REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CENTRO NORTE

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIALDE LA REGIÓN CENTRO NORTE


Valencia, 11 de Marzo de 2011
Años: 200º y 152º

Expediente Nº 13.872
Vista la decisión de fecha 20 de enero de 2011, del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, este Juzgado acepta la declinatoria de competencia que a tal efecto le hiciera el mencionado órgano jurisdiccional.
En consecuencia, vista la demanda por cumplimiento de contrato interpuesta por el abogado JOSÉ RIGOBERTO GUTIERREZ, cédula de identidad Nº V-4.129.847, Inpreabogado N° 27.557, en su carácter de apoderado judicial de la C.A. HIDROLOGICA DEL CENTRO (HIDROCENTRO), contra la sociedad de comercio “PAVIMENTADORA GUATOPO, C.A.” y a la compañía aseguradora “SEGUROS BANVALOR, C.A.”, por el CONTRATO DE OBRA de Construcción del Colector Nº SEIN-2006-1-170, este Tribunal se pronuncia sobre su admisibilidad en los siguientes términos.

En primer término, debe revisarse la competencia de este Juzgado para conocer del presente asunto, encontrándose que de conformidad con lo establecido en el artículo 25, ordinales 1 y 2 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, Nro. 13.451 del 21 junio 2010, corresponde a los Juzgados Superiores Estadales en lo Contencioso Administrativo, conocer de las demandas de contenido patrimonial interpuestas por los particulares contra la administración pública ó las demandas interpuestas por ésta contra los particulares, que no excedan de treinta mil (30.000) unidades tributarias, y visto que la presente causa versa sobre demanda que se encuentra bajo este supuesto de hecho, corresponde a este Juzgado conocer del presente asunto y así se declara.

Establecido lo anterior, se observa que la demanda no se encuentra incurso en las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa; por lo cual se admite en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva.

En consecuencia, se ordena citar a la sociedad de comercio “PAVIMENTADORA GUATOPO, C.A.”, en la persona del ciudadano Administrador LUIS ERNESTO MENDEZ SOCORRO, igualmente se ordena la citación de la empresa “SEGUROS BANVALOR, C.A”., en la persona de RITA ANGELINA GONZÁLEZ D´ MILITA, en su condición de apoderada judicial de la sociedad mercantil SEGUROS BANVALOR”. Notifíquese del presente auto a la parte recurrente.

Queda entendido que al décimo (10) día de despacho siguiente al que conste en autos la notificación de la última de las partes, y vencido los dos (2) días que se conceden como término de distancia, a las 12:30 de la tarde, se celebrará la audiencia preliminar, establecida en el artículo 57 iusdem. En esta oportunidad las partes deben promover los medios probatorios que juzguen convenientes para la mejor defensa de sus derechos e intereses.

Para la expedición de las copias ordenadas se utilizará el método de reproducción fotostática, para lo cual se autoriza al ciudadano GREGORY BOLIVAR R., Secretario del Tribunal.
Por lo que respecta a la solicitud de medida cautelar el Tribunal proveerá lo conducente cuando la parte solicitante consigne copias certificadas del libelo y del auto de admisión.

La Juez Provisorio,

GERALDINE LOPEZ BLANCO

El Secretario,

GREGORY BOLÍVAR R.


Exp. N° 13.872. En la misma fecha se libró despacho de comisión y oficios N° 0623, 0624 y 6185 0625.