REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, NAGUANAGUA, LOS GUAYOS y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Valencia, 15 de marzo de 2011
200º y 152º
EXPEDIENTE Nº 8206
DEMANDANTE: LEONARDO ALEXANDER BASTIDAS NAVAS, Abogado en ejercicio, Inpreabogado N° 125.202, actuando en nombre y representación de la Sociedad Mercantil INVERSORA PARTICIPAR, S.A.
DEMANDADOS: NESTOR ALÍ UZCATEGUI SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 11.951.956, domiciliado en el Estado Mérida, en su carácter de deudor principal y al ciudadano JOSÉ GIOVANNI ARAQUE ARAQUE, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 13.642.393 y domiciliado en el Estado Mérida, en su carácter de fiador solidario.
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (VÍA EJECUTIVA)
DECISIÓN: HOMOLOGACIÓN DE TRANSACCIÓN
Se inician las presentes actuaciones por demanda presentada ante el Juzgado Distribuidor de los Municipios en fecha 03 de noviembre de 2010, por el ciudadano LEONARDO ALEXANDER BASTIDAS NAVAS, Inpreabogado N° 125.202, actuando en nombre y representación de la Sociedad Mercantil INVERSORA PARTICIPAR, S.A., contra el ciudadano NESTOR ALÍ UZCATEGUI SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 11.951.956, domiciliado en el Estado Mérida, en su carácter de deudor principal y el ciudadano JOSÉ GIOVANNI ARAQUE ARAQUE, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 13.642.393 y domiciliado en el Estado Mérida, en su carácter de fiador solidario, por COBRO DE BOLIVARES (VIA EJECUTIVA). En fecha 04 de noviembre de 2010, se ordenó dar entrada y formar expediente, teniéndose para proveer. En fecha 08 de noviembre de 2010, se admitió la demanda y se ordenó la citación de la parte demandada y en esa misma fecha mediante auto y cuaderno separado se decretó medida de Embargo Ejecutivo sobre bienes propiedad de la parte demandada y se expidió el correspondiente despacho al Juzgado Distribuidor Ejecutor de Medidas de la República Bolivariana de Venezuela. En fecha 10 de noviembre de 2010, la Abogada MARÍA CASTELLANO, consignó copia del documento poder que le otorgó Inversora Participar, S.A., y retiro las compulsas de los demandados. En fecha 08 de febrero de 2011, el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Alberto Adriani, Andrés Bello, Obispo Ramos de Lora y Caracciolo Parra y Olmedo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, practicó la medida de embrago decretada, y estando presentes la Abogada LUISANA VALENTINA FLORES RIZZO, Apoderada Judicial de la parte demandante, y el ciudadano NESTOR ALI UZCATEGUI, deudor principal, debidamente asistido por el Abogado JOSÉ RAFAEL UZCATEGUI, Inpreabogado N° 82.643, quien expuso:
… (Omissis) “A los efectos de ponerle fin al presente juicio, en vista de que adeudo a la empresa convengo en pagar dicha deuda de la siguiente forma: tres (3) pagos. El primero para el día 09 de mayo de 2.011, por la cantidad de Veinte Mil Bolívares (Bs. 20.000,00). El segundo pago para el día 09 de agosto de 2.011 por la cantidad de Treinta Mil Bolívares (Bs. 30.000,00) y un tercer pago para el día 09 de noviembre de 2011, por la cantidad de Veintinueve Mil Novecientos Cincuenta y Ocho Bolívares con Cincuenta y Tres Céntimos (Bs .29.958,53) y hago entrega en este acto de dos depósitos… y así terminar con la deuda contraída con la empresa antes citada y que la misma sea homologada, es todo… Seguidamente se le concede nuevamente el derecho de palabra a la parte actora a través de su Apoderada Judicial, quien expone: “a fin de dar cumplimiento para realizar la cobranza de la deuda del ciudadano NESTOR ALI UZCATEGUI SANCHEZ, acepto la propuesta realizada por el demandado a mi representada, así mismo acepto los depósitos anteriormente señalados…”“ (Omissis).
En fecha 15 de marzo de 2011, se agregó a los autos la comisión N° 825-10, emanada del Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Alberto Adriani, Andrés Bello, Obispo Ramos de Lora y Caracciolo Parra y Olmedo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida.
Ahora bien, al advertir este Tribunal que la transacción celebrada por las partes, se efectuó de conformidad con lo previsto en la norma contenida en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, que establece: “Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”. Se da por consumado el acto; en consecuencia se ordena la homologación solicitada en los términos allí expuestos.
DECISIÓN
En razón de lo anteriormente expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado Cuarto de los Municipios Valencia, Libertador, Naguanagua, Los Guayos y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN en los mismos términos expresados por ambas partes, en consecuencia, procédase como sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada. Así se decide.
REGISTRESE, PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA.
Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho del Juzgado Cuarto de los Municipios Valencia, Libertador, Naguanagua, Los Guayos y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Valencia, 15 de marzo de 2011.
LA JUEZA PROVISORIA
ABG. MARINEL MENESES GONZÁLEZ
LA SECRETARIA,
ABG, MARIEL ROMERO
En la misma fecha se publicó y registró la presente decisión, previo el anuncio de ley, siendo las 3:00 p.m.-
LA SECRETARIA,
MMG/mr/maura.-
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