República Bolivariana de Venezuela
Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua, San Diego y Carlos Arvelo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
En horas de despacho del día de hoy Primero (01) de Marzo del año Dos Mil Once (2011), siendo las 10:10 a.m., se Traslada y Constituye el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a cargo de la Juez Titular abogada Lucia D’Angelo y la Secretaria Yasmila Faria, en la sede de un inmueble constituido por tres locales comerciales signados con los números 2-G, 4-G y E-2, que forman parte de los Multilocales denominados Paseo Girardot, ubicado en la Avenida Constitución N° 96-88, anteriormente conformado por tres casas antiguas y las bienhechurías sobre ellas construidas distinguidas con los números 300,302 y 304 del Municipio Santa Rosa distrito Valencia del Estado Carabobo, en compañía del abogado BULMARO PEÑA ROSALES, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 24.318, actuando en su carácter de apoderado judicial de la Compañía INVERSIONES 18 C.A., parte acgtora, a fin de practicar medida de secuestro, ordenada por el Juzgado Cuarto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego del Estado Carabobo, con motivo del juicio por Cumplimiento de Contrato de Arrendamiento, intentado por la parte actora ya identificada contra el ciudadano: LUIS OLMOS. A continuación interviene el abogado actor y expone: “Solicito al Tribunal cumpla con el despacho de comisión, así mismo solicito designe a la Depositaria Judicial Venezuela. Seguidamente el Tribunal notifica de la misión a cumplir al demandado LUIS RAMON OLMOS, titular de la cedula de identidad N° V 3.463.866. El Tribunal deja constancia que el notificado hace entrega voluntaria del inmueble el cual se encuentra desocupado de bienes y personas. A continuación se hace constar que se encuentra presente el ciudadano: NELSON LEDEZMA, venezolano, abogado, inscrito en el Inpreabogado bajo el nro. 122.132, a fin de asistir al demandado LUIS RAMON OLMOS, quien expone: “Me opongo a la práctica de la medida de secuestro y me reservo las acciones judiciales pertinentes que pueda ejercer ante el Tribunal de la causa.” Acto seguido el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo Actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la
Ley declara Secuestrado el inmueble ya identificado en la presente acta y se le entrega al apoderado de la parte actora BULMARO PEÑA ROSALES, ya identificado quien expone:”Recibo el inmueble objeto de juicio ya identificado en la presente acta, totalmente desocupado de bienes muebles y personas, y en estado de hacerle mantenimiento general de pintura y limpieza, es todo”. Seguidamente el Tribunal deja constancia que cuenta con la custodia Policial de dos funcionarios al mando de la Sargento Segundo CARMEN ESQUEDA, placa: 2422, considera cumplida su misión, acuerda remitir las actuaciones al comitente y se restituye a su sede. Asimismo se deja constancia que en todo momento se respetaron los derechos constitucionales de los presentes, de igual manera se hace saber que el inmueble objeto de juicio es de uso netamente comercial, acatando de esta manera instrucciones recibidas de la Comisión Judicial, en cuanto a la ejecución de medidas sobre inmuebles destinados a vivienda familiar o habitación. Se deja constancia que el acta fue levantada en una LAPTO, LENOVO CORE T2330, serial N° L3-BD979 y se utilizo una IMPRESORA HP (C8151A) PORTATIL, serial N° S/SMY7BD5Z1VF. Asimismo el tribunal da por concluido el acto, es todo, termino, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ TITULAR
(Firma Ilegible)
Abog. LUCIA D’ANGELO
El abogado Actor
(Firma Ilegible)
Parte demandada
(Firma Ilegible)
Abogado Asistente
(Firma Ilegible)
Custodia policial
(Firma Ilegible)
La Secretaria
(Firma Ilegible)
Com: 3682.11 Exp
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