República Bolivariana de Venezuela

Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua, San Diego y Carlos Arvelo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo


En horas de despacho del día de hoy Nueve (09) de Marzo del año Dos Mil Once (2011), siendo las 10:15 a.m., se Traslada y Constituye el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a cargo de la Juez Titular abogada Lucia D’Angelo y la Secretaria Yasmila Faria, en la sede de un inmueble constituido por una casa y el terreno propio donde se encuentra edificada, ubicada en la Urbanización “El Viñedo” de la ciudad de Valencia, con el numero Cívico 138-A-56, en Jurisdicción del antes Municipio San José hoy Parroquia San José, Municipio Valencia del Estado Carabobo, en la Manzana 8, N° 38 de dicha Urbanización, en compañía del abogado MANUEL BELLERA CAMPI, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 10.902, actuando en su carácter de apoderado judicial de la Compañía INMOBILIARIA M.C.TORRES & ASOC C.A., parte actora, a fin de practicar medida de secuestro, ordenada por el Juzgado Primero de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego del Estado Carabobo, con motivo del juicio por Desalojo, intentado por la parte actora ya identificada contra ALIMENTOS N & M, representada por su Director General ciudadano: DANIEL PASTOR GIMENEZ. A continuación interviene el abogado actor y expone: “Solicito al Tribunal cumpla con el despacho de comisión, así mismo solicito designe a la Depositaria Judicial Carabobo. Seguidamente el Tribunal notifica de la misión a cumplir al ciudadano DONNY RAFAEL YANES JAUREGUI, titular de la cedula de identidad N° V -13.548331, quien manifiesta ser el encargado del establecimiento comercial, el mismo solicita un lapso de tiempo para comunicarse con el demandado de autos, vía telefónica y notificarle de la media, en virtud de que el ciudadano DANIEL PASTOR GIMENEZ, se encuentra en la cuidad de Barquisimeto. El Tribunal deja constancia que acuerda el lapso solicitado, así mismo procede a retirar los bienes muebles que se encuentran en el establecimiento comercial objeto de la presente medida, los cuales son trasladados bajo mi cuenta y riesgo a la siguiente dirección Carretera Valencia-Campo Carabobo galpón 1, Sector la Yaguara, Tocuyito Estado Carabobo. Acto seguido el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de la


Circunscripción Judicial del Estado Carabobo Actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara Secuestrado el inmueble ya identificado en la presente acta y se le entrega al apoderado de INMOBILIARIA M.C. TORRES & ASOC C.A, abogado MANUEL BELLERA CAMPI, ya identificado quien expone: “Recibo el inmueble objeto de juicio ya identificado en la presente acta, libre de personas, y en estado de hacerle mantenimiento general de pintura y limpieza, se deja constancia que en el inmueble se encuentran dos hornos para la cocción de pizzas, sin serial visible ni aparente, tampoco posee marca alguna , se desconoce su estado de funcionamiento y vicios ocultos. Los cuales cuentan con sus respectivas bases, siendo que los mismos dadas sus dimensiones se hace imposible en el día de hoy proveer su traslado no responsabilizándose mi representada por la pérdida deterioro o daño que pudieran sufrir estos, circunstancia esta en la que está totalmente de acuerdo el notificado. Asimismo se deja constancia que en el inmueble se encuentra una nevera exhibidora compuesta de 8 puertas, 4 en la parte de arriba en vidrio y 4 en la parte de abajo en acero inoxidable marca: COLDEX, bastante deteriorada (rayada, manchada, oxidada), con sus dos motores y difusor, sin serial ni modelo visible aparente y desconociendo su estado de funcionamiento y vicios ocultos. Igualmente solicito copia certificada de todas las actuaciones de la presente comisión. Es entendido que mi representada brindara las facilidades a los fines de que retiren los mencionados hornos y la nevera, siendo por cuenta de la demandada los gastos que ello ocasione, es todo”. Seguidamente el Tribunal acuerda expedir la copia certificada solicitada y deja Constancia que cuenta con la custodia Policial de dos funcionarios al mando de la Sargento Segundo CARMEN ESQUEDA, placa: 2422, considera cumplida su misión, acuerda remitir las actuaciones al comitente y se restituye a su sede. Asimismo se deja constancia que en todo momento se respetaron los derechos constitucionales de los presentes, de igual manera se hace saber que el inmueble objeto de juicio es de USO NETAMENTE COMERCIAL, acatando de esta manera instrucciones recibidas de la Comisión Judicial, en cuanto a la ejecución de medidas sobre inmuebles destinados a vivienda familiar o habitación. Se deja constancia que el acta fue levantada en una LAPTO, LENOVO CORE T2330, serial N° L3-BD979 y se utilizo una IMPRESORA HP (C8151A) PORTATIL, serial N°





S/SMY7BD5Z1VF. Asimismo el tribunal da por concluido el acto, es todo, termino, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ TITULAR
(Firma Ilegible)
Abog. LUCIA D’ANGELO






El abogado Actor
(Firma Ilegible)







El Notificado
(Firma Ilegible)




Custodia policial
(Firma Ilegible)







La Secretaria
(Firma Ilegible)





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