TRIBUNAL TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA, SAN DIEGO Y CARLOS ARVELO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO


En el día de hoy, 16 de marzo de 2011, siendo las 10:00 de la mañana, se trasladó y constituyó el Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua, San Diego y Carlos Arvelo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a cargo de la Juez Titular Doctora MAURICIA GONZALEZ VALLES, y la Secretaria Titular abogada YULYMAR FONSECA, en compañía de la parte actora abogados CARLOS FLORES, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 6.019.435, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 75.326, y la abogada IDANIA ESCOBAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 6.019.435, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 52.114, actuando con carácter sustituto de la ciudadana Procuradora General de la República, según oficio poder signado con el Nro. 000197, previamente consignado y que riela inserto en el folio setenta y cuatro (74) de la comisión Nro.3580, en la sede donde funciona la empresa OWENS ILLINOIS DE VENEZUELA, C.A, Planta OWENS ILLINOIS DE VENEZUELA, C.A, ubicada en la carretera nacional Guacara, camino vecinal Las Garcitas, frente al Centro Comercial las Garcitas, Los Guayos, Estado Carabobo, con la finalidad de darle cumplimiento a la comisión Nro. 3580, contentiva de la medida CAUTELAR ANTICIPADA a favor de la República Bolivariana de Venezuela, decretada por la CORTE PRIMERA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. Seguidamente la parte actora abogados CARLOS FLORES, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 6.019.435, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 75.326, y la abogada IDANIA ESCOBAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 6.019.435, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 52.114, actuando con carácter sustituto de la ciudadana Procuradora General de la Republica, exponen: Consignamos en este acto marcado “A”, Resolución N° 034, de fecha 11 de marzo de 2011, publicada en la Gaceta Oficial N° 39.634 de fecha 15 de marzo 2011, mediante la cual se designa la Junta administradora AD-HOC para el manejo de los activos de la empresa en referencia. Seguidamente este Tribunal Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua, San Diego y Carlos Arvelo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a los fines de darle cumplimiento a la orden emanada del Tribunal Comitente, ya antes identificado, y tal como lo establecen los artículos 237 y 238




del Código de Procedimiento Civil, así como los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, procedea instalar la Junta administradora AD-HOC, para que proceda a la OCUPACÍON, POSESIÓN Y USO, de todos los bienes muebles, inmuebles y bienhechurias, que sirvan para la producción, procesamiento y distribución de envases de vidrio presuntamente propiedad de la sociedad mercantil Planta OWENS ILLINOIS DE VENEZUELA, C.A, la cual fue designada en la Resolución N° 034, de fecha 11 de marzo de 2011, publicada en la Gaceta Oficial N° 39.634 de fecha 15 de marzo 2011, y quienes se identifican a continuación: JORGE JOSE ORTEGA POLIDOR, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. 11.346.418, ALEXANDER SARMIENTO MORENO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. 9.378.085, ANTONIO JOSE CORDERO RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. 7.087.740, LEONARDO CANDELARIO HERNANDEZ HERRERA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. 5.312.456, MARTIN EDUARDO ALVAREZ GARCIA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. 11.920.425, REYES ADOLFO BUTRON VILORIA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. 5.495.595, CARLOS ANTONIO ALVARADO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. 5.591.541. Seguidamente el Tribunal procede a notificar al ciudadano LUIS GOMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 3.409.098, en su carácter de VICEPRESIDENTE DE VENTAS Y MERCADEO, DE LA SOCIEDAD MERCANTIL OWENS ILLINOIS DE VENEZUELA, C.A, debidamente asistido por los abogados en ejercicio JULIO CESAR PINTO MALDONADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.357.428, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 68.640, y JUAN CARLOS GARANTON BLANCO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 6.916.061, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 43.567, exponen: Nos damos por notificados de la medida que esta siendo practicada con motivo de la expropiación de los activos propiedad de Owens Illinois de Venezuela, C.A, según Decreto Presidencial N° 7751 de fecha 26 de octubre de 2010 (Gaceta Oficial 39538). Se deja constancia que Owens Illinois de Venezuela C.A. no se hace parte de procedimiento judicial o administrativo alguno que haya iniciado la República Bolivariana de Venezuela en relación con la mencionada expropiación de activos. Owens Illinois de Venezuela C.A. tiene derecho al beneficio de protecciones legales tanto bajo la ley venezolana como bajo la ley internacional (por motivo del Tratado Bilateral de Promoción y Protección de Inversiones entre Venezuela y Reino de los Países Bajos). La Compañía continuará cumpliendo con sus obligaciones bajo la ley venezolana pues está obligada a ello; no obstante, la Compañía objeta que el Estado venezolano haya expropiado, ocupado y tomado




