En horas de despacho del día de hoy, Veintiuno (21) de Marzo de dos mil Once (2011), siendo las 09:30 de la mañana, se trasladó y constituyó el Tribunal Primero Ejecutor de medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua, San Diego y Carlos Arvelo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en la Sede del Estacionamiento “SAN DIEGO, C.A.” ubicado en el Sector Campo Solo, Avenida Simón Rodríguez, Galpón 6, Municipio San Diego del Estado Carabobo, en compañía del Abogado ALIRIO JOSE RUIZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 86.293, actuando en su carácter de Endosatario en Procuración, a fin de practicar la medida de Embargo Ejecutivo decretada por el comitente. Presente el ciudadano DAVID GUTIERREZ, titular de la Cédula de Identidad N° 10.247.906, en su carácter de encargado del Estacionamiento, se le notificó de la misión a realizar. El Tribunal se encuentra acompañado de una comisión policial integrada por dos funcionarios a cargo de la Sargento Segundo Carmen Esqueda, Placa N° 2422. En este estado interviene la parte actora y expone. Solicito del Tribunal se sirva designar a la Depositaria Judicial Venezuela, C.A. y Perito Avaluador. El Tribunal solicitado como ha sido por la parte actora y ordenado por el comitente se designa a la Depositaria Judicial Venezuela, C.A., representada en este acto por Jesús García, titular de la Cédula de Identidad N° 5.480.302 y como Perito Avaluador a Miguel Ángel Escorihuela, titular de la Cédula de Identidad N° 7.101.623, quienes estando presentes aceptan el cargo y prestan el juramento de Ley. Interviene la parte actora y expone: Señalo al Tribunal para ser Embargado Ejecutivamente previo avalúo el Cincuenta por ciento (50%) del siguiente vehículo: Marca: Ford, Modelo: Fiesta/Fiesta, Año: 2009, Color: Verde, Tipo: Sedan, Clase: Automóvil, Uso: Particular, Serial Motor: 9A29477, Serial Chasis: 9A29477, Serial de Carrocería 8YPZF16N698A29477, Serial N.I.V. 8YPZF16N698A29477, Placa AA719HF. En este estado interviene el Perito Avaluador y expone: El vehículo señalado por la parte actora presenta los siguientes daños: Falta Parrilla delantera, parachoques delantero chocado y todo roto, guardafangos delantero derecho partido, golpe en el paral de la puerta trasera izquierda, pintura en regular estado, falta taza del caucho delantero derecho, caucho delantero izquierdo espichado, tiene su batería desconociéndose su estado de funcionamiento, tiene triangulo de seguridad, gato y el caucho de repuesto liso, solo tiene alfombra delantera. En consecuencia dicho vehículo es avaluado en la cantidad SESENTA MIL BOLIVARES (Bs. 60.000,00). El Tribunal declara Embargado Ejecutivamente el 50% del vehículo Marca: Ford, Modelo: Fiesta/Fiesta, Año: 2009, Color: Verde, Tipo: Sedan, Clase: Automóvil, Uso: Particular, Serial Motor: 9A29477, Serial Chasis: 9A29477, Serial de Carrocería 8YPZF16N698A29477, Serial N.I.V. 8YPZF16N698A29477, Placa AA719HF, el cual según consta en los documentos consignados en su oportunidad y agregados a los autos, que forma parte de la comunidad conyugal de los ciudadanos Marco Antonio Ontiveros Perez y Maryolis Araujo. Se hace constar que la parte actora paga en este acto al notificado los gastos concernientes a tasas y emolumentos causados por la permanencia del vehículo es este estacionamiento, los cuales ascendieron a la cantidad de Un mil Doscientos Ochenta y Ocho (Bs. 1.288,00). Se hace presente la ciudadana MARYOLIS CONSUELO ARAUJO MACHADO, titular de la Cédula de Identidad N° 10.737.092, en su carácter de cónyuge del demandado Marcos Ontiveros, debidamente asistida por el Abogado DANILO GUTIERREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 61.283, y expone: Hago formal oposición a la medida Ejecutiva de Embargo decretada por el Juzgado Séptima