REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CENTRO NORTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE



JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CENTRO NORTE
CON SEDE EN VALENCIA, ESTADO CARABOBO
Años 200° y 152°
RECURRENTE: Sociedad Mercantil FERRETERÍA EPA S.A., con domicilio en la ciudad de Caracas e inscrita por ante el Registro Mercantil II de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 28 de abril de 1988, bajo el N° 41, Tomo 33-A-Sgdo.
APODERADO (S) JUDICIAL (ES): Juan Carlos Varela, Liliana Salazar Medina, Emma Neher, Ricardo Alonso, Valentina Mastropasqua y Diana Bellorín, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado (I.P.S.A.) bajo los Nros. 48.405; 52.157; 55.561; 90.814; 98.455 y 130.519 respectivamente
RECURRIDO: Instituto Nacional de Previsión, Salud y Seguridad Laborales (INPSASEL) a través de la Dirección Estadal de Salud de los Trabajadores Carabobo (DIRESAT-Carabobo).
APODERADO (S) JUDICIAL (ES): No tiene acreditado en autos.
TERCERO PARTE: Jorge Johander Murillo Díaz, Titular de la Cédula de Identidad N° V – 13.810.534
Motivo: Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad.
Expediente Nº 13920
Sentencia Interlocutoria.
I
ANTECEDENTES
En fecha 09 de diciembre de 2010 tuvo lugar la interposición del presente recurso contencioso administrativo de nulidad, ante el Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital en funciones de Distribuidor de Turno; correspondiendo el conocimiento de causa al Tribunal Superior Octavo en lo Contencioso y Administrativo de la Región Capital, quien la recibió y acordó su entrada en fecha 15 de diciembre de 2010.
Por decisión de fecha 18 de diciembre de 2010 el Tribunal Superior Octavo en lo Contencioso y Administrativo de la Región Capital se declaró incompetente para conocer del Recurso in comento y declinó la competencia a este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Norte con sede en la ciudad de Valencia.
En fecha 18 de marzo de 2011 se le dio entrada al recurso ut supra mencionado.
II
DE LA COMPETENCIA
De conformidad con el numeral 1 del artículo 25 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, este Tribunal se declara competente para conocer, sustanciar y decidir la presente causa, por tratarse de la pretendida nulidad absoluta de un acto administrativo de efectos particulares dictado por un Instituto Autónomo, en este caso el Instituto Nacional de Previsión, Salud y Seguridad Laborales (INPSASEL) a través de la Dirección Estadal de Salud de los Trabajadores Miranda (DIRESAT-Miranda) .
III
DE LA ADMISIÓN y PROCEDIMIENTO
Visto que en fecha 16 de junio de 2010, entró en vigencia la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, según Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 377.244, de la misma data; este Tribunal acuerda la tramitación del presente recurso conforme a lo previsto en los artículos 76 al 86 eiusdem. En consecuencia, este tribunal admite la presente causa, cuanto ha lugar en derecho, de conformidad con lo previsto en el artículo 33 y 77 ibidem.
Ahora bien, a tenor de lo establecido en el artículo 78 ejusdem, se ordena notificar bajo oficios a las siguientes autoridades:
• Instituto Nacional de Previsión, Salud y Seguridad Laborales (INPSASEL)
• Dirección Estadal de Salud de los Trabajadores Carabobo (DIRESAT-Carabobo).
• Procuradora General de la República
• Fiscal Octogésimo Primero a Nivel Nacional del Ministerio Publico con Competencia Constitucional y Contencioso Administrativo Sede Valencia Estado Carabobo.
En los oficios en referencia deberán anexarse copia certificada del expediente judicial. Asimismo en el oficio dirigido al Instituto Nacional de Previsión, Salud y Seguridad Laborales (INPSASEL) a través de la Dirección Estadal de Salud de los Trabajadores Carabobo (DIRESAT-Carabobo), Dirección Estadal de Salud de los Trabajadores Miranda (DIRESAT-Carabobo), Procuradora General de la República y Fiscal Octogésimo Primero a Nivel Nacional del Ministerio Publico con Competencia Constitucional y Contencioso Administrativo Sede Valencia Estado Carabobo, se requerirá el expediente administrativo o antecedentes que guarda relación con la presente causa, el cual deberá ser remitido en original o copia certificada debidamente foliado en números y letras, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la constancia en autos de habérsele practicado la notificación, con el apercibimiento que el funcionario que omita o retarde dicha remisión podrá ser sancionado por el Tribunal con multa equivalente entre 50 y 100 Unidades Tributarias, a tenor de lo previsto en el artículo 79 ibidem. Asimismo se ordena librar boleta de notificación al tercero parte.
