TRIBUNAL TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA, SAN DIEGO Y CARLOS ARVELO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

En el día de hoy 21 de marzo de 2011, siendo las 12:30 de la tarde, se traslado y constituyó el Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua, San Diego y Carlos Arvelo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a cargo de la Juez Titular Doctora MAURICIA GONZALEZ VALLES, y la Secretaria Titular abogada YULYMAR FONSECA, en compañía de la parte actora ciudadano JORGE ENRIQUE BENAVIDES LAREZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nro. 4.616.146, en su carácter de Presidente de la sociedad Mercantil BANGERS SEGURIDAD INTEGRAL, C.A, asistido por la abogada en ejercicio DORKYS MEDINA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 61.487, contra la ciudadana ANDREHINA KAOLA FIGALLO DE HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nro. 10.247.015, en las afueras del inmueble objeto de la medida, constituido por las parcelas de terreno signadas con los Nros. 146 y 147 de la hoy denominada Urbanización Safari Carabobo Country Club, con la finalidad de darle cumplimiento a la comisión Nro. 3584, contentiva del decreto de medida cautelar innominada, emanado del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, expediente Nro. 24.215. Seguidamente la parte actora ciudadano JORGE ENRIQUE BENAVIDES LAREZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nro. 4.616.146, en su carácter de Presidente de la sociedad Mercantil BANGERS SEGURIDAD INTEGRAL, C.A, asistido por la abogada en ejercicio DORKYS MEDINA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 61.487, expone: Por cuanto el Inmueble se encuentra cerrado, solicito designe cerrajero judicial y depositaria judicial a los fine de ley. Acto seguido el tribunal procede a efectuar los toques de ley, y al no obtener respuesta designa cerrajero judicial al ciudadano FREDDY APONTE, venezolano, mayor de edad y titular de cédula de identidad Nro. 6.681.600, quien presente acepto el cargo y presto el juramento de ley. Igualmente designa depositaria judicial a la sociedad mercantil Depositaria Judicial La valenciana C.A, representada por la ciudadana MARY RIERA, venezolana, mayor de edad y titular de cédula de identidad Nro. 5.937.794, quien presente acepto el cargo y presto el juramento de ley. Seguidamente el tribunal encontrándose dentro del inmueble deja constancia que el mismo esta desocupado de personas y se encuentran unos bienes muebles, tales como: 1) Un juego de muebles en madera. 2) Una mesa de madera de dos puestos. 3)




Una Lavadora. 4) Un carrito de lavandería para dispensar ropa. 5) Un televisor de 13 pulgadas, marca Daewoo, serial MT21B121086. 6) Una lavadora marca Whirpool N°8318015. 7) Un equipo de sonido marca Sony con dos cornetas N°9122846. 8) Un equipo marca Panasonic, serial 1BA006318. Acto seguido la parte actora, ya identificada expone: Solicito al Tribunal designe experto fotográfico de acuerdo a lo establecido en el articulo 502 del Código de Procedimiento Civil, a los fines de dejar constancia que el inmueble se encuentra parcialmente desocupado, así mismo pido al tribunal deje constancia que el inmueble no se encuentra habitado por la demandada o terceros. En este estado el tribunal deja constancia que el inmueble no se encuentra habitado por persona alguna, no evidenciándose dentro del mismo camas, comida, nevera, ni utensilios personales. De igual manera vista la solicitud de la parte actora designa experto fotográfico a la ciudadana SORAYA SILVA, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nro. 16.052.614, quien presente acepto el cargo y presto el juramento de ley. Seguidamente este Tribunal Tercero Ejecutor de Medidas actuando por comisión en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, pone en posesión al ciudadano JORGE ENRIQUE BENAVIDES LAREZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nro. 4.616.146, para que ocupe el inmueble objeto de la medida constituido por un lote de terreno identificado con el N° 146, el cual tiene una superficie aproximada de Dos Mil Quinientos Metros (2.500 Mts.) y se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: Con el lote N° 145, desde el punto A hasta el punto B en cincuenta y seis metros con veintitrés centímetros (56,23 Mts.); SUR: Con el lote N° 147 desde el punto C hasta el punto D en cincuenta y seis metros (56 Mts.); ESTE: Con retiro de la vía de penetración desde el punto B al punto C en treinta y ocho metros con noventa y tres centímetros (38,93 Mts.) y OESTE: Con los lotes Nos. 160 y 