REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CENTRO NORTE
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN CENTRO NORTE
PALACIO DE JUSTICIA, SEDE VALENCIA, ESTADO CARABOBO.
Valencia, 31 de marzo de 2011
Años: 200º y 152º
Expediente Nº 13.918
Vista la querella funcionarial interpuesta por el abogado GUIOMAR OJEDA ALCALÁ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 90.554, actuando en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana CARMEN LINA ASILDA ANDRADES, titular de la cédula de identidad V-12.285.860, contra el INSTITUTO NACIONAL DE TRANSPORTE TERRESTRE (INTT); considerando que este Tribunal es competente para conocer del asunto planteado de conformidad con lo dispuesto en los artículo 1 y 25 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contenciosa administrativa; y por cuanto la querella cumple con los requisitos del artículo 95 Ley del Estatuto de la Función Pública, se admite cuanto ha lugar en derecho.
En consecuencia, de conformidad con el artículo 99 eiusdem, se emplaza a la ciudadana Procuradora General de la República, para que de contestación a la querella dentro del término de quince (15) días de despacho más dos (2) días que se le conceden como término de la distancia, contados desde que conste en autos las resulta de la citación ordenada y vencido el lapso de quince (15) días hábiles. Igualmente, se solicita la remisión de los antecedentes administrativos correspondientes al caso y se advierte, que la omisión o retardo de dicha remisión acarreará la sanción establecida en el artículo 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa. Asimismo, se ordena notificar a los ciudadanos Presidente del Instituto de Transporte Terrestre (INTT) y al Ministro del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia.
Remítase a la parte querellada, junto con el correspondiente oficio, copia certificada del escrito contentivo del recurso, anexos, y del presente auto de admisión.
Por lo que respecta a la acción de amparo cautelar solicitada, el Tribunal proveerá lo conducente una vez que la parte solicitante aporte las copias certificadas del libelo y del auto de admisión correspondiente.
La Juez Provisorio,
GERALDINE LÓPEZ BLANCO
El Secretario,
GREGORY BOLIVAR R.
Exp. Nº 13.918. En la misma fecha se libró despacho de comisión y oficios Nros. y 0850
El Secretario,
GREGORY BOLIVAR R.
GLB/nfg.-
Diarizado Nº ____