REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CENTRO NORTE
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN CENTRO NORTE
PALACIO DE JUSTICIA, SEDE VALENCIA, ESTADO CARABOBO.
Valencia, 31 de marzo de 2011
Años: 200º y 152º
Expediente Nº 13.884
Vista la querella funcionarial interpuesta por la ciudadana MAIGUALIDA GRATEROL, Inpreabogado Nº 54.665, con el carácter de apoderada judicial del ciudadano MIGUEL PADILLA MATA, cédula de identidad V-14.537.670, contra Los siguientes acto administrativos: 1- Resolución Nº 70/2010 del 06 de diciembre de 2010, emanada de la CONTRALORIA MUNICIPAL DEL MUNICIPIO PUERTO CABELLO DEL ESTADO CARABOBO, mediante el cual se resuelve remover al querellante del cargo que ejercía como Auditor I, adscrito a la Coordinación de Auditoria de la Contraloría Municipal; y 2- Resolución Nº 01/2011 del 10 de enero 2011, emanada de la mencionada Contraloría, mediante el cual se resuelve retirar al querellante del cargo que ejercía como Auditor I, adscrito a la Coordinación de Auditoria de la Contraloría Municipal; considerando que este Tribunal es competente para conocer del asunto planteado de conformidad con lo dispuesto en los artículo 1 y 25 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contenciosa administrativa; y por cuanto la querella cumple con los requisitos del artículo 95 eiusdem, se admite cuanto ha lugar en derecho.
En consecuencia, de conformidad con el artículo 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, cítese a la ciudadana Contralora del Municipio Puerto Cabello del Estado Carabobo, para la contestación a la querella dentro del término de quince (15) días de despacho, contados desde que conste en autos las resultas de la última de las notificaciones. Notifíquese al ciudadano Sindico Procurador del Municipio Puerto Cabello del Estado Carabobo, de la existencia de la presente querella, anexo de copia certificada del libelo y del auto de admisión.
Solicítese igualmente a la Contralora del Municipio Puerto Cabello del Estado Carabobo, la remisión de copia certificada del expediente administrativo relacionado con el caso, lo cual se verificará en el lapso antes indicado. Asimismo, se advierte que la omisión o retardo de dicha remisión acarreará la sanción establecida en el artículo 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa.
Remítase a la parte querellada, junto con el correspondiente oficio, copia certificada del escrito contentivo del recurso, anexos, y del presente auto de admisión.
Para la expedición de las copias ordenadas se utilizará el método de reproducción fotostática, y se autoriza al ciudadano GREGORY BOLÍVAR, Secretario del Tribunal.
La Juez Provisorio,
GERALDINE LÓPEZ BLANCO
El Secretario,
GREGORY BOLIVAR R.
Exp. Nº 13.884. En la misma fecha se cumplió lo ordenado se libró despacho de comisión y oficios Nros. 0930, 0931 y 6266/0932
El Secretario,
GREGORY BOLIVAR R.
GLB/yasneidymc
Diarizado Nº ____