REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE





JUZGADO CUARTO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, NAGUANAGUA, LOS GUAYOS y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.

Valencia, 17 de marzo de 2011
200º y 152º
EXPEDIENTE Nº 8393

SOLICITANTES: ROSA JOSEFINA GUTIERREZ Y APOLINAR DE JESUS RUIZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° (s) V- 8.593.473 y V- 4.911.493, asistidos por la Abogada en ejercicio SIMONA ALEJANDRINA APONTE, Inpreabogado N° 115.584.

MOTIVO: PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL
DECISIÓN: INADMISIBLE LA SOLICITUD.

Por recibida y vista la solicitud presentada por ante el Juzgado Distribuidor de los Municipios en fecha 02 de marzo de 2011 por los ciudadanos ROSA JOSEFINA GUTIERREZ Y APOLINAR DE JESUS RUIZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° (s) V- 8.593.473 y V- 4.911.493, asistidos por la Abogada en ejercicio SIMONA ALEJANDRINA APONTE, Inpreabogado N° 115.584, por PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, este Tribunal hace las siguientes consideraciones:

PRIMERO: Alegan los solicitantes que han convenido formalmente de mutuo y amistoso acuerdo liquidar los bienes adquiridos durante su matrimonio, en virtud de haberse dictado sentencia definitivamente firme por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 08 de diciembre de 2006.

SEGUNDO: Que de la revisión de los recaudos consignados, se evidencia que la presente solicitud tiene por objeto la homologación del supuesto acuerdo de partición y liquidación de la comunidad conyugal; y si bien es cierto que el legislador le da a los interesados la oportunidad procesal para que de manera autónoma y voluntaria realicen actos de autocomposición con el objeto de distribuir los bienes comunes y así precaver eventuales litigios que a futuro pudieran derivar de los derechos reclamados y luego solicitar la homologación respectiva; no es menos cierto que del escrito presentado se desprende que los solicitantes sólo se limitan a describir el bien inmueble que adquirieron durante su unión conyugal atribuyéndole un valor económico.
Por lo antes expuesto y siendo la oportunidad emitir pronunciamiento respecto a la admisión o no de la presente solicitud, este Tribunal observa que al no constar en el escrito acuerdo alguno entre las partes que pudiera ser objeto de homologación, no cabe duda para quien aquí suscribe que debe ser declarada inadmisible. Y así se declara y decide.
DECISION

En razón de lo anteriormente expuesto este Juzgado Cuarto de los Municipios Valencia, Libertador, Naguanagua, Los Guayos y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA INADMISIBLE LA SOLICITUD presentada por los ciudadanos ROSA JOSEFINA GUTIERREZ Y APOLINAR DE JESUS RUIZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° (s) V- 8.593.473 y V- 4.911.493, asistidos por la Abogada en ejercicio SIMONA ALEJANDRINA APONTE, Inpreabogado N° 115.584, por PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL.
REGISTRESE, PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA.
Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho del Juzgado Cuarto de los Municipios Valencia, Libertador, Naguanagua, Los Guayos y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Valencia, 17 de Marzo de 2011.
LA JUEZA PROVISORIA,


ABG. MARINEL MENESES GONZALEZ
LA SECRETARIA

ABG MARIEL ROMERO

En la misma fecha se publicó y registró la presente decisión, previo el anuncio de ley, siendo las 2:30 p.m.-

LA SECRETARIA,

MMG/MR/mr.-