161 desde el punto D hasta el punto A en cincuenta metros con quince centímetros (50,15 Mts.), según lo indicado en el plano del lote que se encuentra agregado al Cuaderno de Comprobantes llevados por la Oficina del Registro Inmobiliario del Segundo Circuito (antes Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro del Distrito Valencia del Estado Carabobo) bajo el N° 222, folio 566, del tercer trimestre del año 1998, parcela de terreno que no formará parte de la comunidad conyugal que la PROMITENTE VENDEDORA mantiene con su legítimo esposo ciudadano JOSE GREGORIO HERNANDEZ, titular de la Cédula de Identidad Personal N° V-6.553.034, el cual se encuentra protocolizado por ante la Oficina de Registro Inmobiliario del Segundo Circuito de Registro del Distrito Valencia del Estado Carabobo, hoy Oficina Inmobiliaria del Segundo Circuito de Registro de los Municipios Valencia, Los Guayos y Libertador del Estado Carabobo, bajo el N°22, folios 1 al 2, protocolo Primero, Tomo 81, de fecha 27 de junio de 2006; un lote de terreno identificado con el N° 147, el cual tiene una superficie aproximada de Dos Mil Quinientos




Metros (2.500 Mts.) y se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: Con el lote N° 146, desde el punto A hasta el punto B en cincuenta y seis metros (56 Mts.); ESTE: Con retiro de la vía de penetración desde el punto B al punto C en treinta y tres metros con cuarenta y dos centímetros (33,42 Mts.) y desde el punto C al punto D en un metro con ochenta y un centímetros (1,81 Mts.); SURESTE: Con el lote N° 148 desde el punto D hasta el punto E en cincuenta y seis metros con once centímetros (56,11 Mts.); y SUROESTE: Con el lote N° 58 desde el punto E hasta el punto F en tres metros con noventa y tres centímetros (3,93 Mts.) con los lotes Nos. 158 y 159 desde el punto F al punto G en doce metros con diez centímetros (12,10 Mts.) y desde el punto G al punto A en treinta y ocho metros con tres centímetros (38,3 Mts.) según lo indicado en el plano del lote que se encuentra agregado al Cuaderno de Comprobantes llevados por la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro del Distrito Valencia del Estado Carabobo en fecha 06 de Agosto de 1998, bajo los Nos. 269 y 613, folios 562 y 1.343 del tercer trimestre, parcela de terreno que no formará parte de la comunidad conyugal que la PROMITENTE VENDEDORA mantiene con su legítimo esposo ciudadano JOSE GREGORIO HERNANDEZ, titular de la Cédula de Identidad Personal N° V-6.553.034, la cual se encuentra protocolizado por ante la Oficina de Registro Inmobiliario del Segundo Circuito de Registro del Distrito Valencia del Estado Carabobo, hoy Oficina Inmobiliaria del Segundo Circuito de Registro de los Municipios Valencia, Los Guayos y Libertador del Estado Carabobo, bajo el N°30, folios 1 al 2, protocolo Primero, Tomo 52, de fecha 20 de noviembre de 2006, incluyendo las bienhechurías que construyó con dinero de su propio peculio excluidas de la sociedad conyugal que formaba con el ciudadano JOSE GREGORIO HERNANDEZ en la señalada parcela de terreno, consistente en una vivienda unifamiliar, estilo campestre, de aproximadamente cuatrocientos metros cuadrados (400 M2) de construcción que consta de hall de entrada a la vivienda que sirve de pasillo de distribución a los demás ambientes; a la derecha el salón principal, un baño para visitantes, hacia atrás el área de faenas (lavandería y aplanchado de ropa) el cual tiene una puerta que comunica hacia la parte posterior de la vivienda y patio interior. A la izquierda: la cocina pantry, la cual está dotada de gabinetes de base y pared, despensa con tope de granito pulido y con todos los artefactos empotrados. El comedor principal cuenta con un ventanal panorámico que da hacia la parte lateral. Desde la cocina se accede a un pequeño hall de distribución entre las habitaciones. La habitación principal N° 1, cuenta con un amplio vestier con closets, área íntima de estudio y una sala de baño privada, dotada de sauna y cabina con ducha. La habitación N° 2 muy amplia con vestier, closets y baño privado. La habitación N° 3 con closets y baño privado. Consta además la vivienda de un área para estacionamiento con capacidad para cuatro (4) vehículos; dos (2) de los cuales están bajo techo. Un comedor externo y jardines con plantas ornamentales bordean la vivienda. Los




