REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPERIOR DE LO
CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL

Valencia, 31 de marzo de 2.011
200° y 152°
SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 2364
El 30 de noviembre de 2.010, se recibió por ante este tribunal recurso contencioso tributario, interpuesto por el ciudadano German Rafael Fleitas Freites, titular de la cédula de identidad N° V- 17.716.212, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo en N° 144.638, actuado en su carácter de apoderado judicial de PANADERÍA, CHARCUTERÍA Y PASTELERÍA LA MANSIÓN DEL PAN, C.A., siendo su ultima modificación por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, bajo el N° 22, Tomo 25-A, el 24 de abril de 2.009, inscrita en el Registro de Información Fiscal (R.I.F), bajo el N° J-31031399-7, con domicilio procesal en la Av. Francisco de Loreto, Edificio Da Silva, Planta Baja, Local 02, Zona Centro, La Victoria, Estado Aragua; contra el acto administrativo contenido en la Resolución Administrativa N° DA-216/2010 del 07 de octubre de 2010, emanada de la Alcaldía del Municipio José Félix Ribas del estado Aragua, en la que declaró “sin lugar” el recurso jerárquico interpuesto contra la Resolución de Interna N° DSHM-000255/2010 del 14 de julio de 2.010, dictada por ese mismo órgano administrativo.
El 13 de diciembre de 2.010, se le dió entrada a dicho recurso y le fue asignado el N° 2580 al respectivo expediente y se ordeno librar las notificaciones de ley.
El 24 de marzo de 2.011, se dictó auto por recibida la comisión emanada del Juzgado de los Municipios José Félix Ribas y José Rafael Revenga de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, mediante el cual remite resultas de las últimas notificaciones libradas, y que en está oportunidad correspondió al Sindico Procurador y Alcalde del Municipios José Félix Ribas.
Estando las partes a derecho y siendo la oportunidad legal procesal correspondiente para admitir o no el presente recurso contencioso tributario, el tribunal observa:
Los actos recurridos, son actos administrativos de efectos particulares, que fueron impugnados por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal correspondiente así, constatada la legitimidad de las personas que se presentaron como representantes de la recurrente y no constando en autos oposición alguna, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, considera cumplidos los extremos de admisión del presente recurso contencioso tributario, conforme a lo previsto en el artículo 266 del Código Orgánico Tributario, así como llenos los requisitos exigidos por los artículos 259, 260, 261 y 262 eiusdem, razones por la que ADMITE dicho Recurso en cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación en la definitiva, de acuerdo a lo señalado en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario.
Siendo la oportunidad procesal, de conformidad con lo establecido en el artículo 268 del Código Orgánico Tributario, queda el juicio abierto a pruebas a partir del primer (1er) día de despacho siguiente al de hoy.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, a los treinta y un (31) días del mes de marzo de dos mil once (2011). Año 200° de la Independencia y 152° de la Federación.

Juez Titular,



Abg. José Alberto Yanes García.
Secretaria Titular,



Abg. Mitzy Sánchez.
Exp. Nº 2580
JAYG/ms/lr.