200º y 152º
Vista la diligencia que antecede suscrita por la abogada LAURA BURGOS DE MEJIAS, titular de la cedula de identidad N° V-6.356.392, inscrita en el IPSA bajo el Nro. 54.504; actuando en nombre y representación de la ciudadana JACQUELINE ELIZABETH BAUTE DIAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-5.379.216, según instrumento poder debidamente autenticado por ante la Notaria Séptima de Valencia, anotado bajo el N° 35, Tomo 247; en la cual, alega que en virtud al incumplimiento por parte del demandado de autos del Convencimiento suscrito por las partes en el presente caso, solicita la Ejecución Forzosa. Además el Instituto de Previsión Social de las Fuerzas Armadas (I:P:S:F:A) se niega a emitir el cheque a su nombre por el monto de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs.20.000), tal como quedo establecido en el convenio suscrito entre las partes y que puso fin al presente juicio.-
A los fines de resolver lo solicitado este Tribunal observa lo siguiente:
Consta que en fecha 12 de enero de 2011, se recibió oficio Nº Arch: 320-600.776, suscrito por el Presidente Junta Administradora I.P.S.F.A; el cual contiene el requerimiento del cincuenta por ciento (50%) de las prestaciones Sociales a nombre de la ciudadana JACQUELINE ELIZABETH BAUTE DIAZ, y el segundo que se emita cheque por la claridad de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs.20.000), a nombre de LAURA BURGOS DE MEJIAS, descontado de la asignación de antigüedad Prestaciones que le corresponden al CNEL FRANKLIN JOEL COLMENARES RUIZ. Así mismo en el mencionado oficio se deja constancia que el Afiliado se encuentra activo, por tal motivo no pueden atender la solicitud, no obstante procederán a efectuar la carga en el sistema de medidas preventivas y una vez que pase a situación de retiro se procederá hacer los tramites administrativos correspondientes.-
En este sentido, aprecia este Tribunal que el Instituto de Previsión Social de las Fuerzas Armadas (I.P.S.F.A), garantiza emitir un cheque por el 50% de las prestaciones sociales a favor de la ciudadana JACQUELINE ELIZABETH BAUTE DIAZ, una vez que el ciudadano CNEL FRANKLIN JOEL COLMENARES RUIZ, pase en situación de retiro, a los fines de dar cumplimiento a lo convenido en la partición de la comunidad Conyugal, es decir, que una vez que se cuantifique la totalidad de los beneficios del ciudadano CNEL FRANKLIN JOEL COLMENARES RUIZ, y pase a retiro de la Institución Militar; precederá este Organismo a dar curso a través de los Tramites administrativos llevados por esa Institución.- En cuanto al pago de la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs.20.000), a nombre de LAURA BURGOS DE MEJIAS, por concepto de honorarios profesionales, el mismo puede ser perfectamente reclamados a través de una acción autónoma e independiente.
|