República Bolivariana de Venezuela

Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua, San Diego y Carlos Arvelo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo

En horas de despacho del día de hoy Tres (03) de Marzo del año Dos Mil Once (2011), siendo las 12:10 p.m., se Traslada y Constituye el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a cargo de la Juez Titular abogada Lucia D’Angelo y la Secretaria Yasmila Faria, en la sede donde funciona el Aeroclub Valencia, situado en Av Final Avenida ERNESTO BRANGER N° no aplica, Zona Zona Industrial Municipal Sur Jurisdicción del Municipio Valencia, Estado Carabobo, en compañía de la abogada: MIREYA GALVIS PEREZ, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 16.591, apoderada judicial de la ciudadana: AURA CAROLINA BUSANI CALZADILLA, a fin de dar fiel y estricto cumplimiento al despacho de comisión emanado del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en el cual ordeno medida de secuestro, por Divorcio, intentado por la parte actora: WILFREDO JESUS ALVAREZ HERNANDEZ contra la ciudadana: AURA CAROLINA BUSANI CALZADILLA. A continuación interviene la apoderada actora de la parte demandada y expone: “Señalo al Tribunal para que sea secuestrado Una aeronave marca: CESSNA, modelo: 340A, matricula: YV1744, serial: 340A0522, el cual pertenece al ciudadano: WILFREDO JESUS ALVAREZ HERNANDEZ, según documento inserto ante la Notaria Publica de Barquisimeto Estado Lara, en fecha 30 de Julio de 2009, anotado bajo el numero 40, Tomo 140, de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaria. Seguidamente el Tribunal notifica de la misión a cumplir
al ciudadano: JOSE F. GUERRA F, titular de la cedula de identidad nro. V- 7.086.341, Gerente de Operaciones en el Aeroclub Valencia, el mismo informa que el bien señalado permanece en esta institución


desde el mes de junio de 2009, en proceso de Nacionalización, Matriculación, y Otorgamiento de Certificación de Aeronavegabilidad. A continuación interviene la abogada accionante y expone: “Solicito se designe como depositario especial al ciudadano JOSE F. GUERRA F, antes identificado y como Perito experto al ciudadano: ROBERTO ERNESTO PUERTA BRITO, titular de la cedula de identidad N° V 10.757.265, quienes estando presentes exponen:” Aceptamos el cargo y juramos cumplir bien y fielmente con los deberes inherentes al mismo.” En este momento interviene el experto designado y expone: “Informo que la aeronave antes identificada actualmente bajo custodia de JET AIR INC CA OMAC N° 554,(Taller de servicio), se encuentra No Aeronavegable por cuanto a la fecha está pendiente por realizar una serie de trabajos e inspecciones necesarias para poder volar, los referidos trabajos descritos en impresión que consigno a fin de que agregue a las presentes actuaciones. Igualmente la pintura y tapicería se encuentra en perfecto estado. Se encuentra al aire libre frente al hangar 69. Seguidamente Este Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara Secuestrado el bien mueble antes identificado y quedará bajo guarda y custodia del ciudadano: JOSE F. GUERRA F. ya identificado y expone: “Recibo el bien mueble y me comprometo a informar a la torre de control sobre la medida de secuestro que hoy se practica y a impedir la movilización y aprovechamiento del bien o partes del mismo.” Seguidamente interviene la abogada MIREYA GALVIS PEREZ, representante de la parte demandada y expone: “Solicito al tribunal remita las actuaciones al comitente, es todo.” El Tribunal acuerda agregar a las actuaciones la impresión consignada y
remitir las actuaciones al comitente a solicitud de la abogada actora. Este Juzgado deja constancia que en la práctica del presente procedimiento, se respetaron los derechos constitucionales de todos los intervinientes en la misma y no se presentaron hechos de violencia. Igualmente se deja constancia que esta acta fue levantada en una computadora LAPTO, LENOVO CORE T2330, serial N° L3-

BD979 y se utilizo una IMPRESORA HP (C8151A) PORTATIL, serial N° S/SMY7BD5Z1VF. El tribunal considera cumplida su misión, da por concluido el acto, es todo, termino, se leyó y conformes firman.

LA JUEZ TITULAR
(Firma Ilegible)

Abog. LUCIA D’ANGELO G. LA APODERADA ACTORA
(Firma Ilegible)





EL NOTIFICADO
(Firma Ilegible)

Y Depositario
(Firma Ilegible)







Experto
(Firma Ilegible)



LA SECRETARIA

(Firma Ilegible)


Com: 3685.11 Exp: AH13-X-2010-000021