÑO, y visto el contenido de la diligencia en referencia donde consta que los cónyuges arriba identificados no se reconciliaron, procede la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos y Bienes de conformidad con el Primero y Segundo Aparte del Artículo 185 del Código Civil, y ASÍ SE DECLARA.
En mérito de las precedentes consideraciones, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara la DISOLUCIÓN DEL VINCULO MATRIMONIAL de los ciudadanos LUIS ORTEGA GUILLEN y RITA MARLENYS JIMENEZ DE ORTEGA, ambos identificados anteriormente, contraído por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Ciudad Alianza, Jurisdicción del Municipio Guacara del estado Carabobo, (hoy) Registro Civil, igualmente inserta en los libros de Registro bajo el N° 004, folio 04 Tomo I, en fecha 21 de Febrero del año 1.995.
NO HAY BIENES QUE LIQUIDAR.
PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en Valencia, a los Veintitrés (23) días del mes de Marzo del Año Dos Mil Once. Años: 200º y 152º.
Abg. ISABEL CRISTINA CABRERA DE URBANO
LA JUEZ TITULAR
Abg. JUAN CARLOS LOPEZ
EL SECRETARIO
En la misma fecha se cumplió lo ordenado siendo las Ocho y cincuenta (08:50 a.m.).-
Abg. JUAN CARLOS LOPEZ
EL SECRETARIO
Exp.11.054
ICCU/farah
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