TRIBUNAL TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA, SAN DIEGO Y CARLOS ARVELO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO


En el día de hoy, 14 de marzo de 2011, siendo las 1:30 de la tarde, se traslado y constituyó el Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua, San Diego y Carlos Arvelo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a cargo de la Juez Titular Doctora MAURICIA GONZALEZ VALLES, y la Secretaria Titular abogada YULYMAR FONSECA, en compañía de la parte actora abogado en ejercicio FLAVIO DE LAURENTIS TINEO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 26.812, en el inmueble ubicado en la calle 10, Casa Nro. 4, Ciudadela Tacarigua, Municipio Los Guayos, Estado Carabobo, con la finalidad de darle cumplimiento a la comisión Nro. 3568, contentiva del decreto de EMBARGO PREVENTIVO, emanado del Juzgado de Los Municipios Sucre y Lamas de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, expediente Nro.11-4756. Seguidamente el Tribunal procede a notificar al ciudadano CARLOS ALBERTO MARIÑO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro.11.359.453, quien quedo notificado de la misión del tribunal. Seguidamente la parte actora abogado en ejercicio FLAVIO DE LAURENTIS TINEO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 26.812, expone: Solicito al tribunal designe depositaria judicial a los fines de ley. Acto seguido el tribunal designa depositaria judicial a la firma mercantil depositaria Judicial Venezuela, C.A, en la persona de su representante legal ciudadano Jesús García, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. 5.480.302, quien presente acepto el cargo y presto el juramento de ley.
Seguidamente el ciudadano CARLOS ALBERTO MARIÑO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro.11.359.453, asistido por el abogado en ejercicio NELSON ORTGA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 106.156, expone: Me doy por citado, renuncio al lapso de comparecencia, convengo en la demanda en todas y cada una de sus partes, y con la finalidad de ponerle fin al presente proceso, y por vía transaccional ofrezco pagar al acreedor o quien su derecho represente hasta el monto de Treinta y Siete Mil Seiscientos Veintisiete Bolívares con Veinte Céntimos (Bs. 37.627,20), para la fecha 14 de julio de 2011, de la siguiente manera: Primero: Un primer pago en este acto por la cantidad de Diez Mil Bolívares (Bs. 10.000,00), mediante la emisión del cheque Nro. 00002812, cuenta corriente Nro. 0108-0992-45-0100018521, de fecha 14 de marzo de 2011, a nombre del abogado Flavio De Lautentis. Segundo: Un segundo pago por la cantidad de Trece Mil Ochocientos Catorce ( Bs. 13.814,00) para la fecha 30 de abril de



2011. Tercero: Un tercer pago por la cantidad de Trece Mil Ochocientos Catorce ( Bs. 13.814,00) para la fecha 15 de junio de 2011. Para garantizar dicho pagos doy en garantía un vehiculo de mi propiedad con las siguientes características: Una camioneta marca CHANGHE, modelo CH1011CEI 1.0L, año 2006, color PLATA, serial motor DA465QE640004111F1, serialcarrocería LKCB122C36D839494, tipo PICK UP, clase CAMIONETA, uso CARGA, placa 61MGBH, y me pertenece según consta en certificado de propiedad Nro. 25548519, de fecha 23 de mayo de 2007. Seguidamente la parte actora abogado en ejercicio FLAVIO DE LAURENTIS TINEO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 26.812, expone: Acepto el ofrecimiento que se me hace en los términos expuestos para lo cual hacemos uso de una de las figuras de auto composición procesal contenida en el articulo 154 del texto adjetivo civil (transacción). Acepto en consecuencia la garantía ofrecida por el demandado constituida por el vehiculo antes identificado. Ambas partes convenimos que el vehiculo dado en garantía quede bajo la guarda y custodia del demandado, para lo cual anexamos copia del titulo de propiedad y una vez hecho efectivo todos los pagos ofrecidos, se notificara mediante diligencia al tribunal de la causa, a los fines de que sea levantada la garantía ofrecida en este acto, así como devolver todos los instrumentos (letras, cheques) que dieron origen a la demanda. Igualmente solicitamos del tribunal de la causa le imparta la homologación de ley a la presente transacción. Seguidamente el Tribunal visto el acuerdo celebrado entre las partes la acuerda por estar ajustado a derecho, declara cumplida su misión, libera a la depositaria judicial designada, deja expresa constancia que durante el lapso que duro la practica de la medida no se causaron daños a persona alguna ni a bienes materiales, garantizando en todo momento los derechos y garantías constitucionales de las personas, ordenando se remitan las actuaciones a su tribunal de causa y que el mismo regrese a su sede siendo las 3:00 de la tarde, es todo, termino, se leyó y conformes firman.