REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CENTRO NORTE
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN CENTRO NORTE
PALACIO DE JUSTICIA, SEDE VALENCIA, ESTADO CARABOBO
Valencia, 02 de marzo de 2011
Años: 200º y 152º
Expediente Nº 13.889
Vista querella funcionarial interpuesta por el ciudadano JOAN CARLOS CARMONA OROZCO, cedula de identidad Nº V- 14.463.220, asistido por el abogado JOSE ANGEL APONTE, cedula de identidad Nº V- 4.392.017, Inpreabogado Nº 86.676, contra el MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACION, y en virtud que este Tribunal es competente para conocer del asunto planteado de conformidad con lo dispuesto en los articulo 1 y 25 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, por cuanto la querella cumple con los requisitos exigidos por el artículo 95 eiusdem, se admite cuanto ha lugar en derecho.
En consecuencia, de conformidad con el artículo 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, notifíquese a la ciudadana Procuradora General de la República, para la contestación a la querella dentro del termino de quince (15) días de despacho, más dos (2) días que se le conceden como termino de distancia, contados desde que conste en autos las resultas de la última de las notificaciones y vencido el lapso de quince (15) días hábiles previstos por los artículos 81 y 82 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. Remítase a la Procuraduría General de la Republica, junto con el correspondiente oficio y copia certificada de todo el expediente.
Notifíquese igualmente al Ministro del Poder Popular para la Educación, con copia certificada del libelo y del auto de admisión.
Solicítese a la Procuradora General de la República, la remisión de copia certificada del expediente administrativo relacionado con el caso, lo cual se verificará en el lapso antes indicado. Asimismo, se advierte que la omisión o retardo de dicha remisión acarreara la sanción establecida en el artículo 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Para la expedición de las copias ordenadas se utilizará el método de reproducción fotostática, y se autoriza al ciudadano GREGORY BOLIVAR., Secretario del Tribunal. Líbrense oficios.
La Juez Provisorio,
GERALDINE LOPEZ BLANCO
El Secretario,
GREGORY BOLIVAR
Expediente Nº 13.889. En la misma fecha se libró despacho de comisión y Oficios Nº 0520, 0521 y _____/0522
GL/zaholaix
Diarizado Nº ____