techos son inclinados, planteados en vigas metálicas UPN-100 y 120 forradas en concreto complementada en parte de madera de teca, lámina riplex (sen-sen) y placa vaciada con refuerzo de malla electrosoldada 150 x150 x 4 mm, con acabados interiores de friso sobado y rolas de madera con elementos decorativos; los exteriores con manto asfáltico y tejas. La estructura de soporte es un sistema mixto de concreto armado y estructura metálica. Fundaciones de losa armada con espesor de 12 cm y refuerzo de malla electrosoldada de 100 x 100 x 4 milímetros. La estructura de soporte (vigas y columnas) la comprende perfiles estructurales de acero UPN-100 y 120 MM y el perfil estructural conduven 110 x 110 y 120 x 120 milímetros. Las columnas del pasillo externo de la vivienda están cubiertas (forradas) con piedras lajas y el piso es de cerámica de primera calidad. Los frisos internos son lisos, cubiertos con pinturas de primera calidad; los frisos externos son sobados y las paredes cubiertas con lajas decorativas hasta una altura aproximada de 50 centímetros. Los pisos internos son de porcelanato. Las paredes de los baños están recubiertas de cerámicas con elementos decorativos de primera calidad; piezas sanitarias de lujo con accesorios y griferías cromadas de excelente calidad. Cuenta con un pozo de 14 metros de profundidad para la obtención de agua. Las tuberías para aguas negras son de 2 y 4 pulgadas de diámetro, todas en PVC, y la disposición final es mediante sistema de pozo séptico y sumidero. Las instalaciones eléctricas cumplen con la normativa del Código Eléctrico Nacional, con el cableado, interruptores y tomacorrientes debidamente empotrados, contando con salida para lámparas de pared y techo, teléfono, intercomunicador y antena de tv. Todos los ambientes cuentan con unidades de aires acondicionados tipo Split. La construcción fue edificada acorde al proyecto que fue presentado ante la Dirección de Planificación Urbana de la Alcaldía del Municipio Libertador del Estado Carabobo y los planos respectivos están debidamente aprobados mediante Resolución N° 05-633-208 de fecha 15 de Mayo de 2008; el cual fuera debidamente protocolizado por ante la Oficina Pública del Segundo Circuito de Registro de los Municipios Valencia, Los Guayos y Libertador del Estado Carabobo, en fecha 09 de Octubre de 2009 quedando registrado bajo el N° 4, folios 1 al 11, Protocolo Primero y Tomo 161. Acto seguido se hace presente la ciudadana ANDREHINA KAOLA FIGALLO DE HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nro. 10.247.015, asistida por la abogada LIGIA BENITEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 24.403, expone: En este acto me opongo formalmente a la medida cautelar innominada decretada por el comitente, en mi carácter de única y exclusiva propietaria que lo soy de las parcelas 146 y 147 del Sector Agua Miel, del fundo denominado La Yaguara, hoy conocida como Safari Carabobo Country Club, y a tales efectos exhibo copia certificada de los documentos que me acreditan la propiedad de los inmuebles: El documento de propiedad de la parcela 146 debidamente protocolizado ante la Oficina Inmobiliaria del Segundo Circuito de Registro




del Municipio valencia del Estado Carabobo, de 27 de junio de 2006, registrado bajo el N°22, Protoco Primero, Tomo 81. El documento de propiedad de la parcela 147 debidamente protocolizado ante la Oficina Inmobiliaria del Segundo Circuito de Registro del Municipio valencia del Estado Carabobo, de 20 de noviembre de 2006, registrado bajo el N°30, Protoco Primero, Tomo 52, y titulo supletorio de bienhechurias protocolizado en la oficina registrar antes citada en fecha 9 de octubre de 2009, bajo el Nro. 4, Protocolo Primero, Tomo 161. Así las cosas, acreditado mi derecho de propiedad, baso mi oposición a la medida cautelar que se esta practicando por cuanto, la parcela y casa ubicada en la 147 contiene en su interior bienes muebles e inmuebles por destinación que también son de mi propiedad, los cuales poseo y usufructo con mi grupo familiar para el disfrute con fines recreacionales los fines de semana. Es por ello que al momento en que este tribunal se constituye en el sitio, mi inmueble aparece como desocupado, pero el mismo tribunal ejecutor puede dejar constancia y así se lo solicito en este acto expresamente acerca del inventario que constituyen el menaje de la casa ubicada en la parcela 147, así como los bienes muebles que están depositados en el interior de la construcción anexa destinada a depósitos y maleteros de mi casa. De tal manera que se supone que el tribunal comitente ha decretado tal medida sobre la base de un falso supuesto, por cuanto que, ciertamente tengo celebrado con la persona jurídica sociedad Mercantil BANGERS SEGURIDAD INTEGRAL, C.A, una promesa bilateral de compra venta sobre mis inmuebles cuya vigencia termino el pasado 10 de