REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CENTRO NORTE

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN CENTRO NORTE
PALACIO DE JUSTICIA, SEDE VALENCIA, ESTADO CARABOBO.

Valencia, 31 de marzo de 2011
Años: 201º y 152º

Expediente Nº 13.901
Vista la querella funcionarial por cobro de prestaciones sociales interpuesta por la abogada CARLA YANET LUGO ARIAS, cédula de identidad V-13.106.200, inpreabogado Nº 106.041, con carácter de apoderada judicial de la ciudadana XIOMARA MARIA LUNA LUNA, cedula de identidad v- 11752.333, contra el INSTITUTO AUTONOMO MUNICIPAL DE LA SALUD DEL MUNICIPIO PUERTO CABELLO (IMANUS), considerando que este Tribunal es competente para conocer del asunto planteado de conformidad con lo dispuesto en los artículo 1 y 25 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contenciosa administrativa; y por cuanto la querella cumple con los requisitos del artículo 95 eiusdem, se admite cuanto ha lugar en derecho.
En consecuencia, de conformidad con el artículo 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, cítese al ciudadano Presidente del Instituto Autónomo Municipal de la Salud del Municipio Puerto Cabello (IMANUS), para la contestación a la querella dentro del término de quince (15) días de despacho, contados desde que conste en autos las resultas de la ultima de las notificaciones. Notifíquese al ciudadano Sindico Procurador municipal del Municipio Puerto Cabello del Estado Carabobo, de la existencia de la presente querella, con anexo de copia certificada del libelo y del auto de admisión.
Solicítese igualmente al presidente del Instituto Autónomo Municipal de la Salud del Municipio Puerto Cabello (IMANUS), la remisión de copia certificada del expediente administrativo relacionado con el caso, lo cual se verificará en el lapso antes indicado. Asimismo, se advierte que la omisión o retardo de dicha remisión acarreará la sanción establecida en el artículo 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contenciosa administrativa.



Remítase a la parte querellada, junto con el correspondiente oficio, copia certificada del escrito contentivo del recurso, anexos, y del presente auto de admisión.
Para la expedición de las copias ordenadas se utilizará el método de reproducción fotostática, y se autoriza al ciudadano GREGORY BOLIVAR R, Secretario del Tribunal


La Juez Provisorio,

GERALDINE LÓPEZ BLANCO
El Secretario,

GREGORY BOLIVAR R.

Exp. Nº 13.901. En la misma fecha que se cumplió lo ordenado se libro despacho de comisión y oficios Nros. 0927, 0928 y 6267/0929

El Secretario,

GREGORY BOLIVAR R.


GLB/yasneidym
Diarizado Nº ____