República Bolivariana de Venezuela
Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua, San Diego y Carlos Arvelo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
En horas de despacho del día de hoy Tres ( 03) de Marzo del año Dos Mil Once (2011), siendo las 10:50 a.m., se traslada y constituye el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a cargo de la Juez Titular abogada Lucia D’Angelo y la Secretaria Yasmila Faria, en la sede donde funciona la Entidad bancaria Banco Nacional de Credito, Banco Universal, Agencia Valencia Centro, ubicada en la Avenida Urdaneta con calle Girardot, Jurisdicción del Municipio Valencia del Estado Carabobo, en compañía de la abogada: MIRNA ELIZABET SERAFINI, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 78.525, apoderada judicial de la parte actora FONDO DE COMERCIO DICOVAL C.A., a fin de dar fiel y estricto cumplimiento al despacho de comisión emanado del Juzgado Séptimo de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en el cual ordeno medida de Embargo Preventivo, con motivo del juicio por Cobro de Bolívares (Intimación), intentado por la parte actora ya identificada contra FONDO DE COMERCIO INVERSIONES CARYA C.A., representado por su Presidente CARLOS ALBERTO DOS SANTOS GUTIERREZ. Seguidamente interviene la apoderada actora y expone: “Solicito al Tribunal Embargue Preventivamente la cantidad existente en la cuenta corriente N° 01910022772122002330, hasta cubrir la cantidad demandada, cuyo titular es la parte intimada antes identificada. A continuación el tribunal notifica de la misión a cumplir al Gerente ALEXANDER BETANCOURT, titular de la cedula de identidad Nº V 8.840.245, quien informa al tribunal sobre la disponibilidad de la cuenta señalada, cuyo monto asciende a la cantidad TREINTA Y CUATRO MIL TRESCIENTOS VEINTICUATRO BOLIVARES CON VEINTISIETE CENTIMOS (Bs. 34.324, 27). Acto seguido el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de la Circunscripción judicial del Estado Carabobo, Actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara Embargada Preventivamente la cantidad de TREINTA Y CUATRO MIL TRESCIENTOS VEINTICUATRO BOLIVARES CON VEINTISIETE CENTIMOS (Bs. 34.324, 27), en la cuenta corriente numero 01910022772122002330, cuyo titular es la parte demandada. Seguidamente el tribunal solicita al notificado bloquee el monto Embargado Preventivamente igualmente el tribunal designa como agente de Retención a la Entidad Bancaria Banco Nacional de Crédito Banco Universal, en la persona del Gerente ciudadano: ALEXANDER BETANCOURT, titular de la cedula de identidad Nº V 8.840.245, quien expone: “Acepto la designación hecha por el tribunal y juro cumplir bien y fielmente con los deberes inherentes a la misma, igualmente informo que la cantidad Embargada queda bloqueada por ciento veinte días (120) contados a partir de la presente fecha.”A continuación interviene la Apoderada Actora ya identificada y expone: “Me reservo el derecho de continuar con la medida de Embargo Preventivo y solicito al tribunal remita las actuaciones al juzgado comitente, es todo.” El Tribunal considera cumplida su misión, acuerda de conformidad con la solicitud. Es todo Termino, se leyó y conformen firman
La Juez Titular,
(Firma Ilegible)
Abog. Lucia D’Angelo.
Apoderada Actora
(Firma Ilegible)
El Notificado y Agente de Retención
(Firma Ilegible)
La secretaria
(Firma Ilegible)
Comisión 3632.10 Expediente N° 1988
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