Se deja constancia que en la presente causa no se librará cartel de emplazamiento por tratarse de la nulidad de un acto administrativo de efectos particulares, tal como lo señala la parte in fine del artículo 80 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Una vez conste en autos todas las notificaciones ordenadas, el Tribunal procederá dentro de los cinco (5) días de despacho siguiente a fijar oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio, que tendrá lugar dentro de los veinte (20) días de despacho siguiente a la fecha de su fijación. Se deja constancia que si el recurrente no asiste a este acto se entenderá desistido el procedimiento, ello a tenor de lo estatuido en el artículo 82 eiusdem.
Se exhorta a la parte recurrente a aportar los juegos de copias fotostáticas simples necesarios para su certificación por Secretaría, dado que los mismos deben ser anexados a los Oficios que al efecto se libraran, para poder practicarse las notificaciones de ley. Asimismo se insta a la parte recurrente a facilitar los medios necesarios al Alguacil para su traslado a las distintas sedes a las que debe dirigirse. Tales requerimientos deben ser brindados con la mayor celeridad posible.
IV
DECISIÓN
Por las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital con Sede en Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, resuelve:
Primero: Declarar la competencia de este Tribunal para conocer, sustanciar y decidir el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por los abogados Juan Carlos Varela, Liliana Salazar Medina, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado (I.P.S.A.) bajo los Nros 48.405 y 52.157 respectivamente, quienes actúan con la condición de apoderados judiciales de la Sociedad Mercantil FERRETERÍA EPA S.A., con domicilio en la ciudad de Caracas e inscrita por ante el Registro Mercantil II de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 28 de abril de 1988, bajo el N° 41, Tomo 33-A-Sgdo, contra el Instituto Nacional de Previsión, Salud y Seguridad Laborales (INPSASEL) a través de la Dirección Estadal de Salud de los Trabajadores Carabobo (DIRESAT-Carabobo).
Segundo: Admitir el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por los abogados Juan Carlos Varela, Liliana Salazar Medina, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado (I.P.S.A.) bajo los Nros 48.405 y 52.157 respectivamente, quienes actúan con la condición de apoderados judiciales de la Sociedad Mercantil FERRETERÍA EPA S.A., con domicilio en la ciudad de Caracas e inscrita por ante el Registro Mercantil II de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 28 de abril de 1988, bajo el N° 41, Tomo 33-A-Sgdo, contra el Instituto Nacional de Previsión, Salud y Seguridad Laborales (INPSASEL) a través de la Dirección Estadal de Salud de los Trabajadores Carabobo (DIRESAT-Carabobo).
Tercero: Notificar de la admisión del presente recurso bajo oficio al Instituto Nacional de Previsión, Salud y Seguridad Laborales (INPSASEL), Dirección Estadal de Salud de los Trabajadores Carabobo (DIRESAT-Carabobo), Procuradora General de la República y Fiscal Octogésimo Primero a Nivel Nacional del Ministerio Publico con Competencia Constitucional y Contencioso Administrativo Sede Valencia Estado Carabobo del mismo modo notificar mediante boleta al tercero parte.
Cuarto: Requerir al Director Instituto Nacional de Previsión, Salud y Seguridad Laborales (INPSASEL), Dirección Estadal de Salud de los Trabajadores Carabobo (DIRESAT-Carabobo), Procuradora General de la República y Fiscal Octogésimo Primero a Nivel Nacional del Ministerio Publico con Competencia Constitucional y Contencioso Administrativo Sede Valencia Estado Carabobo el Expediente o Antecedentes Administrativos que guarda relación con la presente causa, el cual deberá ser remitido bajo Oficio dentro de los 10 días hábiles siguientes a la constancia en autos de habérsele notificado, remisión que deberá realizar en original o copia certificada, debidamente foliada en número y letra.
Así se decide. Publíquese, regístrese, diarícese, y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Norte con sede en la ciudad de Valencia. En la ciudad de Valencia, a los treinta y un (31) días del mes de marzo del año dos mil once (2011). Años: 200° de la Independencia y 152° de la Federación.

LA JUEZA SUPERIOR PROVISORIA,

DRA. GERALDINE LÓPEZ BLANCO

EL SECRETARIO,

ABOG. GREGORY BOLÍVAR

En esta misma fecha, 31 de marzo de 2011, siendo la 03:21 post meridiem, previo el cumplimiento de las formalidades de ley, se publicó y registró la anterior decisión.
EL SECRETARIO,

ABOG. GREGORY BOLÍVAR

Sentencia Interlocutoria
Exp.- 13920
Aceptar competencia/Admisión
Recurso de Nulidad
GLP/GB/MAOP