sus plantas y activos, y se reserva todos sus derechos en contra de las acciones adelantadas por el Estado venezolano en su contra. En este estado el ciudadano ALEXANDER
SARMIENTO MORENO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. 9.378.085, expone: En mi carácter de Presidente de la Junta administradora AD-HOC, según Resolución N° 034, de fecha 11 de marzo de 2011, publicada en la Gaceta Oficial N° 39.634 de fecha 15 de marzo 2011, debidamente asistido por la abogada WILMARA LUGO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 10.456.056, e inscrita en el Inpreabogado N° 94.190, en su carácter de Consultora Jurídica del Ministerio del Poder Popular para la Ciencia, Tecnología e Industrias Intermedias, expone: Constituidos como estamos y a los fines de garantizar la continuidad de los procesos administrativos y contables, la junta ordena un periodo de transición que no exceda de treinta (30) días continuos, para lo cual instruirá a los representantes de la empresa Owens Illinois de Venezuela C.A, todo lo necesario a los fines de evitar la paralización total o parcial de las operaciones, así mismo lo atinente al pago de nomina, gastos operativos, administrativos, mantenimiento, inversión y cualquier otro. En lo que respecta a las cuentas bancarias pertenecientes a Owens Illinois de Venezuela C.A, las mismas a partir de la presente fecha serán movilizadas sólo con la autorización expresa de la Junta Administradora AD- HOC en este proceso de transición; dichas cuentas constan en soportes documentales que se hacen entrega en este acto (identificación, entidad bancaria y número); autorizándose al presidente de la junta y dos (2) de sus miembros para la apertura de cuentas bancarias correspondiente al manejo de los fondos de la mencionada empresa. Igualmente en lo referente a la materia de facturación se le instruye a los representantes de Owens Illinois de Venezuela C.A, que la misma mientras dure el periodo de transición se emitirán con el señalamiento que se elaboran por orden y cuenta de la Republica Bolivariana de Venezuela de conformidad con el Decreto Presidencial N° 7751 de fecha 26 de octubre de 2010 (Gaceta Oficial 39538), la Resolución N° 034, de fecha 11 de marzo de 2011, publicada en la Gaceta Oficial N° 39.634 de fecha 15 de marzo 2011 y la decisión de la Corte Primero de lo Contencioso Administrativo. Ahora bien, las instrucciones que imparta la junta administradora Ad Hoc, así como cualquiera otros actos administrativos necesarios para mantener la operatividad de la empresa mientras se dicte el reglamento interno de funcionamiento serán adoptadas por mayoría simple. Seguidamente el ciudadano LUIS GOMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 3.409.098, en su carácter de VICEPRESIDENTE DE VENTAS Y MERCADEO, DE LA SOCIEDAD DE COMERCIO OWENS ILLINOIS DE VENEZUELA, C.A, debidamente asistido por los abogados en ejercicio JULIO CESAR PINTO MALDONADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.357.428, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 68.640, y JUAN




CARLOS GARANTON BLANCO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 6.916.061, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 43.567, exponen: Visto el contenido de la medida notificada y en atención a las instrucciones que la Junta administradora Ad -Hoc pueda girar a Owens Illinois de Venezuela C.A, durante el lapso de transición ordenado, se deja constancia que el cumplimiento de dichas instrucciones Owens Illinois de Venezuela C.A, no tendrá responsabilidad o riesgo alguno relacionado con la continuidad y calidad de la operación de los activos referidos en la presente acta, pues dicha responsabilidad recae exclusivamente en la Republica Bolivariana de Venezuela por órgano del Ministerio del Poder Popular para la Ciencia, Tecnología e Industrias Intermedias desde la oportunidad de esta medida. Owens Illinois de Venezuela C.A a la fecha ha informado a los representantes de la Republica Bolivariana de Venezuela de los aspectos técnicos y operacionales significativos que de no ser debidamente acometidos podrían afectar la operatividad de la planta, no teniendo conociendo a la fecha de otros aspectos. Finalmente solicito me sea expedida copia simple de la presenta acta. Acto seguido la abogada IDANIA ESCOBAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 6.019.435, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 52.114, actuando con carácter sustituto de la ciudadana Procuradora General de la Republica, expone: Solicito al tribunal me sea expedida copia simple de la presenta acta Seguidamente el Tribunal, declara cumplida su misión, acuerda consignar para que sea agregada a las actas copia simple de gaceta oficial N° 39.634, marcado “A”, marcado “B” comunicación dirigida a la doctora Wilmara Lugo, por parte de la empresa Owens Illinois de Venezuela, C.A, de fecha 14 de febrero de 2011 marcado “C”, copia simple de las cédulas de identidad de las personas que conforman la Junta Administradora AD-HOC, así como expedir copia simple de la presenta acta, deja expresa constancia que durante el lapso que duró la practica de la medida no se causaron daños a persona alguna ni a bienes materiales, garantizando en todo momento los derechos y garantías constitucionales de las personas, ordenando se remitan las actuaciones a su tribunal de causa y que el mismo regrese a su sede siendo las 1:30 de la tarde, es todo, terminó, se leyó y conformes firman.