TRIBUNAL TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA, SAN DIEGO Y CARLOS ARVELO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
En el día de hoy, 03 de marzo de 2011, siendo las 10:30 de la mañana, se traslado y constituyó el Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua, San Diego y Carlos Arvelo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a cargo de la Juez Titular Doctora MAURICIA GONZALEZ VALLES, y la Secretaria Titular abogada YULYMAR FONSECA, en compañía de la parte actora abogado en ejercicio ARNALDO MORENO LEON, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 19.186, en el inmueble ubicado en la avenida Industrial, Manzana 5, Nro.4, Urbanización Parque Comercio Industrial Aeropuerto, Municipio Valencia del estado Carabobo, con la finalidad de darle cumplimiento a la comisión Nro. 3578, contentiva del decreto de EMBARGO PREVENTIVO, emanado del Juzgado Primero de los Municipios de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, expediente Nro. 17.324. Seguidamente el Tribunal procede a notificar al ciudadano DAVID EDUARDO GONZALEZ MANZZINI, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. 7.251.271, quien quedo notificado de la misión del tribunal. Seguidamente la parte actora abogado en ejercicio ARNALDO MORENO LEON, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 19.186, expone: Solicito al tribunal designe depositaria judicial y perito avaluador a los fines de ley. Acto seguido el tribunal designa depositaria judicial a la firma mercantil depositaria Judicial Venezuela, C.A, en la persona de su representante legal ciudadano Jesús García, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. 5.480.302, y perito avaluador al ciudadano MIGUEL ESCORIHUELA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. 7.101.623, quien presente acepto el cargo y presto el juramento de ley. Seguidamente el ciudadano ARNALDO MORENO LEON, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 19.186, expone: Señalo al tribunal para ser EMBARGADO PREVENTIVAMETE, los siguientes bienes propiedad de Tecno Empaque 3M C.A: 1) Una maquina para torno fresadora, marca Bucarest, serial 91SN1P066, modelo 381X1000, usada valorada en Bs. 5000,00 2) Un taladro de pedestal marca Serrmae, modelo TC0.40LPU, serial 902313, usada valorada Bs. 3000,00 3) Un taladro de pedestal marca Truper de 16 velocidades de 200 a 3630 Rev x minuto, usada Bs. 1500,00 4) Un compresor de aire tipo vertical, serial 0408, modelo CPLC7060V, color rojo, usado Bs. 1500,00 5) Una maquina de soldar , marca Millar, serial LH01022709, usado, valorada Bs. 1000,00. 6) Una maquina de soldar marca Millar, modelo 903642, serial LF4201884, usada, valorada
Bs. 1000,00. Acto seguido el perito avaluador manifiesta que el inventario arroja un monto de Bs. 13.000,00. Seguidamente este Tribunal Tercero Ejecutor de Medidas actuando por comisión en nombre de la República Bolivariana de Venezuela declara EMBARGADO PREVENTIVAMENTE, los bienes señalados por la parte actora y acuerda el traslado a la depositaria judicial designada. Seguidamente el ciudadano DAVID EDUARDO GONZALEZ MANZZINI, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. 7.251.271, asistido por el abogado en ejercicio GUNTHER RODRIGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 17.795, expone: Primero: Procediendo en representación de la empresa TECNO EMPAQUES 3M C.A, en mi condición de Presidente, me doy por citado, renuncio al lapso de comparecencia, convengo en la demanda en todas y cada una de sus partes, y con la finalidad de ponerle fin al presente proceso, y honrar la presente obligación convengo en pagar al acreedor o quien su derecho represente hasta el monto de Sesenta y Nueve Mil Trescientos Setenta y Un Bolívares Con Cuarenta y Cinco Céntimos (Bs. 69.371,45) que comprende la deuda liquida demandada, mas costas y honorarios profesionales de abogado, el cual ofrezco pagar de la siguiente manera: A) En este acto la suma de Veinte Mil Bolívares ( Bs. 20.000,00) que es el valor de una maquinaria que doy en pago en este acto a la parte demandante constituido por una Maquina de soldar marca PyH, serial A32623-CO, modelo DAK-300HFGW, con resirculador marca miller, serial MA110432J, capacidad 350 AMP, la cual es aceptada en pago por la parte demandante. B) La suma de Quince Mil Bolívares (Bs. 15.000,00) mediante la emisión de un cheque Nro: 29531236, girado contra la cuenta corriente Nro. 0134-0346-56-3461053887, del Banco Banesco, a nombre de Jesús Antonio González, de fecha 3 de marzo de 20011. C) La cantidad de Treinta y Cuatro Mil Trescientos Setenta y Uno con Cuarenta y Cinco Céntimos (Bs. 34.371,45) para el día 03 de mayo de 2011. Segundo: En caso de incumplimiento en la presente transacción, la parte actora podrá solicitar la ejecución de la misma, bien sea por falta de pago del cheque emitido el día de hoy, o falta de pago de la cuota correspondiente al 3 de mayo de 2011, solicitando la designación de un solo perito y la publicación de un solo cartel de remate, una vez efectuado el procedimiento de embargo ejecutivo. Solicito al tribunal que los bienes que los bienes embargados preventivamente se dejen bajo mi guarda y custodia y libere a la depositaria judicial designada. Seguidamente el ciudadano ARNALDO MORENO LEON, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 19.186, expone: Acepto el convenimiento en todas y cada una de sus partes. Ambas partes solicitamos del tribunal de la causa le imparta la homologación de ley al presente convenimiento. Seguidamente el Tribunal visto el acuerdo celebrado entre las partes la acuerda por estar ajustado a derecho, declara cumplida su misión, libera a la depositaria judicial designada, deja expresa constancia que durante el lapso que duro la practica de la medida no se causaron daños a persona alguna ni a bienes materiales, garantizando en todo
momento los derechos y garantías constitucionales de las personas, ordenando se remitan las actuaciones a su tribunal de causa y que el mismo regrese a su sede siendo las 1:00 de la tarde, es todo, termino, se leyó y conformes firman.
|