de los Municipios valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego del Estado Carabobo, la cual materializa este digno Tribunal, las razones o motivos para la oposición se fundamentan en el hecho de que el bien mueble embargado plenamente identificado en esta comisión forma parte de la comunidad conyugal que me vincula con el ciudadano Marcos Ontiveros, tal como se desprende de los documentales que se acompañaron a la presente comisión, de igual forma se desprende del certificado de registro de vehículos, que existe una reserva de dominio a nombre de Plan Ford, por lo cual solicitamos se tome en consideración los alegatos aquí esgrimidos y que sustentan la oposición a la medida de embargo ejecutivo. Por último me reservo el derecho de ejercer las acciones civiles y penales a que hubiera lugar, y solicito se me expida copia certificada de esta comisión, a la brevedad posible, jurando la urgencia del caso. En este estado interviene la parte actora y expone: Solicito del Tribunal no tome en consideración los alegado por la cónyuge de la parte demandada en vista que ella tiene conocimiento desde el momento en que los funcionarios de tránsito retuvieron el vehículo y lo pasaron a la orden de este Tribunal, en este orden la cónyuge del demandado ha aceptado de una forma tácita la medida decretada por el Tribunal de la causa, ya que hasta la fecha no ha ejercido derecho alguno por ante el Tribual A quo, asimismo con relación a la reserva de dominio que pesa sobre el citado vehículo, la ciudadana Maryolis Araujo, no tiene cualidad ni representa a la empresa Plan Ford para pronunciarse acerca de la suspensión de la medida con relación a la reserva de dominio. Igualmente me reservo el derecho de continuar embargando ejecutivamente bienes propiedad del demandado. El Tribunal vista las exposiciones hechas por la partes hace constar que se trata de una medida ejecutiva donde las oposiciones a formular deben hacerse en las causales expresamente previstas en el Código de Procedimiento Civil; en tal sentido y de conformidad con el contenido del Artículo 237 del Código de Procedimiento Civil, ratifica la medida de embargo ejecutivo practicada sobre el 50% del vehículo descrito. En este estado interviene el notificado y expone: Hago del conocimiento de este Tribunal que por cuanto en este estacionamiento se encuentra gran cantidad de vehículo, requiriendo ser despejado para el retiro del vehículo embargado. Interviene la parte actora y expone: Solicito del Tribunal visto lo expuesto por el notificado, deje el vehículo embargado bajo su guarda y custodia hasta el día de mañana 22 de Marzo de 2010, a las 11:00 a.m. para que la depositaria designada proceda a su traslado. El tribunal solicitado como ha sido por la parte actora se deja el vehículo embargado ejecutivamente bajo la guarda y custodia del notificado, comprometiéndose en este acto a entregarlo el día de mañana 22 de los corrientes. El Tribunal hace constar que la presente acta se transcribió en un equipo Laptop marca Lenovo, signado como bien nacional con el N° 03/20-2008/ COMP- 0719 e impresa en una Impresora portátil marca HP signada como bien nacional bajo el N° 03-2008/ELEC-2603, ambos equipos asignados a este Tribunal y propiedad de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura. Es todo. Siendo las 11:30 de la mañana el Tribunal regresa a su sede. Terminó, se leyó y conformes firman. LA JUEZA PROVISORIA, (fdo.) firma ilegible. DRA. NINOSHKA ZAVALA
LA PARTE ACTORA, (Fdo.) firma ilegible. EL DEPOSITARIO, (Fdo.) firma ilegible. EL PERITO, (Fdo.) firma ilegible. LA FUNCIONARIA POLICIAL, (Fdo.) firma ilegible. EL NOTIFICADO, (Fdo.) firma ilegible. LA CONYUGE DEL DEMANDADO Y SU ABG. ASISTENTE, (Fdo.) firma ilegible. LA SECRETARIA, (Fdo.) firma ilegible. ABG. ZORKA CARBONELL