TRIBUNAL TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA, SAN DIEGO Y CARLOS ARVELO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO


En el día de hoy, 23 de marzo de 2011, siendo las 10:00 de la mañana, se traslado y constituyó el Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua, San Diego y Carlos Arvelo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a cargo de la Juez Titular Doctora MAURICIA GONZALEZ VALLES, y la Secretaria Titular abogada YULYMAR FONSECA, en compañía de la parte actora abogado en ejercicio NELSON BACALAO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 86.235, apoderado judicial de la ciudadana RAFFAELLA TATONE DE LAMPIGNANO, contra el ciudadano CARLOS JOSE CENTENO ALVAREZ, venezolano, mayor de edad y titular de cédula de identidad Nro. 4.457.553, en el inmueble constituido por un (1) local ubicado sobre un terreno que posee una pared frontal con un portón metálico y el cual se encuentra totalmente delimitado con pared de ladrillos o bloques y que mide siete metros sesenta y ocho centímetros (7,78 Mts) de frente por dieciséis metros con ochenta y cinco centímetros (16,85 Mts) de fondo, ubicado en la calle López, número 104-55, de la parroquia Candelaria del Municipio Valencia, Estado Carabobo, con la finalidad de darle cumplimiento a la comisión Nro. 3583, contentiva del decreto de SECUESTRO, emanado del Juzgado Segundo de los Municipios del Estado Carabobo, expediente N° 1927. Acto seguido en Tribunal procede a notificar al ciudadano CARLOS JOSE CENTENO ALVAREZ, venezolano, mayor de edad y titular de cédula de identidad Nro. 4.457.553, quien quedo impuesto de la misión del tribunal. Seguidamente la parte actora abogado en ejercicio NELSON BACALAO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬86.235, expone: Solicito al tribunal designe depositaria judicial a los fines de ley. Acto seguido el tribunal designa depositaria judicial a la firma mercantil depositaria Judicial Venezuela, C.A, en la persona de su representante legal ciudadano Jesús García, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. 5.480.302, quien presente acepto el cargo y presto el juramento de ley. Seguidamente la parte actora abogado en ejercicio NELSON BACALAO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 86.235, expone: Señalo al tribunal para que sea SECUESTRADO el inmueble objeto de la medida, constituido por un (1) local ubicado sobre un terreno que posee una pared frontal con un portón metálico y el cual se encuentra totalmente delimitado con pared de ladrillos o bloques y que mide siete metros sesenta y ocho centímetros (7,78 Mts) de frente por dieciséis metros con ochenta y cinco




centímetros (16,85 Mts) de fondo, ubicado en la calle López, número 104-55, de la parroquia Candelaria del Municipio Valencia, Estado Carabobo. Seguidamente este Tribunal Tercero Ejecutor de Medidas actuando por comisión en nombre de la República Bolivariana de Venezuela declara SECUESTRADO, el inmueble objeto de la medida constituido por un (1) local ubicado sobre un terreno que posee una pared frontal con un portón metálico y el cual se encuentra totalmente delimitado con pared de ladrillos o bloques y que mide siete metros sesenta y ocho centímetros (7,78 Mts) de frente por dieciséis metros con ochenta y cinco centímetros (16,85 Mts) de fondo, ubicado en la calle López, número 104-55, de la parroquia Candelaria del Municipio Valencia, Estado Carabobo, y lo deja bajo la guarda y custodia de la parte actora ciudadana RAFFAELLA TATONE DE LAMPIGNANO, tal como fue acordado por el tribunal de la causa. Seguidamente la parte actora abogado en ejercicio NELSON BACALAO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 86.235, expone: Manifiesto al tribunal que dentro del inmueble fue construida una oficina del lado izquierdo del local, la cual fue derribado y/o demolida por el demandado, así mismo el techo del local se encuentra faltándole gran cantidad deslaminas y muy deterioradas, para lo cual solicito al tribunal designe experto fotográfico a tenor de lo establecido en el artículo 502 del Código de Procedimiento Civil, a los fines de dejar constancia de las condiciones del inmueble. Acto seguido el tribunal vista la solicitud de la parte actora designa experto fotográfico al ciudadano RAFAEL LUGO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. 4.387.050, quien presente acepto el cargo y presto el juramento de ley. Seguidamente el ciudadano CARLOS JOSE CENTENO ALVAREZ, venezolano, mayor de edad y titular de cédula de identidad Nro. 4.457.553, asistido ALEJANDRO ARENAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 12.589, expone: Me opongo a la medidas y me reservo el lapso para formalizarla por ante el tribunal de la causa. Seguidamente el Tribunal, declara cumplida su misión, libera a la depositaria judicial designada, deja expresa constancia que durante el lapso que duro la practica de la medida no se causaron daños a persona alguna ni a bienes materiales, garantizando en todo momento los derechos y garantías constitucionales de las personas, ordenando se remitan las actuaciones a su tribunal de causa y que el mismo regrese a su sede siendo las 1:30 de la tarde, es todo, termino, se leyó y conformes firman.