REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CENTRO NORTE


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN CENTRO NORTE
PALACIO DE JUSTICIA, SEDE VALENCIA, ESTADO CARABOBO

Valencia, 30 de marzo de 2011
Años: 200º y 152º

Expediente Nº 13.827


Visto el recurso de nulidad interpuesto por el abogado MIGUEL ANTONIO DEL SOCORRO CLAVO, cédula de identidad Nº 2.086.110, Inpreabogado Nº 12.765, actuando en este acto en nombre propio, contra la Resolución Nº 0044-2010, de fecha 29 de abril de 2010, emanado de la ALCALDIA DEL MUNICIPIO NIRGUA DEL ESTADO YARACUY; se admite cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva.

En consecuencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 78 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se ordena citar al Sindico Procurador del Municipio Nirgua del Estado Yaracuy, al Alcalde del Municipio Nirgua del Estado Yaracuy y al Fiscal Octogésimo Primero a Nivel Nacional del Ministerio Publico con Competencia Constitucional y Contencioso Administrativo Sede Valencia Estado Carabobo.

Queda entendido que dentro de los cinco (5) días de despacho siguiente al día en que conste en autos la práctica de la última de las notificaciones y citaciones ordenadas, y vencido los dos (2) días que se conceden como término de la distancia, el Tribunal fijara la oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio, atendiendo a lo establecido en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. En esta oportunidad las partes deben promover los medios probatorios que juzguen convenientes para la mejor defensa de sus derechos e intereses.

Por tratarse de una demanda de nulidad de acto administrativo de efectos particulares, este Tribunal no considera necesario la publicación de cartel de emplazamiento, de conformidad con el artículo 80 eiusdem.

De conformidad con el 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa solicítese al Sindico Procurador del Municipio Nirgua del Estado Carabobo, la remisión de copia certificada de los antecedentes administrativos. Remisión que se efectuará dentro de los diez (10) días de hábiles siguientes a aquél en que conste en autos su citación.

Remítase oficio al ciudadano Sindico Procurador del Municipio Nirgua del Estado Yaracuy, con anexo de copia certificada de libelo, anexo y auto de admisión. Anéxese a los oficios de notificación del Alcalde del Municipio Nirgua del Estado Yaracuy y al Fiscal Octogésimo Primero a Nivel Nacional del Ministerio Publico con Competencia Constitucional y Contencioso Administrativo Sede Valencia Estado Carabobo, copia certificada del libelo y del auto de admisión.

Para la expedición de las copias ordenadas se utilizará el método de reproducción fotostática, para lo cual se autoriza al ciudadano GREGORY BOLIVAR R., Secretario del Tribunal.


La Juez Provisorio,

GERALDINE LOPEZ BLANCO

El Secretario,

GREGORY BOLIVAR R.




Expediente. Nº 13.827 En la misma fecha se libró despacho de comisión y oficios Nº 0854, 0855, 0856 y ____/0857
GLB/zaholaix
Diarizado Nº ____