REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO CARABOBO
200º y 151º
PARTE
DEMANDANTE: JERY JUDITH PINTO, venezolana, mayor de edad, portadora de la cedula de identidad Nros. V-7.505.972.
APODERADO
JUDICIAL: Abg. JHONNY PRIMERA QUERALES, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 61.387.
PARTE
DEMANDADA: PROFETA ANTONIO CALDERA CAMACHO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-5.211.401.

MOTIVO: PARTICION.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA. (LA PERDIDA DEL INTERES)

EXPEDIENTE: 22.404

Vista la demanda presentada por la ciudadana JERY JUDITH PINTO, venezolana, mayor de edad, portadora de la cedula de identidad Nros. V-7.505.972, en contra del ciudadano PROFETA ANTONIO CALDERA CAMACHO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-35.211.401; por PARTICION, dándole entrada en fecha 29 de noviembre de 2007, en los libros respectivos de este Tribunal y asignándosele el N° 22.404.
En fecha 15 de mayo de 2008, la Juez Titular se avoca al conocimiento de la causa.
En fecha 31 de junio de 2008, el abogado JHONNY PRIMERA QUERALES, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 61.387, se da por notificado de avocamiento.
En fecha 07 de agosto de 2008, el alguacil de este Tribunal consigna boleta de notificación firmada por el demandado.
Se constata que la parte demandante no ha impulsado el proceso desde la fecha 07 de agosto de 2008, en que el alguacil de este Tribunal consigna boleta de notificación firmada por el demandado, sin que hasta la fecha la parte demandante haya mostrado algun interés procesal, es por lo que esta Juzgadora aplica lo que señala Sentencia dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, Sala Constitucional, por el MAGISTRADO-PONENTE JESUS EDUARDO CABRERA, de fecha 01 de Junio del 2001, en la cita lo siguiente:
“…La pérdida del interés procesal que causa la decadencia de la acción y que se patentiza por no tener el accionante interés en que se le sentencie, surge en dos claras oportunidades procesales. Una cuando habiéndose interpuesta la acción, sin que el Juez haya admitido o negado la demanda, se deja inactivo el juicio, por un tiempo suficiente que hace presumir al juez que el actor realmente no tiene interés procesal, que no tiene interés en que se le administre justicia, debido a que deja de instar al Tribunal a tal fin…”

Decisión
En mérito a lo expresado, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara LA PERDIDA DEL INTERES, en esta causa, no pudiendo la parte accionante volver a proponer la demanda, antes de que transcurran noventa (90) días continuos después de verificada la perención.
No hay condenatoria en costas de conformidad con lo establecido en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil.
Notifíquese a las partes
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia, a los (29) días del mes de marzo de Dos mil Once (2011). Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.



Abg. Isabel Cristina Cabrera de Urbano
Juez Titula
Abg. Juan Carlos López
Secretario

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, siendo las diez y catorce minutos (10:14 am) de la mañana.

Abg. Juan Carlos López
Secretario