TRIBUNAL TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA, SAN DIEGO Y CARLOS ARVELO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
En el día de hoy 15 de marzo de 2011, siendo las 11:00 de la mañana, se traslado y constituyó el Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua, San Diego y Carlos Arvelo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a cargo de la Juez Titular Doctora MAURICIA GONZALEZ VALLES, y la Secretaria Titular abogada YULYMAR FONSECA, en compañía de la parte actora abogado en ejercicio DANIEL IZARRA MUJICA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 73.462, en su carácter de apoderado judicial de INDUSTRIAS PLASTICAS, C.A (INDUPLAS), en el inmueble ubicado en la Calle Independencia, Casa - Parcela Nro. 4B, Urbanización Agrícola Las Naranjas, Municipio Libertador Estado Carabobo, con la finalidad de darle cumplimiento a la comisión Nro. 3581, contentiva del decreto de EMBARGO PREVENTIVO, emanado del Juzgado Séptimo de los Municipios de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, expediente Nro.2164. Seguidamente el Tribunal procede a notificar al ciudadano LUIS OSWALDO NAVAS ADAMES, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. 7.112.269, en su carácter de representante legal de la sociedad de comercio demandada EMBOTELLADORA AGUA DEL VALLE, C.A, quien quedo notificado de la misión del tribunal. Seguidamente el ciudadano LUIS OSWALDO NAVAS ADAMES, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. 7.112.269, asistido por el abogado en ejercicio EDITH KARELIS HERRERA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.130.284, expone: En nombre de mi representada sociedad de comercio demandada EMBOTELLADORA AGUA DEL VALLE, C.A, debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo, en el tomo 66-A, Nro. 21, en fecha 06 de agosto de 2008, me doy por intimado para todos los actos del presente proceso, renuncio al lapso de comparecencia, convengo en la demanda en todas y cada una de sus partes, al igual que convengo en todos los montos demandados y decretados por el tribunal de la causa y con la finalidad de ponerle final al presente procedimiento, convengo en pagar la cantidad de Veinticuatro Mil Quinientos Treinta y Ocho Bolívares con Veintiún Céntimos (Bs. 24.538,21) que comprende la cantidad liquida demandada, honorarios profesionales de abogado y costas judiciales, para la fecha 23 de marzo de 2011. Así mismo en mi nombre y representación y en forma personal en este mismo acto, libre de apremio y coacción, de manea voluntaria y asistido por la abogado en ejercicio EDITH KARELIS HERRERA, inscrita en el Inpreabogado bajo
el Nro.130.284, me constituyo en fiador solidario y principal pagador de la obligación
contraída por la sociedad de comercio Embotelladora Agua del Valle C.A, hasta por el doble de las cantidades demandadas, mas el 20 % por concepto de gastos y costas procesales, incluyendo honorarios de abogado, en caso de la falta de pago de la obligada principal, cantidad que asciende a Cincuenta y Ocho Mil Ochocientos Noventa y Un Bolívares con Setenta céntimos (Bs. 58.891,70). Seguidamente la parte actora DANIEL IZARRA MUJICA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 73.462, en su carácter de apoderado judicial de INDUSTRIAS PLASTICAS, C.A (INDUPLAS) , expone: Acepto el convenimiento en todas y cada una de sus partes, igualmente una vez cumplido con el pago ofrecido, nada quedara a deber la demandada Embotelladora agua del Valle, C.A, ni el ciudadano Luís Oswaldo Navas Adames, quien se constituye fiador solidario, por este concepto ni por ningún otro, en consecuencia solicito al tribunal suspenda la practica de la medida de embargo preventivo para lo cual fue comisionado. Ambas partes solicitamos del tribunal de la cauda le imparta la homologación de ley al presente convenimiento. Seguidamente el Tribunal visto el acuerdo celebrado entre las partes la acuerda por estar ajustado a derecho, declara cumplida su misión, deja expresa constancia que durante el lapso que duro la practica de la medida no se causaron daños a persona alguna ni a bienes materiales, garantizando en todo momento los derechos y garantías constitucionales de las personas, ordenando se remitan las actuaciones a su tribunal de causa y que el mismo regrese a su sede siendo las 12:20 de la tarde, es todo, termino, se leyó y conformes firman.
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