República Bolivariana de Venezuela
Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua, San Diego y Carlos Arvelo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
En horas de despacho del día de hoy ( 17) de Marzo del año Dos Mil Once (2011), siendo las 11:15 A.M., se Traslada y Constituye el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a cargo de la Juez Titular abogada Lucia D’Angelo y la Secretaria Yasmila Faria, en la sede donde funciona la Sociedad Mercantil SUMINISTROS INCAMED C.A, ubicada en la siguiente dirección: casa de habitación ubicada en la Avenida Cuatricentenario Urbanización Parque Mirador, calle 3, casa N° 128, Municipio Valencia del Estado Carabobo, en compañía del abogado RUBEN DARIO RODRIGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 90.096, apoderado judicial de la parte actora Firma Mercantil CRU-MAR C.A. , a fin de dar fiel y estricto cumplimiento al despacho de comisión emanado del Juzgado Quinto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua, y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en el cual ordeno medida de embargo preventivo, con motivo del juicio por Cobro de Bolívares (Intimación), intentado por la parte actora ya identificada contra la Sociedad Mercantil SUMINISTROS INCAMED C.A., representada por el ciudadano: MIGUEL ANTONIO CARILLLO. Seguidamente interviene el apoderado actor y expone: “Señalo al Tribunal para que sean embargados preventivamente bienes propiedad de la parte demandada, igualmente solicito designe a la depositaria judicial Carabobo y perito avaluador”. A continuación el tribunal notifica de la misión a cumplir al ciudadano: MIGUEL ANTONIO CARILLLO, titular de la cedula de identidad Nº V 4.514.414, representante de la empresa demandada, quien es abogado en ejercicio inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 69.877, y a la esposa del mismo ciudadana DULCE MARIA GUERRA DE
CARILLO, titular de la cedula de identidad N° V 7.154.959, el Tribunal a petición del abogado actor designa a la Depositaria Judicial Carabobo, representada por la ciudadana ADRIANA TERESITA MARQUEZ titular de la cedula de identidad N° V- 7.012.830, y Perito Avaluador al ciudadano: JUAN PEDRO COLMENAREZ, titular de la cedula de identidad N° V- 10.643.606, quienes estando presentes y exponen: “Aceptamos el cargo y juramos cumplir bien y fielmente con los deberes inherentes al mismo. En este estado interviene el abogado MIGUEL ANTONIO CARILLO, quien es el Presidente de la demandada Sociedad Mercantil SUMINISTROS INCAMED C.A y expone: “ Me doy por intimado renuncio al lapso de comparecencia y a los fines de dar por terminado el presente juicio, convengo en la demanda en todas y cada una de sus partes tanto en los hechos como en el derecho, para dar por terminado el presente juicio hago el presente ofrecimiento: Primero: Ofrezco como dación en pago un vehículo identificado con las siguientes características marca: CHEVROLET, modelo: OPTRA LIMITE AUT; AÑO: 2007; color: BEIGE; placa: BBP04T; serial de carrocería: 9GAJM52327B073618; tipo: SEDAN; uso: PARTICULAR; SERIAL MOTOR: T18SED187346, el cual tiene las siguientes fallas: el compresor del aire acondicionado se encuentra dañado, pintura en mal estado, parachoques delantero y trasero en mal estado (rayados y pelados), presenta rayones y abolladura en su totalidad, tapicería en regular estado, igualmente presentando un kilometraje aproximado de ciento cuarenta y seis mil (146.000 km), el cual es propiedad de la ciudadana: DULCE MARIA GUERRA DE CARRILLO, titular de la cedula de identidad V 7.154,959, quien es mi cónyuge y Vicepresidente de la Sociedad mercantil aquí demandada ya identificada, quien está presente en este acto, así mismo el valor que se le otorga a dicho vehículo es de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs 50.000,00), sobre dicho vehículo pesa una reserva de dominio a favor del Banco DEL TESORO Banco Universal, por la cantidad para el día de doy de TREINTA Y UN MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y CUATRO CON OCHENTA Y SEIS
CENTIMOS (Bs 31.864,86), en consecuencia mi representada se obliga a cumplir conjuntamente con la ciudadana: DULCE MARIA GUERRA DE CARRILLO, antes identificada, con la obligación de pago del monto adeudado al banco del Tesoro por el crédito existente sobre el antes identificado vehículo. En este estado interviene la ciudadana DULCE MARIA GUERRA DE CARRILLO, ya identificada asistida por el abogado MIGUEL ANTONIO CARILLO, y expone convengo y acepto dar en pago el vehículo antes identificado y en consecuencia entrego en este acto el mismo, al ciudadano: SANDRO BELLLO, titular de la cedula de identidad 13.755.724, para que sea la persona que lo traslade hasta la sede de la empresa CRU-MAR C.A., ubicada en la ciudad de Barquisimeto Estado Lara. De este mismo modo hago entrega de un carnet de circulación y copia del título de propiedad, comprometiéndome a entregar el original el día de mañana. Seguidamente interviene nuevamente el abogado MIGUEL ANTONIO CARRILLO, con el carácter antes señalado y expone: “Asimismo ofrezco pagar la cantidad de TREINTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs 35.000,00), por concepto de saldo restante del monto adeudado a la demandante CRU MAR C.A., para el día 17 de Mayo de 2011, es todo.” En este estado interviene el abogado RUBEN DARIO RODRIGUEZ, representante de la parte actora y expone: “Acepto en nombre de i representada, la dación en pago del vehículo descrito anteriormente, para mi representada, así como el convenimiento propuesto por los representantes de la demandada, así mismo me reservo el derecho de continuar ejecutando la presente medida sino se cumpliere alguna de las obligaciones de hacer y de pago que han adquirido la demandada y la ciudadana DULCE MARIA GUERRA DE CARRILLO, es todo.” En este estado interviene el ciudadano: MIGUEL ANTONIO CARRILLO, antes identificado quien a título personal y en su carácter de cónyuge de la ciudadana DULCE MARIA GUERRA DE CARRILLO, declara que acepta la dación en pago hecha en la presente acta. En este estado ambas partes exponen: Solicitan al tribunal de la causa, la homologación del
presente convenimiento, así mismo que en caso de incumplimiento de alguna de las obligaciones aquí contraídas, dará derecho a la parte actora a solicitar la ejecución del convenimiento, y embargar bienes propiedad de la demandada mas las cotas que se generen, las cuales desde ya se finjan en un treinta por ciento (30%). En este estado el Tribunal visto el convenimiento celebrado entre las partes, se abstiene de practicar la medida de embargo decretada. Asimismo hace constar que en la práctica de esta medida no se presentaron incidencias, ni hechos de violencia y en todo momento se respetaron los derechos constitucionales de todos los presentes en la misma. Igualmente se deja constancia que el acta fue levantada en una LAPTO, LENOVO CORE T2330, serial N° L3-BD979 y se utilizo una IMPRESORA HP (C8151A) PORTATIL, serial N° S/SMY7BD5Z1VF. El tribunal considera cumplida su misión, da por concluido el acto y restituye a su sede es todo. Termino, se leyó y conformes firman.
La Juez Titular,
(Firma Ilegible)
Abog. Lucia D’Angelo.
Abogado Actor
(Firma Ilegible)
Parte Demandada Notificada
(Firma Ilegible)
Cónyuge del Notificado
(Firma Ilegible)
Abogado Asistente
(Firma Ilegible)
Depositaria Judicial
(Firma Ilegible)
Perito Avaluador
(Firma Ilegible)
La secretaria
(Firma Ilegible)
Comisión 3688.11 Expediente N°
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