febrero de 2011, sin que el promitente comprador haya ejecutado las obligaciones a su cargo derivados del precitado contrato y esta utilizando la protección cautelar para ocupar mi inmueble sin tener derecho alguno sobre el mismo, de manera que al materializarse la medida se me esta causando un gravamen irreparable que será de difícil resarcimiento, toda vez que estoy siendo desposeída de mi inmueble, sin que a la presente fecha yo este citada o notificada por el tribunal de la causa para hacer valer mis derechos. Por las razones expuestas con el debido acatamiento le solicito que suspenda de inmediato la practica de la medida y remita las actuaciones al tribunal comitente para que se pronuncie en consecuencia, solicitud que hago además implorando la protección de mis derechos constitucionales del derecho a la defensa, del debido proceso, de la inviolabilidad del hogar, del derecho a la vivienda entre otros. Seguidamente el ciudadano JORGE ENRIQUE BENAVIDES LAREZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nro. 4.616.146, en su carácter de Presidente de la sociedad Mercantil BANGERS SEGURIDAD INTEGRAL, C.A, asistido por la abogada en ejercicio DORKYS MEDINA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 61.487, expone: Rechazo en todos y cada uno de sus términos las argumentos esgrimidas por la demandada, en virtud que debe ser el tribunal de la causa quien debe conocer la presente oposición, solicito muy respetuosamente a la ciudadana Juez se continué con la practica de la misma. De igual




manera consignamos solvencia en original de energía eléctrica de las parcelas 146 y 147 a los fines de dejar constancia que mi representada cumple con el pago de los referidos servicios. A los fines de dejar constancia testificada de que soy la persona que ocupa las parcelas 146 y 147 desde el mes de febrero de 2010, promuevo a las ciudadanas GABRIELA CORDERO CASTILLO, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nro. 18.686.562, ZAILETH NUÑEZ DE ABDALA, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nro. 7.114.212, JOSE ANTONIO MOLINA, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nro. 2.550.196, a los fines de que manifiesten quien ocupa la parcela 146 y 147. En este estado la ciudadana ZAILETH NUÑEZ DE ABDALA, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nro. 7.114.212 expone: Manifiesto al tribunal que desde carnaval del año pasado, de hecho antes de carnaval, el que habita las parcelas vecinas 146 y 147 que están frente a la mía es el señor Jorge Benavides. En este estado la ciudadana GABRIELA CORDERO CASTILLO, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nro. 18.686.562, expone: Manifiesto al tribunal que desde el mes de marzo el señor Jorge Benavides vive en la parcela 146 y 147, y la señora Andreiha ni siquiera vive en la casa, inclusive yo les facilite al señor jorge el jardinero de mi confianza. Acto seguido el ciudadano JOSE ANTONIO MOLINA, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nro. 2.550.196, expone: Yo le presto el servicio de jardinería al señor Jorge desde diciembre del año pasado, haciéndole un trabajo fijo a diario, pagándome el señor Jorge Benavides, Bs. 450,00 semanales. Acto seguido el tribunal deja constancia que la ciudadana ANDREHINA KAOLA FIGALLO DE HERNANDEZ, manifestó que ella no vivía en la casa pero que entraba las veces que le diera la gana. Acto seguido se hace presente la ciudadana ANDREHINA KAOLA FIGALLO DE HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nro. 10.247.015, asistida por la abogada LIGIA BENITEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 24.403, expone: Manifiesto al tribunal que en este acto procedo a trasladar los bienes muebles y enseres personales de mi propiedad que se encontraban dentro del inmueble a mi cuenta y riesgo, los cuales se encuentran descrito anteriormente en los numerales de 1 al 7, a excepción de un rollo de tela metálica para cerca, la cual por su difícil traslado, retirare en otra oportunidad. Seguidamente el Tribunal vista las exposiciones de la partes, las oye y acuerda remitirlas al tribunal de causa para que dilucide la controversia, en consecuencia acuerda proseguir con la medida tal como lo establecen los artículos 237 y 238 del Código de Procedimiento Civil, declara cumplida su misión, deja expresa constancia que durante el lapso que duro la practica de la medida no se causaron daños a persona alguna ni a bienes materiales, ordenando se remitan las actuaciones a su tribunal de causa y que el mismo regrese a su sede siendo las 5:30 de la tarde, es todo, termino, se leyó y conformes firman.